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Documento BOE-A-2003-321

Real Decreto 1384/2002, de 20 de diciembre, por el que se adscribe el Organismo autónomo Centro Español de Metrología al Ministerio de Ciencia y Tecnología y se modifica el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2003, páginas 523 a 523 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/12/20/1384

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 100, creó el Organismo autónomo Centro Español de Metrología, adscribiéndolo al entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en su artículo 2.3, y el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla dicha estructura orgánica básica, en su artículo 7.8, dispone que depende del Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, el Organismo autónomo Centro Español de Metrología.

No obstante, la naturaleza de la actividad de este Organismo y el contenido de las funciones que desarrolla hacen más adecuada la adscripción al Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de que tales funciones y actividades puedan alcanzar, con más o menos intensidad, al ámbito de otros Departamentos, lo que no se dificulta mediante la adscripción que ahora se hace a dicho Departamento.

Asimismo, se deroga la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como consecuencia de haber desaparecido sobrevenidamente las causas que justificaban la desconcentración en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las competencias en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e imposición de sanciones en las materias propias de la Secretaría de Estado, que le atribuye el ordenamiento jurídico al Ministro de Ciencia y Tecnología.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Adscripción del Centro Español de Metrología al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Organismo autónomo Centro Español de Metrología, con su actual estructura y funciones, queda adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados, en lo que afecta al Organismo autónomo Centro Español de Metrología, los artículos 2.3 del Real Decreto 690/2000, de 2 mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y 7.8 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. Asimismo, queda derogada la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias al Ministerio de Fomento y al Subsecretario de Fomento contenidas en las disposiciones vigentes que no resulten derogadas por lo dispuesto en este Real Decreto se entenderán referidas, en lo que afecta al Organismo autónomo Centro Español de Metrología y al Consejo Superior de Metrología, al Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Secretario general de Política Científica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, excepto lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/2002
  • Fecha de publicación: 07/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Entrada en vigor:, salvo la disposición derogatoria, el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • lo indicado del art. 7.8 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-16127).
    • la disposición adicional 6 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14482).
    • Lo indicado del art. 2.3 del Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo , (Ref. BOE-A-2000-8866).
  • CITA Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Política Científica

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