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Documento BOE-A-2003-9445

Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Fondo Fiduciario UNESCO/ España de cooperación para el desarrollo, hecho en París el 11 de septiembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17633 a 17635 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-9445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/09/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL FONDO FIDUCIARIO UNESCO/ ESPAÑA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

El Reino de España (denominado en lo sucesivo "España") y La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en lo sucesivo "UNESCO")

Considerando que la UNESCO contribuye a la paz y a la seguridad mediante la promoción de la colaboración entre las naciones a través de la educación, la ciencia y la cultura para fomentar el respeto universal por la justicia, por el imperio de la ley y por los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas para los pueblos del mundo, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión,

Considerando que España es consciente del papel que desempeña la UNESCO en estos ámbitos en relación con los países en desarrollo,

Considerando que España desea fortalecer su cooperación con la UNESCO poniendo a su disposición fondos para la ejecución de programas y proyectos aprobados de mutuo acuerdo,

Considerando que el Director General de la UNESCO agradece este fortalecimiento de la cooperación con España, que contribuirá al logro de los objetivos de la UNESCO mediante la promoción en otros Estados miembros y miembros asociados del fomento de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, como dispone el artículo I de la Constitución de la UNESCO,

Considerando que el Director General de la UNESCO está autorizado, de conformidad con el Reglamento Financiero, a administrar los fondos suministrados por los Estados miembros para financiar, a petición de éstos, actividades que sean compatibles con los fines y principios de la UNESCO, Han convenido lo siguiente:

Artículo I

1. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y dentro de sus recursos presupuestarios, España pondrá a disposición de la UNESCO fondos para la creación y puesta en marcha del Fondo Fiduciario UNESCO/España de Cooperación para el Desarrollo. La finalidad del Fondo es posibilitar que la UNESCO preste asistencia a otros Estados miembros y miembros asociados y especialmente a los países y regiones en los que el español sea la lengua oficial o que tengan estrechos lazos históricos y culturales con España (denominados en lo sucesivo "Estados beneficiarios") para la ejecución de programas y proyectos seleccionados por la UNESCO y por el Gobierno de España.

2. España contribuirá, con arreglo a sus recursos presupuestarios y a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y otros reglamentos en vigor, a financiar los proyectos acordados por las Partes de conformidad y en cumplimiento del presente Acuerdo.

3. Anualmente, España informará a la UNESCO de la cantidad que pondrá a disposición del Fondo Fiduciario. El Gobierno de España transferirá los fondos a la UNESCO, que se ingresarán en el Fondo General del Fondo Fiduciario UNESCO/España de Cooperación para el Desarrollo (514-SPA-90).

Artículo II

1. La asistencia que la UNESCO prestará a los Estados beneficiarios con los fondos aportados por España en virtud del presente Acuerdo, podrá comprender:

a. servicios de expertos y de asesores seleccionados por la UNESCO, en consulta con España ; b. seminarios, programas de capacitación, grupos de trabajo de expertos y actividades conexas ; c. becas de investigación y ayudas que permitan que los candidatos propuestos por los Estados beneficiarios y aceptados por la UNESCO de común acuerdo con España, participen en las actividades mencionadas en la letra b) del apartado 1 del presente artículo ; d. suministro de material, equipos y publicaciones.

2. Para las distintas formas de asistencia especificadas en el apartado 1) del presente artículo, la UNESCO tendrá en cuenta la utilización de recursos humanos y materiales españoles siempre que sea posible, siempre y cuando sean competitivos en términos de coste y calidad.

3. La asistencia a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo se prestará de conformidad con los textos legales estatutarios y reglamentarios de la UNESCO y con las resoluciones y decisiones pertinentes de sus órganos competentes.

Artículo III

1. Las partes reconocen la necesidad de una estrecha cooperación para lograr los objetivos del presente Acuerdo. Con este fin se efectuarán consultas y se intercambiará información con regularidad sobre proyectos objeto de estudio por cualquiera de las Partes que reúnan los requisitos necesarios para ser financiados.

2. La responsabilidad principal de presentar proyectos para su estudio en virtud del presente Acuerdo recae rá sobre la UNESCO. España también podrá tomar la iniciativa de presentar proyectos.

3. La UNESCO presentará a España los proyectos propuestos para su financiación, acompañados de toda la documentación complementaria necesaria, incluidos los presupuestos. Se celebrarán reuniones conjuntas para el estudio de los mencionados proyectos. Por su parte, España informará a la UNESCO a la mayor brevedad posible de los proyectos que desea aprobar.

4. España y la UNESCO podrán acordar el envío de misiones conjuntas para la preparación o puesta en marcha de los proyectos siempre que sea necesario ; estos acuerdos deberán especificar los cometidos de las misiones y deberán incluir el coste económico aproximado correspondiente.

5. Posteriormente, la UNESCO llevará a cabo negociaciones más pormenorizadas con el Estado beneficiario o, en caso de que se trate de un programa interregional, con los Estados beneficiarios, y elaborará las propuestas concretas del proyecto que, acompañadas de las estimaciones presupuestarias correspondientes, se transmitirán a España para que formule sus observaciones y dé su aprobación, en su caso.

6. La planificación de proyectos de ámbito geográfico interregional podrá incluir, a iniciativa de cualquiera de los signatarios del presente Acuerdo, la coordinación con otros organismos bilaterales o multilaterales.

7. Dada la importancia de informar y sensibilizar a la opinión pública sobre las necesidades de los países en desarrollo, y los esfuerzos realizados por la UNESCO y el programa de ayuda español para satisfacer esas necesidades, la UNESCO indicará en todo el material, actos, documentos y otros artículos relacionados con el diseño y la ejecución de los programas y proyectos el papel desarrollado en ellos por España.

8. Tan pronto como España comunique a la UNESCO la aprobación de un proyecto o programa, la UNESCO firmará un acuerdo con el Estado o Estados beneficiarios que revestirá la forma de un Plan de Operaciones u otro documento similar. En ese momento los fondos correspondientes al proyecto se retirarán del Fondo General mencionado en el apartado 3 del artículo I del presente Acuerdo para que puedan iniciarse las actividades del proyecto.

Artículo IV

1. La contribución de España mencionada en el apartado 2 del artículo I se pondrá a disposición de la UNESCO en euros y se depositará con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo I. Sin embargo, como las cuentas de la UNESCO están denominadas en dólares estadounidenses, todas las obligaciones financieras y todos los gastos realizados por la UNESCO en virtud del presente Acuerdo se calcularán en dólares estadounidenses.

2. Dentro de los límites de la contribución anual de España, que se ingresará en el Fondo General del Fondo Fiduciario UNESCO/España de Cooperación para el Desarrollo como dispone el apartado 3 del artículo I, la UNESCO establecerá cuentas individuales de proyecto para cada actividad, programa o proyecto que deba ejecutarse en virtud del presente Acuerdo.

3. La UNESCO administrará estos fondos en fideicomiso de conformidad con su Reglamento Financiero y cualesquiera otras disposiciones aplicables. La UNESCO invertirá todo superávit temporal en depósitos a corto plazo que devenguen interés. Los intereses así obtenidos se ingresarán en el Fondo General de conformidad con las normas y procedimientos financieros de la UNESCO.

4. Todo saldo positivo existente al término de cualquier actividad, proyecto o programa se devolverá al Fondo General.

5. Además de los pagos en efectivo mencionados en el apartado 1 del presente artículo, o en lugar de dichos pagos, España podrá suministrar bienes y servicios en forma de contribuciones en especie cuyo coste se calculará debidamente.

Artículo V

Para el pago de los gastos técnicos y administrativos originados por su trabajo en los proyectos y programas ejecutados en virtud del presente Acuerdo, la UNESCO tendrá derecho a recibir una compensación de España correspondiente a un porcentaje no superior al 13% de los costes directos del proyecto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la contribución anual de España y de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO. El importe de los mencionados gastos técnicos y administrativos deberá figurar en el presupuesto de cada proyecto.

Artículo VI

1. Los acuerdos firmados entre la UNESCO y los Estados beneficiarios en virtud del presente Acuerdo contendrán disposiciones que permitan a España y a la UNESCO controlar la marcha de los proyectos, ya sea a través de informes y documentación apropiados, ya sea por medio de misiones de evaluación, en las cuales España podrá participar a petición propia.

2. Los acuerdos a que hace referencia el apartado anterior contendrán una disposición en la que se establezca que las obligaciones contraídas por la UNESCO están sujetas a:

a. las decisiones de sus órganos de gobierno y las disposiciones de su Constitución y sus reglamentos financiero y presupuestario ; b. el pago por parte de España de las contribuciones necesarias.

3. Los presupuestos de los proyectos aprobados en virtud del presente Acuerdo podrán revisarse a petición de cualquiera de las Partes en el Acuerdo. La finalidad de estas revisiones podrá consistir en hacer un nuevo cálculo del coste de los proyectos o en aumentar o reducir las actividades en caso de que se modifique el coste.

Los aumentos del presupuesto o las modificaciones importantes de las líneas presupuestarias necesitarán la aprobación formal por parte de España.

Artículo VII

1. La UNESCO presentará anualmente a España un informe financiero en el que dará cuenta de la utilización de los fondos desembolsados para la ejecución de los proyectos aprobados en virtud del presente Acuerdo durante el ejercicio presupuestario anterior, así como del Fondo General.

2. La UNESCO presentará a España informes anuales sobre los avances realizados en la ejecución de los proyectos junto con cualquier otra información que España pueda solicitar o que pueda estar justificada por algún cambio de las circunstancias.

3. Se celebrará una reunión anual, en la fecha que acuerden las Partes, con el fin de realizar una revisión general de la ejecución de los proyectos llevados a cabo en virtud del presente Acuerdo y de otras cuestiones relacionadas con éste.

4. España podrá enviar uno o más representantes para participar, junto con la UNESCO y los Estados beneficiarios, en cualquier misión de evaluación sobre el terreno, o en las reuniones organizadas por la UNESCO sobre proyectos aprobados en virtud del presente Acuerdo.

5. Además, y si se considera necesario por parte de España o de la UNESCO, podrá encargarse a un organismo independiente la realización de una evaluación y la elaboración del correspondiente informe.

6. Una vez finalizado cada proyecto, la UNESCO presentará a España un informe final sobre la marcha del proyecto y la consecución de sus objetivos.

Artículo VIII

Para la aplicación del presente Acuerdo, España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, estará representada por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de dicho Ministerio, o por uno de sus representantes. La UNESCO estará representada por su Director General o por otra persona debidamente autorizada.

Artículo IX

En cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes podrán concluir entre sí otros acuerdos que consideren oportunos para reforzar o complementar el presente Acuerdo.

Artículo X

1. El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma, en la fecha en la que España informe a la UNESCO del cumplimiento por parte de España de los trámites internos en materia de tratados internacionales.

2. El Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por períodos de la misma duración con el consentimiento mutuo de las Partes previa notificación oficial remitida por conducto diplomático con una antelación mínima de seis meses.

3. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, siempre y cuando se notifique oficialmente a la otra Parte con seis meses de antelación, por escrito y por conducto diplomático.

4. Si cualquiera de las Partes denuncia el Acuerdo de conformidad con el apartado anterior, las Partes celebrarán consultas inmediatamente con vistas a determinar los métodos más apropiados para poner fin a las operaciones llevadas a cabo por la UNESCO en virtud de los acuerdos concluidos con los Estados beneficiarios.

En cualquier caso, España autorizará a la UNESCO a cumplir todas las obligaciones jurídicas asumidas por ésta antes de la denuncia del presente Acuerdo en relación con la prestación de servicios y otras disposiciones contractuales, equipos, materiales y viajes. Las cantidades no desembolsadas y el material no utilizado sobrante tras la conclusión de las operaciones finales se devolverá a España.

Firmado en París el 11 de septiembre de 2002, en español e inglés, siendo los dos textos igualmente válidos.-Por el Reino de España, Francisco Villar y Ortiz de Urbina, Embajador Delegado Permanente de España ante la UNESCO.-Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Koïchiro Matsuura, Director General.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de marzo de 2003, fecha en la que España informó a la UNESCO del cumplimiento de sus trámites internos, según se establece en su artículo X.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de abril de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/09/2002
  • Fecha de publicación: 09/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2003
  • Vigencia hasta el 28 de marzo de 2007.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de abril de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores de la publicación de la prórroga de 25 de septiembre de 2018: en BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-15795).
  • SE PRORROGA:
    • hasta el 27 de marzo de 2023, por Carta de 25 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-15296).
    • hasta el 27 de marzo de 2019, por Resolución de 20 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-709).
    • hasta el 27 de marzo de 2011 y hasta el 27 de marzo de 2015, por Resolución de 29 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8490).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

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