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Documento BOE-A-2003-20896

Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2003, páginas 40248 a 40249 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-20896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/11/pre3170

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, creó la Orden del Mérito Constitucional como principal distinción honorífica destinada a premiar a aquellas personas que se distingan por la realización de actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos. El Reglamento de la indicada Orden fue aprobado mediante la Orden de 22 de noviembre de 1988.

Tras la modificación operada mediante el Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre, resulta oportuno adaptar la Orden de 22 de noviembre de 1988 a las modificaciones recientemente introducidas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación normativa.

Se da nueva redacción a los artículos 1.º2, 3.º, 4.º y 5.º del Anexo de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional, los cuales quedan redactados como sigue:

«Artículo 1.º

2. El Canciller de la Orden es el Ministro de la Presidencia, correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría de la Orden.»

«Artículo 3.º

La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos:

a) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional.

b) A la expedición del título acreditativo.

c) A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos.

d) A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso.

e) A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado.

Artículo 4.º

El distintivo de la Orden está constituido por una Medalla y una Placa de Honor, cuyos modelos se reproducen en el anexo de este Reglamento y cuya descripción es la siguiente:

A) De la Medalla:

Material de elaboración: Plata de ley de 925 mm, con baño de oro de 22 kilates y esmaltes finos.

Forma: Ovalada.

Tema del anverso: Escudo de Armas de España esmaltado en sus colores sobre fondo azul cobalto, en el semiarco superior, sobre una cartela escrito en letras de sable, la leyenda «AL MÉRITO CONSTITUCIONAL» y todo orlado de dos ramas de laurel esmaltado en su color que se unen en su parte inferior enlazados por una cinta de color rojo y todo ello timbrado de corona real, carrada y forrada.

Tema del reverso: Sobre óvalo de color azul cobalto, sobrepuesto y abierto, el libro que es el que simboliza la Constitución con la leyenda «CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978», puesta en fajas.

La insignia pende de anilla oblonga del mismo metal que la medalla, por la que pasa un cordón o cinta. La insignia podrá ostentarse de forma indistinta pendiente de cordón o cinta al modo de Encomienda.

B) Del cordón:

Calidad: Hilos de seda trenzados.

Longitud: 80 cm.

Color: Rojo y amarillo. Entrelazados.

C) Del ceñidor y nudo:

Calidad: Seda.

Color: Rojo.

D) Cinta de Encomienda:

Calidad: Moaré de seda.

Color: Rojo y amarillo. Dividido en dos partes iguales, siendo la porción superior la correspondiente al color rojo.

E) Placa de Honor: Se concederá a personas jurídicas.

Forma: Placa rectangular de metal plateado de 30 x 18,08 cm.

Tema de la parte superior: Anverso de la insignia correspondiente a la Medalla de la Orden, de 4 cm x 3,5 cm.

Tema de la parte inferior: Nombre de la entidad receptora y fecha de la concesión.

Artículo 5.º

El ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.»

Disposición adicional única. Adecuaciones orgánicas.

Las referencias contenidas en la Orden de 22 de noviembre de 1988 al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno deben entenderse efectuadas al Ministro de la Presidencia.

Corresponderá a la Secretaría de la Orden la expedición de los títulos acreditativos así como la llevanza del Libro de Registro a que se refieren los apartados normativos 8.º2 y 10 del Anexo de la Orden de 22 de noviembre de 1988.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

– Orden del Mérito Constitucional.

– Medalla.

– Placa de Honor.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2003
  • Fecha de publicación: 15/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 5 del anexo de la Orden de 22 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27025).
  • CITA Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20837).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas

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