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Documento BOE-A-2003-1999

Resolución de 26 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizan provisionalmente para su uso e instalación en la red, modelos RMC de registradores de medida estáticos, marca "Landis & Gyr", para la medida de la energía activa y reactiva, fabricados por la empresa "Siemens Metering, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4041 a 4041 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1999

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa «Siemens Metering, Sociedad Anónima», con domicilio en Sevilla, calle Estornino, número 3, sobre diversos modelos de registradores eléctricos.

Vista la declaración de conformidad de estos modelos, con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles por el Reglamento de Puntos de Medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, sus instrucciones técnicas complementarias y demás condiciones de seguridad, compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación, presentada por «Siemens Metering, Sociedad Anónima».

Vista la memoria técnica descriptiva presentada, el resultado de las pruebas de comunicación CP-RM efectuadas por Red Eléctrica de España, los informes de ensayo del «Centro de Tecnología de las Comunicaciones, Sociedad Anónima» (CETECOM) número 12914REM.001 número 13014RSE.001 número 13067REA.001.

Considerando que según lo dispuesto en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, aquellos aparatos para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de modelo correspondiente, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red y corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía dicha autorización, cuando el tipo de aparato de medida de que se trate se pretenda instalar en más de una Comunidad Autónoma.

Considerando que las competencias de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, según se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar provisionalmente para su uso e instalación en la red, el registrador de medida estático, para la lectura y registro de la medida efectuada por contadores de energía activa y reactiva, modelo RMC, marca «Landis & Gyr», fabricado por la empresa «Siemens Metering, Sociedad Anónima», con las funcionalidades y opciones siguientes:

Señales de entrada y alimentación; 110 VCA o 230 VCA +/-20% en 50 Hz +/-3 Hz.

Protocolo de comunicaciones IEC 870-5-102 REE para comunicación local o remota con concentradores de medida.

Puerto óptico para lectura y parametrización local del equipo, conforme con norma UNE 61.107.

Salida de comunicación opcional entre la RS 232, RS 485, RTC (RJ45) con módem interno o antena GSM.

Una o dos curvas de carga programables en períodos de 5, 15, 30 y 60 minutos.

Capacidad de memoria de 4000 registros para cada curva horaria.

Hasta 3 contratos programables.

Registro de hasta 3 puntos de medida con las características legalmente previstas.

Display LCD y una tecla de operación.

No serán válidos para la liquidación de la energía en el mercado, las variantes del modelo autorizado, que no incorporen curva horaria de energía, firma electrónica o no dispongan de cualquier otra cualidad o dispositivo necesario para poder utilizar los datos sobre energía aportados por el equipo de medida en dicha liquidación.

La presente Resolución tendrá plena validez en todo el territorio nacional y será válida, como máximo, hasta un año después de la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico, desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, regulando su aprobación de modelo, o norma que corresponda para la autorización del modelo para su uso e instalación en la red. No obstante, esta Dirección General podrá conceder prórroga de dicho plazo, a solicitud motivada de «Siemens Metering, Sociedad Anónima».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, podrá anular la autorización concedida, si «Siemens Metering, Sociedad Anónima», no solicitara la aprobación de modelo de los equipos de medida, conforme a dicho Reglamento metrológico específico, en el plazo de un mes, desde su entrada en vigor.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de diciembre de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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