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Documento BOE-A-2003-2718

Orden APA/212/2003, de 5 de febrero, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2003, páginas 5303 a 5305 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/05/apa212

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, y da la normativa para su notificación, a fin del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad.

La Decisión 2002/788/CE, de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, incluye la Anemia infecciosa del salmón y la Septicemia hemorrágica viral, en su anexo I, y modifica el anexo II respecto de los datos que deben facilitarse, por los Estados miembros, en la notificación a la Comisión, en especial en el caso de peste porcina.

Ello hace preciso modificar en tal sentido los anexos I, II, V y VI del Real Decreto 2459/1996, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de la plena aplicación y efecto directo de la mencionada Decisión.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la disposición final primera del Real Decreto 2459/1996, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para la modificación de sus anexos de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2459/1996.

Se sustituyen los anexos I, II, V y VI del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I

A. Enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea:

Peste equina africana.

Peste porcina africana.

Influenza aviar (antes denominada peste aviar).

Lengua azul o fiebre catarral ovina.

Encefalopatía espongiforme bovina.

Peste porcina clásica.

Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos.

Fiebre aftosa.

Enfermedad de Newcastle.

Anemia infecciosa del salmón.

Necrosis hematopoyética infecciosa.

Dermatosis nodular contagiosa.

Fiebre del Valle del Rift.

Peste bovina.

Peste de los pequeños rumiantes.

Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada Parálisis contagiosa del cerdo o enfermedad de Teschen).

Viruela ovina y viruela caprina.

Enfermedad vesicular del cerdo.

Estomatitis vesicular.

Septicemia hemorrágica viral.

B. Otras enfermedades de declaración obligatoria en España:

Carbunco bacteriano. Rabia.

Brucelosis.

Tuberculosis.

Leucosis enzoótica bovina.

Epididimitis contagiosa del carnero.

Agalaxia contagiosa.

Prurigo lumbar (scrapie).

Durina.

Encefalomielitis equina en todas sus variedades.

Anemia infecciosa equina.

Muermo.

Triquinelosis.

Mal rojo.

Psitacosis.

Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos.

Loque americana.

Bonamiosis (Bonamia ostrae).

Marteiliosis (Marteilia refringes y Marteilia sidneyi).

Haplosporidiosis (Haplosporidiumnelsoni, haplosporidium costale).

Perkinsosis (Perkinsus marinus, Perkinsus olseni).

Microquitosis (Mikrokytos mackini, Mikrokytos roughleyi).

Irodivirosis (Oyster Velar Virus).

C. Enfermedades objeto de comunicación anual:

Las enfermedades incluidas en la lista B de la Oficina Internacional de Epizootias, que no figuran en las listas A y B del presente anexo, son las siguientes:

Enfermedad de Aujeszky.

Equinococosis/hidatidosis.

Cowdriosis (heartwater).

Leptospirosis.

Fiebre Q.

Paratuberculosis.

Miasis por Cochliomyia hominivorax.

Anaplasmosis bovina.

Babesiasis bovina.

Campilobacteriosis genital bovina.

Cisticercosis bovina.

Dermatofilosis.

Septicemia hemorrágica.

Rinotraqueitis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa.

Theileriasis.

Tricomonosis.

Tripanosomiasis.

Fiebre catarral maligna.

Artritis/encefalitis caprina.

Pleuroneumonía contagiosa caprina.

Aborto enzoótico de ovejas (Clamidiosis ovina).

Adenomatosis pulmonar ovina.

Enfermedad de Nairobi.

Salmonilosis (S. abortus ovis).

Maedi-Visna.

Metritis contagiosa equina.

Linfangitis epizoótica.

Gripe equina (virus tipo A).

Piroplasmoisis equina.

Rinoneumonía equina.

Viruela equina.

Arteritis viral equina.

Sarna equina.

Surra (trypanosoma evansi).

Rinitis atrófica del cerdo.

Cisticercosis porcina.

Gastroenteritis transmisible.

Síndrome disgenésico y respiratorio porcino.

Bronquitis infecciosa aviar.

Laringotraqueítis infecciosa aviar.

Hepatitis viral del pato.

Enteritis viral del pato. Cólera aviar.

Viruela aviar.

Tifosis aviar (Salmonella gallinarum).

Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro).

Enfermedad de Marek.

Micoplasmosis (M. gallisepticum).

Clamidiosis aviar.

Pullorosis (Salmonella pullorum).

Mixomatosis.

Tularemia.

Enfermedad hemorrágica viral del conejo.

Viremia primaveral de la carpa.

Necrosis hematopoyética epizoótica.

Herpesvirosis del salmón masou.

Acariasis de las abejas.

Loque europea.

Nosemosis de abejas.

Leishmaniosis. Varroosis.

ANEXO II
Declaración de enfermedad

1) Comunidad Autónoma.

2) Provincia afectada.

3) Municipio afectado.

4) Enfermedad que se sospecha y, en su caso, tipo de virus.

5) Fecha de aparición del primer enfermo o sospechoso.

6) ¿Se trata de foco primario o secundario?.

7) Número de foco.

8) Número de referencia correspondiente al foco.

9) Fecha de sospecha del foco (si se conoce).

10) Fecha estimada de la primera infección.

11) Número de explotaciones afectadas.

12) Especies afectadas.

13) Por cada foco o explotación, especificar los datos por explotación en el caso que existan varias afectadas en un mismo foco, por especies agrupados en bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, équidos, peces, especies silvestres, otras especies.

Censo de la explotación.

Número de animales afectados.

Número de animales muertos.

Número de animales sacrificados.

Número de animales destruidos. Número de canales destruidas.

14) Fecha de confirmación de la enfermedad.

15) Método diagnóstico usado.

16) Centro que realizó las pruebas y dio la conformidad.

17) Medidas de control adoptadas.

18) Distancias a otras explotaciones receptibles.

19) Origen de la enfermedad.

20) En caso de animales procedentes de otro Estado miembro u Comunidad Autónoma, fecha y hora de expedición, y Estado o Comunidad de origen.

21) En caso de que existan otras provincias (de la misma o distinta Comunidad Autónoma) afectadas por restricciones, especificar las mismas.

En caso de confirmarse en explotaciones o zonas autorizadas o exentas, las infecciones de Necrosis hematopoyética infecciosa, Anemia infecciosa del salmón y Septicemia hemorrágica viral, deberán notificarse como focos primarios. El nombre y la descripción de la explotación o zona autorizada, deberán incluirse en el texto libre.

ANEXO V
Información complementaria en caso de peste porcina clásica

1) Fecha en que se empezó a sospechar la existencia de peste porcina.

2) Fecha en la que se haya confirmado la peste porcina; métodos utilizados para dicha confirmación.

3) Localización de la explotación infectada, y distancia a la que se encuentran las ganaderías de porcino más próximas.

4) Número de cerdos, y categoría de cerdos (cría, engorde, lechones*) en la explotación.

5) Por cada categoría de cerdos (cría, engorde, lechones*), número de cerdos en los que se ha comprobado la existencia de peste porcina, y grado de mortalidad de la enfermedad.

6) Si la enfermedad no ha tenido lugar en una explotación, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte.

7) Confirmación en casos primarios (**) en jabalíes.

* Lechones: animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.

** Por «casos primarios» en jabalíes, se entenderán los casos que tengan lugar en zonas exentas, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de un foco de peste porcina clásica en jabalíes.

ANEXO VI
Informe puntualizado de la peste porcina clásica

1) Fecha en la que se hayan matado y destruido los cerdos de explotación.

2) En caso de que se haya recurrido a la excepción prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, el número de cerdos a los que se haya dado muerte y destruido y el número de cerdos cuyo sacrificio haya sido retrasado, así como el plazo previsto para llevar a cabo dicho sacrificio.

3) Cualquier información referente al posible origen de enfermedad o referente al origen de la enfermedad cuando ésta se haya podido determinar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2003
  • Fecha de publicación: 11/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, (Ref. BOE-A-2007-9934).
  • Fecha de derogación: 18/05/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II, V y VI del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-83).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2002/788/CE, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2002-81780).
Materias
  • Animales
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Oficina Internacional de Epizootias
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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