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Documento BOE-A-2003-19605

Resolución de 15 de octubre de 2003, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2003, páginas 37939 a 37943 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-19605

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional de la Orden HAC/286/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 13 de noviembre), prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente resolución conjunta por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos. La finalidad de esta resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos.

Entre las deudas que puedan encontrarse en esta situación cabría citar aquellas originadas por los intereses correspondientes a los términos de aplazamientos de deudas que hayan sido atendidos una vez vencido el plazo correspondiente, sin que llegara a transcurrir un período considerable entre dicho vencimiento y el pago por parte del deudor. Asimismo, cabría citar aquellos casos en los que la deuda haya sido objeto de compensación a instancia del deudor en el período voluntario de pago y haya podido quedar pendiente de recaudar deuda de escasa cuantía al no alcanzar el importe del derecho con el que haya tenido lugar la compensación la totalidad de la deuda en cuestión. En esta misma situación se encontrarán posibles "restos" de deudas en ejecutiva de escaso importe.

En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien establecer lo siguiente:

Disposición única. Anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros.

Primero.-Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tri butaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. A tal efecto, por el Departamento de Informática Tributaria se desarrollará la aplicación informática que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.

Segundo.-Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros. En estos supuestos, el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejecutará la aplicación informática que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Tributaria. Como resultado del proceso anterior, la Agencia Tributaria obtendrá y remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado, mediante un procedimiento de transmisión telemática, una relación de las certificaciones de descubierto anuladas, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en el Anexo I.

Recibido este fichero en la Intervención General de la Administración del Estado, se ejecutará en el SIC un programa informático que permitirá anular las liquidaciones correspondientes a las certificaciones de dicho fichero.

Tercero.-Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del estado cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros. En estos supuestos, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará la aplicación informática que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Tributaria. Como resultado del proceso anterior, la Agencia Tributaria obtendrá y remitirá al respectivo Organismo Autónomo una relación de las certificaciones de descubierto anuladas, de acuerdo con las especifica ciones que se establecen en el Anexo I. Recibido este fichero en el Organismo, se anularán las liquidaciones correspondientes a las certificaciones de dicho fichero.

Disposición adicional. Actuaciones a desarrollar para la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones pendientes en ejercicios futuros.

Las Resoluciones por las que se acuerde la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a tres euros a 31 de diciembre de ejercicios futuros podrán establecer que las actuaciones a desarrollar sean las contempladas en esta Resolución, sin perjuicio de que en las Resoluciones correspondientes a tales ejercicios se dispongan las condiciones que se estimen convenientes por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición transitoria. Anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones pendientes a 31 de diciembre de 2002.

Las actuaciones contempladas en la presente resolución se efectuarán en relación con las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 31 de diciembre de 2002.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de Octubre de 2003.-La Interventora general de la Administración del Estado, Alicia Díaz Zurro.-El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Salvador Ruiz Gallud.

ANEXO :

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 37941 A 37943)

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