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En el recurso contencioso-administrativo n.o 126/99, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de junio de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, y hacemos los siguientes pronunciamientos, desestimando el recurso en todo lo demás:
1. Declaramos nulo el inciso "y estomatólogos" contenido en el artículo 2, apartado 4 de los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 26 de enero de 1999, núm. 22, pág. 3530.
Dicho apartado dice así: "Pertenecerán obligatoriamente a los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos todos los odontólogos y estomatólogos que tengan dicha titulación y que practiquen el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, ocasional o permanentemente, por cuenta propia o ajena".
2. Declaramos nulo los incisos "y la Estomatología" y "y estomatólogos" contenidos en el artículo 12 de los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 26 de enero de 1999, núm. 22, pág. 3530.
Dicho artículo dice así: "Artículo 12. Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.-Los odontólogos y estomatólogos, competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos español, tal y como se especifica en el artículo 13".
3. Declaramos nulo el inciso "y la Estomatología" contenido en el artículo 13, apartado 1, de los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 26 de enero de 1999, núm. 22, pág. 3530.
Dicho apartado dice así: "Quienes pretendan realizar actividades propias de la Odontología y la Estomatología en cualquiera de sus modalidades están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades públicas o privadas, la inscripción el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su actividad principal".
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas." Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde ; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Excmo. Sr. D. Mariano Baena de Alcázar ; Excmo. Sr.
D. Antonio Martí García ; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo ; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.
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