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Documento BOE-A-2003-5054

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9632 a 9633 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-5054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente. El artículo 9, apartado 1, número 2.º, letra B), del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Con base en dichos preceptos, la Resolución de 3 de junio de 1993, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizó a la entidad «European Tax Free Shopping Spain» a intervenir como entidad colaboradora en este ámbito y fijó, en la correspondiente tabla de devolución, las cantidades que procede devolver a cada viajero en función del importe de sus adquisiciones. Dicha tabla fue modificada por resolución de 1 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como consecuencia de la elevación del tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a partir del 1 de enero de 1995 dejó de ser el 15 por 100 para pasar a ser el 16 por 100.

Por su parte, la Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizó al grupo internacional Cashback a intervenir como entidad colaboradora, fijando el importe de las comisiones en la correspondiente tabla, distinta de la fijada para la entidad citada en el párrafo anterior.

La aparición de nuevas entidades, interesadas en actuar como entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en este ámbito, y que al efecto han presentado la correspondiente solicitud de autorización, aconseja, con fines de uniformidad, la aprobación de una única tabla de devolución. A dicha tabla deberán ajustarse todas las entidades colaboradoras, tanto las que ya cuentan con la autorización necesaria a estos efectos, como las que puedan resultar auto- rizadas en el futuro.

Por otra parte, las Resoluciones aprobadas hasta la fecha en esta materia contienen tablas uniformes de devolución, sin tener en cuenta el hecho de que existen diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ello aconseja aprobar tablas de devolución que tomen en consideración esta circunstancia, dado que las adquisiciones efectuadas por los viajeros con derecho a la devolución pueden resultar gravadas por el tipo general o por alguno de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en función de cuál sea el tipo de bien adquirido.

Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las tablas de devolución que figuran en el anexo de la presente Resolución, que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992.

Segundo.

Para operaciones gravadas al tipo general del 16 por 100 cuyo «valor de compra, IVA incluido», sea inferior a 1.000,01 euros, la cuantía a devolver será cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.

Para determinar el importe del «valor de compra (IVA incluido)» al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas de importe superior a 90,15 euros emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.

No obstante, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.

Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución y los límites y criterios previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.

Tercero.

A efectos de las devoluciones a que se refiere la presente Resolución, se aplicarán, cuando procedan, los tipos de cambio oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo correspondientes al día en que se efectúe cada devolución o, en su defecto, los del día inmediato anterior.

Cuarto.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá modificar, en cualquier momento, las tablas de devolución a que se refiere la presente Resolución.

Quinto.

Quedan derogados los anexos de la Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y de la Resolución de 1 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, para aquellas entidades autorizadas para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, a fin de que adapten sus sistemas de registro y contabilidad a las nuevas tablas de devolución ahora aprobadas, esta Resolución será de aplicación al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2003.‒El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Directores de Departamentos y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO
Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros

Operaciones gravadas al tipo general del 16 por 100:

Valor de compra (en euros)

(IVA incluido)

Devolución

Valor de compra (en euros)

(IVA incluido)

Devolución
90,16-100,00 8,5 625,01- 650,00 65,5
100,01-125,00 10,5 650,01- 675,00 68,0
125,01-150,00 13,0 675,01- 700,00 71,0
150,01-175,00 15,5 700,00- 725,00 73,0
175,01-200,00 17,5 725,01- 750,00   76,0
200,01-225,00 20,0 750,01- 775,00   78,5
225,01-250,00 22,5 775,01- 800,00   81,0
250,01-275,00 25,0 800,01- 825,00   84,0
275,01-300,00 27,5 825,01- 850,00   87,0
300,01-325,00 30,0 850,01- 875,00   90,0
325,01-350,00 32,5 875,01- 900,00   92,0
350,01-375,00 35,0 900,01- 925,00   95,0
375,01-400,00 38,0 925,01- 950,00   97,0
400,01-425,00 40,5 950,01- 975,00  100,0
425,01-450,00 42,5 975,01-1.000,00  102,0
450,01-475,00 45,0 1.000,01-1.500,00 10,75 %
475,01-500,00 47,5 1.500,01-2.000,00 11,25 %
500,01-525,00 52,0 2.000,01-3.000,00 11,75 %
525,01-550,00 55,0 3.000,01-4.000,00 12,25 %
550,01-575,00 58,0 4.000,01-5.000,00 12,75 %
575,01-600,00 60,0 5.000,01 13,00 %
600,01-625,00 62,5    

Operaciones gravadas al tipo reducido del 7 por 100:

Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución
90,16-220,00 3,5 %
›220,00 5 %

Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 por 100:

Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución
›90,16 2 %

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2003
  • Fecha de publicación: 12/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2003
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 13 de marzo de 2003.
  • Fecha de derogación: 15/12/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15104).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Anexos de la Resolución de 1 de marzo de 1995.
    • Anexos de la Resolución de 15 de diciembre de 1994.
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
Materias
  • Devolución de ingresos tributarios
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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