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Documento BOE-A-2003-23590

Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre, sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2003, páginas 45972 a 45975 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/01/eco3599

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 1998, establecía la normativa reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

Las Asociaciones de Exportadores se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan de este modo, un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas.

Consciente de su importancia, la Administración General del Estado desea potenciar la colaboración con estas entidades desarrollando un marco normativo que permita el acceso a este régimen, de Asociaciones sectoriales de Exportadores significativamente representativas en todos los ámbitos de la actividad comercial.

A su vez esta nueva reglamentación permitirá, continuando con lo estipulado en la legislación anterior, evitar la excesiva atomización sectorial de estas entidades, para un mayor fortalecimiento del asociacionismo exportador y eficacia de las medidas de apoyo que en él se establecen. Se pretende así propiciar una adecuada concentración sectorial que contribuya al desarrollo y consolidación de Asociaciones de Exportadores fuertes, de manera que puedan ejercer eficazmente las funciones que les corresponden: interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en foros nacionales e internacionales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

La experiencia adquirida en la gestión de este programa de colaboración durante los años anteriores, ha aconsejado asimismo racionalizar los mecanismos y procedimientos en la concesión de ayudas así como en el control de los fondos percibidos.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.-El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como Entidades Colaboradoras de la Administración. Las Asociaciones y Federaciones reconocidas como Entidades Colaboradoras podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden, al tiempo que quedan obligadas a constituirse en instrumentos de colaboración de la Administración General del Estado con el fin de hacer más efectiva la política comercial exterior española, debiendo comprometerse a facilitar cuanta información sea necesaria para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores, permitiendo así ejercer en mayor medida, la defensa de los intereses españoles en los foros internacionales.

Segundo. Requisitos para el reconocimiento de entidades colaboradoras.-A los efectos de la presente Orden, podrán acogerse a este régimen de colaboración y ser reconocidas como Entidades Colaboradoras, aquellas Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que su cifra de exportación de los últimos tres años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.

Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las Asociaciones y Federaciones serán aquéllas que cada Asociación o Federación haya notificado a la Secretaría General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.

2) Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

3) Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas, procedan de cualquier parte del territorio español.

4) Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.

5) Que desarrollen actividades de promoción exterior.

6) Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector.

Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una Asociación por sector, teniendo prioridad aquélla cuya cifra de exportación en los últimos tres años sea superior, en los términos expresados en el apartado 1 de esta disposición.

Las Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición, serán reconocidas como Entidades Colaboradoras de la Administración, mediante Resolución del Secretario General de Comercio Exterior a propuesta de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores establecida en el apartado octavo.

Tercero. Criterios de asignación de ayudas.-La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Implantación y concentración sectorial.

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española.

Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen.

Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos y relativos en los últimos tres años.

La representatividad del sector al que pertenecen en el marco de la actividad económica nacional.

Conjunto de servicios que prestan a sus asociados.

Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma.

El Secretario General de Comercio Exterior, por delegación del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, otorgará las ayudas de acuerdo con la dotación presupuestaria anual correspondiente, previa propuesta de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores que se crea al efecto, y en las condiciones que se especifican en la presente Orden.

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas será la 24.13.762A.482, "Acuerdos Sectoriales de Exportación", o la que le sustituya en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Destino de los fondos.-Los fondos asignados se destinarán a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que Entidades Colaboradoras de la Administración.

Entre los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser considerados los de personal, alquiler de oficinas y su mantenimiento, gastos derivados

del tratamiento y transmisión de información, contribución a cuotas de organismos internacionales relacionados con el sector, contratación de servicios de asistencia jurídica ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o en la aplicación de medidas de defensa comercial y cualquier otro asimilable a los anteriores, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a la actividad exportadora.

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Secretaría General de Comercio Exterior. La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50% del gasto total subvencionable ; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica no podrá ser superior al 10% de la dotación presupuestaria anual.

Quinto. Presentación y tramitación de solicitudes.-Las solicitudes para el reconocimiento de entidades colaboradoras así como las solicitudes de concesión de fondos, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse en la Secretaría General de Comercio Exterior o en cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley.

La presentación de la solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora se efectuará en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Julio de cada año.

La solicitud de concesión de fondos para las Asociaciones/Federaciones ya reconocidas así como para las de nuevo reconocimiento, se efectuará en los dos primeros meses del año para el que se solicita la subvención.

Tanto a la solicitud de reconocimiento como a la de concesión de fondos deberá acompañarse la siguiente documentación:

Datos identificativos de la Asociación o Federación (Nombre o razón social, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página web, si ha lugar).

Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma.

Número de empresas asociadas a 31 de Diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda, especificando razón social y número de identificación fiscal de las mismas. En el caso de solicitudes de nuevo reconocimiento esta información se referirá a los tres últimos años anteriores al año en el que se solicita dicho reconocimiento.

Descripción del producto o mercancía que exporta, identificando las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación.

Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los últimos tres años, expresadas en valor y volumen.

Porcentaje que representa su exportación anual sobre el total del sector.

Relación de oficinas de representación en el extranjero.

Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece.

Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior.

Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de la presente Orden.

Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado.

Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda.

Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud.

Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la Asociación o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Orden.

Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, para que sus datos sean recabados por la Secretaría General de Comercio Exterior.

En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado cuarto, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa.

Las Asociaciones o Federaciones que soliciten su reconocimiento como entidades colaboradoras, además de la documentación detallada en este apartado, deberán indicar la fecha de su constitución y acompañar copia de los Estatutos por los que se rigen.

A su vez las Asociaciones o Federaciones de nuevo reconocimiento estarán exentas de acompañar a la solicitud de concesión de fondos del año inmediatamente posterior a su reconocimiento, la documentación indicada en este apartado.

Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento, podrán exigirse cuantos datos adicionales sean necesarios para un mejor conocimiento de la actividad de las Asociaciones o Federaciones.

Sexto. Resolución de reconocimiento y de concesión de las ayudas.-La solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía para su tramitación. La resolución correspondiente se publicará en el Boletín Oficial del Estado y la misma agotará la vía administrativa. Si en ese período de tiempo no se hubiese notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Asimismo, el plazo máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud de subvención será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía para su tramitación. A su vez la resolución correspondiente se publicará en el Boletín Oficial del Estado y agotará la vía administrativa. Las presentes ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, y, los procedimientos para su concesión se consideran como iniciados de oficio (Disposición Adicional 29.a 3 de la Ley 14/2000 de 29 de Diciembre), por lo que si no se hubiese dictado y notificado la resolución en plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Séptimo. Forma de pago y justificación.-La contribución financiera destinada a cada Asociación o Federación será transferida a una cuenta en institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior.

En el período comprendido entre el 1 de Septiembre y el 31 de Octubre del año siguiente al de la concesión de la ayuda, las Asociaciones y Federaciones deberán presentar al Secretario General de Comercio Exterior, una memoria justificativa y documentada de la asignación y empleo de los fondos. A la misma se acompañarán

documentos justificativos de los gastos referidos en el párrafo segundo del apartado cuarto, por un importe que sea al menos el doble de la ayuda concedida. Las facturas estarán expedidas a nombre de la Asociación o Federación beneficiaria y deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto n.o 2.402/1985, de 18 de Diciembre.

Las facturas a que alude el párrafo anterior serán copias fieles de los correspondientes originales, si bien la Administración podrá solicitar dichos originales en todo momento.

Asimismo se acompañarán las cuentas de la Asociación o Federación, aprobadas por el órgano de ésta, que conforme a Estatutos, tenga competencia para ello, de las que pueda deducirse, que los gastos subvencionables sean al menos el doble de la ayuda concedida.

Las Asociaciones y Federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según la previsión legal del apartado 4.c) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo. Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores.-Se crea la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores a la que se refiere el apartado segundo, adscrita a la Secretaría General de Comercio Exterior. Estará presidida por el Secretario General de Comercio Exterior, y figurarán, en calidad de vocales:

Cuatro representantes de la Secretaría General de Comercio Exterior con nivel de Subdirector General.

Un representante de la Dirección General de Comercio e Inversiones con nivel de Subdirector General.

Cuatro Directores de División del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Asimismo podrán ser convocados otros representantes de la Administración General del Estado actuando como asesores de las materias a tratar.

Actuará como Secretario de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General de Comercio Exterior nombrado por el Presidente de dicha Comisión.

Noveno. Funciones de la Comisión Gestora.-La Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las propuestas de reconocimiento de las Asociaciones o Federaciones correspondientes como Entidades Colaboradoras de la Administración.

b) Efectuar las propuestas de asignación de ayudas a las Entidades Colaboradoras.

c) Proponer los gastos que en cada caso serán objeto de financiación, así como el porcentaje de los mismos que podrá ser cubierto.

d) Efectuar un seguimiento de las actividades operativas de las Asociaciones o Federaciones beneficiarias.

e) Promover las acciones necesarias para efectuar un control y seguimiento de la correcta utilización de los fondos asignados para sufragar los gastos contemplados en el apartado cuarto de esta Orden.

f) Proponer la revocación del reconocimiento de aquellas Asociaciones o Federaciones que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden o la supresión de ayudas a aquellas Asociaciones o Federaciones que incumplan lo establecido en la presente Orden.

La Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, y al menos dos veces al año.

Décimo. Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior.-Se crean las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior como órganos consultivos de la Secretaría General de Comercio Exterior, adscritas a esa Secretaría General, con el fin de arbitrar un mecanismo de coordinación que posibilite el establecimiento de un cauce de información fluido entre la Secretaría General de Comercio Exterior y las diferentes Asociaciones de Exportadores.

Estas Comisiones se estructuran por grandes sectores, y tienen como objetivo analizar la posición española en las negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales en el marco de la política comercial común de la Unión Europea, así como recabar de los operadores económicos la información necesaria para la mejor defensa de sus intereses en el ámbito de aplicación de las distintas medidas en materia de comercio exterior y política comercial común.

Undécimo. Composición de las Comisiones Sectoriales.-Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior estarán presididas por el Secretario General de Comercio Exterior. Actuarán como Vocales, siendo convocados únicamente aquéllos directamente relacionados con la Comisión Sectorial que se reúna:

El Subdirector General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios.

El Subdirector General de Comercio Exterior de Productos Industriales.

El Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.

El Subdirector General de Coordinación y Evaluación Comercial.

El Subdirector General de Política Comercial de la Unión Europea.

El Subdirector General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

El Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

El Subdirector General de Estudios sobre el Sector Exterior.

El Director de la División de Promoción de Productos Agroalimentarios del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

El Director de la División de Promoción de Bienes de Consumo del ICEX.

El Director de la División de Promoción de Productos Industriales y Tecnología del ICEX.

Representantes de las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas como Entidades Colaboradoras de los sectores objeto de la convocatoria de cada Comisión Sectorial de Comercio Exterior. Dichos representantes serán nombrados a propuesta del Secretario General de Comercio Exterior.

Actuará como secretario, en función de la Comisión Sectorial que se convoque, un funcionario de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, o de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales.

A las reuniones de las Comisiones Sectoriales podrán ser convocados representantes de otros Departamentos de la Administración General del Estado relacionados con los asuntos que se vayan a abordar. Asimismo, podrán ser convocados los expertos que se juzgue conveniente en función de las materias a tratar.

Siempre que se estime oportuno, podrán ser convocadas Comisiones de carácter horizontal que agrupen a todos los sectores de actividad.

Duodécimo. Funciones de las Comisiones Sectoriales.-Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior tendrán las siguientes funciones relacionadas con el sector que representen:

a) Prestar asesoramiento a la Secretaría General de Comercio Exterior en las negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales, en el marco de la política comercial común de la Unión Europea.

b) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por los acuerdos comerciales concluidos por la Unión Europea con países terceros, con el fin de evaluar los intereses ofensivos de las empresas españolas en su estrategia de acceso a los mercados de estos países.

c) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por cada uno de los instrumentos de defensa comercial.

d) Recabar de los operadores económicos la información que permita determinar la posición de la Secretaría General de Comercio Exterior en el ámbito de aplicación de las distintas medidas de política comercial, para la mejor defensa de los intereses de aquéllos.

e) Actuar como foro de intercambio de información con el sector exportador, cuando se produzcan cambios sustanciales en la legislación comunitaria respecto a medidas de política comercial.

f) Potenciar las posibilidades derivadas del punto de contacto de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en su doble vertiente: de facilitar los proyectos de reglamentaciones técnicas de países terceros, así como de la recepción y tramitación de observaciones a los mismos por parte de los sectores.

g) Analizar y estudiar los obstáculos técnicos al comercio, tanto en el ámbito del mercado interior como frente a terceros países.

h) Informar al Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores de las tareas realizadas y llevar a cabo aquellas funciones que éste le demande.

Decimotercero. Desarrollo de la Orden.-La Secretaría General de Comercio Exterior podrá dictar mediante Resolución, las medidas oportunas para desarrollar la presente Orden.

Decimocuarto. Normativa general.-En las cuestiones no reguladas por la presente Orden Ministerial, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido de 23 de Septiembre de 1.988), en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Decimoquinto. Asociaciones o Federaciones reconocidas.-Las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden en virtud de la anterior Orden Ministerial de 4 de Marzo de 1.998, conservarán a todos los efectos, su condición de Entidades reconocidas como Colaboradoras de la Administración, sin perjuicio de lo establecido en el punto f) del apartado noveno de la presente Orden Ministerial.

Decimosexto. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de Marzo de 1.998 por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, a 1 de diciembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2003
  • Fecha de publicación: 24/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2003
  • Fecha de derogación: 30/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19635).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 4 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6592).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Exportaciones
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo

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