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Documento BOE-A-2003-5699

Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11028 a 11030 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-5699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2003/02/14/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIEDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación legal a que está sometido el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, exige que la aprobación de determinadas disposiciones en materia de función pública se realice mediante norma con rango de Ley Foral.

El proceso negociador sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra ha culminado el día 15 de abril de 2002 con la suscripción de un Acuerdo para los años 2002 y 2003, entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y de las organizaciones sindicales U.G.T., CC.OO. y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral).

Este Acuerdo contempla determinados extremos que requieren una plasmación normativa, la cual, de conformidad con su apartado 20, la Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda, a efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.

Dicho Acuerdo de 15 de abril de 2002 fue ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de abril de 2002, ordenando al Departamento de

Presidencia, Justicia e Interior la adopción de las medidas e iniciativas, tanto legales como reglamentarias, que sean precisas para su ejecución, a los efectos de su formal aprobación por el órgano que, en cada caso, corresponda y sea oportuno para su entrada en vigor.

En este sentido, el Acuerdo recoge dos previsiones que exigen modificación de los correspondientes artículos del Estatuto del Personal, una referida a los requisitos de la ayuda familiar que perciben los funcionarios y otra al catálogo de faltas graves establecido dentro de su régimen disciplinario.

Por lo que se refiere al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003 introduce diversas medidas que modifican el régimen de retribuciones aplicable al mismo, contenido en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al referido organismo autónomo, de modo que resulta necesaria la adecuación de esta norma legal a las previsiones contenidas en el mencionado Acuerdo.

En concreto, se prevén las siguientes medidas: el abono al personal estatutario de la ayuda familiar establecida para el personal funcionario; el abono al personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de las retribuciones fijas, de una media de la cantidad percibida en los doce meses anteriores a su inicio en concepto de trabajo a turnos, en horario nocturno, festivos y guardias; y el abono al personal del nivel o grupo A de las compensaciones establecidas por trabajo a turnos, en horario nocturno o en día festivo, siempre que dichas circunstancias concurran en su jornada ordinaria. Por último, se prevé que a las Comisiones de Evaluación previstas en el sistema de carrera profesional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se les aplique la compensación económica prevista para los miembros de los tribunales de selección de personal, únicamente cuando actúen fuera de su horario laboral ordinario.

Por último, en el Acuerdo suscrito con los representantes sindicales se han incluido dos aspectos que, aunque no afecten al articulado del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, exigen habilitación legal para su realización, como son la apertura de un nuevo proceso de funcionarización, tanto en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como en las entidades locales de Navarra y la previsión de inclusión de plazas de Policía Foral en la oferta de empleo público sin consignación presupuestaria.

CAPÍTULO I
Modificaciones que se introducen en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto
Artículo 1.

La letra c) del apartado 1 del artículo 50 queda redactada de la siguiente forma:

«c) Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3,00%.»

Artículo 2.

Se añade una nueva letra m) al artículo 63 con la siguiente redacción:

«m) El acoso sexual.»

CAPÍTULO II
Modificaciones que se introducen en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Artículo 3.

El apartado 5 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Los empleados que perciban un complemento específico igual o superior al 45 por 100 podrán percibir las compensaciones establecidas por trabajo a turnos, en horario nocturno o en día festivo, únicamente cuando dichas circunstancias concurran en su jornada ordinaria, con exclusión expresa del tiempo de guardia de presencia física o localizada.

Estos empleados en ningún caso podrán devengar horas extraordinarias.»

Artículo 4.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 13, apartado 2, con la siguiente redacción:

«Con relación al personal que no trabaje a turnos, se abonará la compensación establecida por cada hora de trabajo realizada dentro de esa franja horaria, excepción hecha del personal que realice la jornada laboral establecida con carácter general, el cual en ningún caso percibirá esta compensación.»

Artículo 5.

El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. El personal funcionario y el estatutario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones establecidas para los mismos.»

Artículo 6.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 23 con la siguiente redacción:

«El personal que forme parte de las Comisiones de Evaluación previstas en el sistema de carrera profesional percibirá la compensación económica prevista para los miembros de los tribunales de selección de personal, siempre que su actuación tenga lugar fuera de su jornada laboral ordinaria.»

Artículo 7.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Sexta. En los supuestos en que la incapacidad temporal derive de la contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá además los conceptos retributivos de carácter no periódico por trabajo en horario nocturno, en día festivo y/o guardias que, en su caso, tuviera por el desempeño de la plaza desde la que accede a la situación de incapacidad temporal. A tal efecto, el importe a añadir será la media de las remuneraciones totales que por esos conceptos retributivos hubiera tenido en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de incapacidad temporal.

En el supuesto de que por cualquier causa el empleado no hubiera desempeñado efectivamente servicios en la plaza desde la que accede a la situación de incapacidad temporal durante los doce meses anteriores, la media se calculará sobre las retribuciones de carácter no periódico señaladas en el párrafo anterior, correspondientes a los meses de desempeño efectivo de servicios en aquella plaza.»

CAPÍTULO III
Otras medidas en materia de personal
Artículo 8.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para la apertura de un nuevo plazo de opción para la adquisición de la condición de funcionario, para el personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en idénticas condiciones a las fijadas en la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, por la que se modifica el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se regula la integración en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del personal a transferir de la Administración del Estado, en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para 1992 y en el artículo 4 de la Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

2. En las disposiciones reglamentarias de desarrollo se determinará que el mencionado plazo de opción para el personal afectado será de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 9.

1. Las entidades locales de Navarra podrán llevar a cabo un nuevo proceso para la adquisición de la condición de funcionario de su personal laboral fijo, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

2. En el referido desarrollo reglamentario se fijará que las entidades locales tendrán un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para adoptar la decisión de si inician o no el proceso de posibilitar a su personal laboral fijo la adquisición de la condición de funcionario. En el supuesto de que acuerden iniciar dicho proceso, el personal afectado dispondrá de idéntico plazo para realizar la opción.

Artículo 10.

El Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo público para el año 2003, sin consignación presupuestaria, un máximo de 50 plazas de Policía Foral.

Disposición transitoria única.

Las medidas retributivas recogidas en la presente Ley Foral se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2002.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 23, de 21 de febrero de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 14/02/2003
  • Fecha de publicación: 21/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2003
  • Publicada en el BON núm. 23, de 21 de febrero de 2003.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 50 y 63 del Estatuto del Personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
    • arts. 10, 13, 20, 23 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1993-2875).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Navarra
  • Oferta de empleo
  • Policía
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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