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La Universidad Nacional de Educación a Distancia ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en sus desarrollos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003,
DISPONGO:
1. Se homologa el título de Diplomado en Trabajo Social, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 23 de junio de 2003.
2. Se autoriza la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 31 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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