Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-21807

Acuerdo de 5 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón de la Plana, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2003, páginas 42484 a 42485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-21807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad existen creados en la ciudad de Castellón siete Juzgados de Primera Instancia, el último de los cuales lo fue por Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre, por el que se regula el desarrollo de la planta judicial correspondiente a la programación del año 2003. Este Juzgado se constituirá y entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre del presente año, según dispone la Orden JUS/3214/2003, de 31 de octubre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento de los Órganos Judiciales Unipersonales correspondientes a la programación del año 2003.

Se prevé que los Juzgados de Primera Instancia de Castellón de la Plana conocerán en la anualidad de 2003 un total aproximado de 1.017 asuntos contenciosos propios de la materia de Derecho de Familia, a los que han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad, este Juzgado conocerá en exclusiva de los procedimientos regulados en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en dicha ciudad, en cuanto se atribuirá a un solo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces de Castellón de la Plana, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón de la Plana, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados

de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 05/11/2003
  • Fecha de publicación: 28/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Acuerdo de 10 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10905).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17978).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castellón
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid