Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19746

Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Pantano de Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2003, páginas 38233 a 38236 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-19746

TEXTO ORIGINAL

Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Pantano de Elche.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Pantano de Elche.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir para su perfecta identificación el mismo, así como su entorno de protección y fijar las normas de protección en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Elche y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley, la incoación del presente expediente determina la suspensión del ortorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales, quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas.

No obstante, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieren de realizarse inaplazablemente.

Quinto.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Sexto.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 1 de septiembre de 2003.–El Director general, David Serra Cervera.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. DENOMINACIÓN

Pantano de Elche.

2. DESCRIPCIÓN

a) Inmueble objeto de la declaración

El pantano se encuentra situado en el término municipal de Elche, en el interior del cauce del río Vinalopó y al norte del casco urbano.

Se trata de un conjunto de altísimo interés hidrológico constituido por la cuenca donde se recogen las aguas, los barrancos que las conducen, el embalse que las almacena, la presa que las contiene, las acequias que las distribuyen, las huertas y fábricas que las aprovechan.

Esta obra de ingeniería hidráulica del s. XVII, tiene una gran importancia por constituir, según estudios de las universidades de Cornell y Syracuse, la primera presa verdadera de arco en Europa desde los tiempos de los romanos y una de las pocas obras de esta índole en nuestra comunidad, así como por poseer además un valor histórico, como conjunto representativo de intervención en el entorno y explotación de sus recursos.

Datos históricos

La presa de Elche pertenece a la tipología de presas de arco cuya característica es que son estructuras finas y que requieren menos material que cualquier otro tipo, ya que se valen de la configuración geométrica del arco para la transmisión más eficaz de los empujes.

Fueron los romanos los primeros que emplearon el arco en la construcción de pantanos, aunque no tan profusamente como lo hicieron en edificios y puentes. Un ejemplo de presa de arco romana fue la del Vallon de Baume en Francia. Otra cuya autoría parece ser también romana es la de Monte Novo en Portugal, sumergida recientemente por un depósito moderno.

Posteriormente fueron los mongoles quienes construyeron presas de arco, en Kebar y Kurit.

En Europa fue la presa de Elche la primera que se construyó de esta tipología desde los romanos. Otras grandes obras hidráulicas españolas, de esta época son los pantanos de Alicante (en el término de Tibí) sólo 46 años anterior al de Elche, y el de Almansa en Alicante.

Ibarra indica que la idea de su construcción se remonta al año 1589, sin embargo los trabajos fueron iniciados en 1632. Estuvo en actividad durante más de un siglo. Por efecto de una avenida de agua el día 3 de septiembre de 1793, quedó destruido.

Pascual Madoz, en un diccionario Geográfico del primer tercio del siglo XIX, hace una descripción del emplazamiento, a una legua hacia el norte de la Villa, en una garganta del río; se refiere también a las dimensiones y la existencia de una puerta para el desagüe y la limpieza.

Pedro Ibarra, casi cien años después, en un estudio acerca de la Institución del Riego de Elche, publicado en Madrid en 1914, dice que se encuentra situado entre las colinas de Murcia y Castellar a occidente y oriente respectivamente del Vinalopó. También aporta datos de su cronología, donde parece que su origen está en una antigua rafa de cal y canto que servía para tomar las aguas para el riego.

Alejandro Ramos Folqués en su historia de Elche, coincide en la época de acuerdo de construcción que fija el 16 de julio, inspirada en la obra similar que el maestro Juaner del Temple llevaba a cabo en Almansa. Siete días más tarde el mismo maestro, acompañado por Miguel Sánchez y Pedro Izquierdo (vinculado a la construcción del de Alicante) recorrieron el barranco, eligiendo el lugar idóneo junto a Castellar de Morera.

Las obras se demoraron por diversos motivos, como coger experiencia de la construcción de la presa de Alicante. Estas dieron comienzo en el citado año 1632, bajo la dirección del maestro Juaner del Temple.

Vicente Gozálvez Pérez, recoge datos y fechas similares a las indicadas. Si bien añade algunos nuevos, como el período entre 1782 y 1786, en que el pantano estuvo inservible hasta su reparación en ese último año bajo la dirección del arquitecto Vicente Gascó.

Ramón Folqués proporciona la fecha de 3 de septiembre de 1793 en la cual se produjo su destrucción, sin que se especifique el alcance e importancia de los daños que la dejaron fuera de servicio hasta que el 21 de junio de 1842 se hizo cargo el Maestro José González. Fue llenado en el aniversario de su destrucción, el día 3 de septiembre de 1846.

Su titularidad, según Ramos Folqués fue en el siglo XVII de los señores que la costearon, los cuales poseían el agua viva de la Villa, aunque la Universidad de San Juan contribuyó con una participación económica.

El Ayuntamiento de Elche, reunido en cabildo ordinario el 7 de abril de 1841, teniendo en cuenta la escasez de agua que sufría la ciudad, con la consiguiente pérdida de cultivos, consideró de suma importancia la reparación del pantano, que había quedado en desuso tras la riada de 8 de septiembre de 1793.

No obstante, y como carecía de fondos para dicha reparación y para sufragar un censo de 14.000 libras, a un interés del 3 por ciento, tomado del Conde de Torellano con aquel propósito tiempo atrás, determinó convocar una Junta Ordinaria de todos los propietarios de aguas de las acequias Mayor y Marxena, al objeto de cederles la titularidad del pantano, siempre y cuando se hiciesen cargo de su reparación y del empréstito antedicho.

El cabildo de 24 de febrero de 1842 nos informa de que dicha proposición fue aprobada por el común de los regantes de las dos acequias, por lo que el Ayuntamiento se dirigió a la Diputación Provincial al objeto de que aprobase el proyecto y poder suscribir la correspondiente escritura de cesión. La escritura de cesión de la titularidad a los propietarios de las acequias Mayor y Marxena se otorgó el 1 de abril de 1842, ante el notario de la localidad Juan Martínez, conservándola los mismos hasta la actualidad.

Descripción

Ninguna descripción formal ha llegado de la obra del siglo XVII, a la cual se refiere Pedro Ibarra y califica de hermosa construcción.

La obra actual es la construida en el siglo XVII, con las posibles reformas que entre 1782 y 1786 efectuó Vicente Gascó y las reparaciones llevadas a cabo en el siglo XIX. Se trata de una potente pared cuyo núcleo está formado por rellenos y el revestimiento externo con terminación de sillería que se puede considerar isodoma, dado que los sillares son casi todos de similares características geométricas.

Su capacidad es algo mayor que el embalse de Almansa y ligeramente menor que el de Alicante.

Las dimensiones que proporcionan diversos autores son iguales antes y después de la destrucción del año 1795. Pues aunque Cavanilles publicó sus observaciones en el año 1795, su paso por el pantano de Elche debió producirse con anterioridad a la destrucción.

Este autor indica que la fábrica es de argamasa recubierta de sillería con las siguientes dimensiones:

Altura: 100 palmos (23 metros).

Espesor base: 54 palmos (12,4 metros).

Espesor en el remate: 85 vasos (77,35 metros).

El ingeniero Próspero Lafarga que clasifica la presa del tipo de bóveda, en 1910 efectuó una nueva medición que dio como resultado:

Altura: 22 metros.

Espesor base: 12 metros.

Espesor coronación: 9 metros.

Radio del círculo: 62,5 metros.

Se puede considerar que las dos mediciones efectuadas con 120 años de separación temporal, son coincidentes.

El Ministerio de Obras Públicas en «Memoria de los trabajos realizados desde la liberación hasta el 31 de diciembre de 1945» describe el pantano de Elche:

Planta poligonal de dos alineaciones rectas y una central curva con radio medio de 62 m.

Altura sobre la vaguada: 23 m.

Talud de aguas arriba: 0,052.

Talud de aguas abajo: 0,086.

Volumen actual del embalse: 0,4 Hm3.

Avenida máxima prevista: 15 m3/seg.

Aportación anual media: 3,1 Hm3.

Caudal medio: 100 1/s.

También describe otras particularidades de la presa:

De las tres alineaciones de la presa, la central y principal, ya que las otras dos se pueden considerar como aletas de refuerzo de las márgenes, tienen unos 70 metros, con planta circular de 62 metros de radio.

La toma de agua es del mismo sistema que la presa de Tibi: Un pozo vertical con mechinales al embalse y una galería horizontal con cierre de bronce en su extremidad.

Existe una galería de fondo para la limpieza de fangos, análoga a la del pantano de Tibi, pero con una mejora que consiste en otra galería de trabajo por encima de la del fondo y una cámara encima del cierre con pantallas de maderos, que permite sacar éstos con más comodidad y menos peligro, a través de un pozo que une la galería de trabajo con la de limpia.

No tiene aliviadero de superficie, funcionando la presa como vertedero.

El vaso está aterrado casi por completo y se prevé un posible recrecimiento de la presa y modernización de las instalaciones de toma y limpia.

Las aguas del pantano se utilizan en el riego de las huertas contiguas a dicha población.

Las universidades de Cornell y Syracuse en su proyecto SimScience proporcionan las siguientes mediciones:

Arco principal: 75 m de largo en la cresta.

Radio de curvatura: 62 m.

Ángulo central: 70°.

La sección transversal algo delgada de la presa es totalmente adecuada según análisis actuales realizados por ambas universidades.

La contemplación actual de la presa nos sitúa ante un muro de planta circular, cuyo alzado recayente a la caída de las aguas es liso, en el que destaca al pie la compuerta de limpieza y desagüe. Se consideran parte del monumento las edificaciones asociadas con el pantano, como la casa del pantanero, la acequia Mayor, La casa de Riegos, la antigua fábrica de harinas y el azud existente aguas abajo.

b) Partes integrantes

Presa de arco.

Acequia Mayor (tramo incluido en el entorno de protección).

Casa del pantanero.

Escaleras entre la presa y la casa del pantanero.

Casa de Riegos de Levante.

Antigua fábrica de harinas.

Azud.

c) Delimitación del entorno afectado

Justificación

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido:

La inclusión de los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del monumento.

La inclusión de la superficie suficiente del vaso del embalse para asegurar la conservación de su paisaje tradicional, empleando un linde fácilmente identificable como es el límite del término municipal.

La inclusión de las vertientes de los montes existentes junto al embalse a fin de proteger el medio físico inmediato configurante del sistema hidrológico, así como su interés paisajístico.

Origen: Intersección del linde oeste del camino que circula en paralelo al río Vinalopó con la prolongación de la línea imaginaria que une los vértices de las dos cumbres situadas al este del pantano, punto A.

Sentido: Antihorario

Línea delimitadora: Desde el origen, el entorno continúa por la línea virtual que une al este del pantano, la cumbre de 207,90 m con la cumbre de 260,70 m, junto a los restos arqueológicos. Gira desde este punto en dirección noroeste para incluir el camino que bordea el pantano hasta el límite del término municipal. Gira a sudoeste por el límite del término y vuelve a girar a sur para incorporar el camino que discurre en paralelo al embalse en dirección sur hasta el punto de origen.

d) Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia

No se conocen bienes muebles.

3. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PANTANO DE ELCHE Y SU ENTORNO (ART. 28 DE LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO)

Monumento

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Condiciones de la edificación.

Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 224 de la Normativa Urbanística del Plan General de Elche aprobado definitivamente el 15 de junio de 1998 (DOGV 25-5-98):

1. En el suelo no urbanizable de especial protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u obras, salvo aquellas que expresa y excepcionalmente sean necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de su especial protección, tales como puntos de observación, aulas de naturaleza, etc, dichas construcciones o instalaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:

Ocupación máxima: 1%.

Aprovechamiento: 0,02 m2t/m2s.

Número de plantas: 1 planta.

2. Asimismo, se permitirán en este suelo, con las condiciones del punto anterior, aquellos usos y obras cuyo fin sea la regeneración de elementos naturales: Montes, lagunas, especies arbóreas, etc.

Artículo 5.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción de la escena o paisaje tradicional del monumento y su entorno, como podría ser la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción antes aludidos.

Artículo 6.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

ANEXO II
Documentación gráfica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/256/19746_13764541_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid