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Documento BOE-A-2003-18762

Resolución de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36580 a 36588 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-18762

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13

Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social (B.O.E. núm. 313, del 31) ; Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

(B.O.E. núm. 312, del 30) ; Ley 52/2002, de 30 de diciembre

de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 ; Real

Decreto 614/1995, de 21 de abril (B.O.E. núm. 118, de 18 de

Mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos

selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía ; Real

Decreto 216/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta

de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año

2003 (B.O.E. núm. 46, del 22) ; Orden de Interior de 24 de Octubre

de 1989 (B.O.E. núm. 259, del 28) ; Orden del Ministerio de

Justicia e Interior de 30 de Junio de 1995 (B.O.E. núm. 166, de 13

de Julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables

a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional

de Policía ; así como, la de 1 de octubre de 1999 del Ministerio

del Interior, que la modifica (B.O.E. núm. 240, del 7) ; y Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998

(B.O.E. núm. 134, del 5) modificada por la de 11 de diciembre

de 2001 (B.O.E. núm. 305, del 21) ; y demás normas de aplicación

directa o supletoria ; previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública ; en virtud de las atribuciones que le

confiere el art. 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir

vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de

Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso

selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan

75 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División

de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la

Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de

Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este

procedimiento, se estará a las previsiones del art. 2.o, del

Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo

Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21

de abril.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado

las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas

finalmente vacantes.

1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo

constará de las siguientes fases: A) Oposición ; B) Cursos de Formación

y C) Módulo de formación práctica.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas

selectivas será necesario reunir, antes que termine el último día

del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los

treinta. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo

Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta

Categoría, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres,

y 1,65 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores

comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).

d) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto

técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior de

Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar

las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado

segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19

de noviembre de 1996 (B.O.E. n.o 286, del 27), por la que se

declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título

de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpos, Escalas

y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes

de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título

de Diplomado Universitario o equivalente.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a

utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado

del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local

o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las

clases A y B, y de la autorización (B.T.P.) para conducir los

vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General

de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30

de mayo (B.O.E. núm. 135, del 6 de junio).

El permiso de la clase A y la autorización (B.T.P.) deberán

obtenerse antes del 30 de abril de 2004.

2.2 Comprobación de requisitos durante el proceso.-Si en

algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que

cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la

publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de

la fase de oposición, o la División de Formación y

Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia

del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro

directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran

podido cometer.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quiénes deseen tomar

parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud utilizando

el impreso original del modelo de instancia para ingreso en el

Cuerpo Nacional de Policía. A dicha solicitud deberá acompañarse

necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso

de la Tasa por Derechos de Examen, el "ejemplar para la

Administración" del impreso Modelo 790, Código de Tasa 001, que

será facilitado en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de

Policía, al igual que las instancias, las cuales, una vez

cumplimentadas, podrán ser presentadas directamente o remitidas a la

División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección

General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid,

o cursadas a la misma, a través de Dependencias policiales,

Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra

dependencia de las referidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado aquel

pago.

3.2 Tasa por derechos de examen.-El importe de la Tasa

por Derechos de Examen ascenderá a dieciocho con setenta y

seis euros (18,76 euros), Tarifa Segunda, y será satisfecha

mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos,

Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en

la recaudación de las tasas que constituyen recursos del

presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace

referencia la base 3.1.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina de Servicios Públicos de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

De acuerdo con el apartado Quinto de la Resolución de 9 de

enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan

instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes

presenten su solicitud en el extranjero deberán efectuar el ingreso en

la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Tasas recaudadas en el extranjero.

Entidad: BBVA. Oficina Institucional. C/ Alcalá 16. Madrid,

28014.

Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las Tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la

normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos

de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud

expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente

los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social,

NIF/domicilio, C.C.C. (20 dígitos) a donde ha de realizarse la transferencia

bancaria de devolución, acompañando el original del "ejemplar

para el interesado" del impreso modelo 790 citado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista provisional: Terminado el plazo de presentación de

solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el

Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se apruebe la

lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con

indicación, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión.

La lista se hará pública en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas ; en la Subdirección General de

Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo,

de la Secretaría General Técnica, del Ministerio del Interior ; en

la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección

General la Policía ; y en todas las Comisarías Provinciales del

Cuerpo Nacional de Policía y en la página Web del Ministerio del Interior

www.mir.es/policia.

4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.-Los

aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen

oportunas.

4.3 Lista definita.-Las reclamaciones serán resueltas por la

Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista

definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se

hará pública en el Boletín Oficial del Estado y en los Organos

y dependencias antes mencionados.

5. Designación, composición y actuación del Tribunal

5.1 Designación del Tribunal.-El Tribunal Calificador estará

constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: D. Juan López Jurado, Comisario del Cuerpo

Nacional de Policía.

Vocales: D. Félix Calderón Moreno ; D. Antonio Rodríguez

Martín ; D. Miguel Angel Alonso Alegre; D. Marcelino Pérez Pérez

y D. José Luis Rodríguez Moreno ; Comisarios del Cuerpo Nacional

de Policía y D.a Carmen Rodríguez Gómez, Profesora de Derecho

Penal de la Universidad de Salamanca.

Suplentes:

Presidente: D. Jorge Zurita Bayona, Comisario del Cuerpo

Nacional de Policía.

Vocales: D. José García Santalla ; D. José María Marrón Blanco;

D. José Luis Templado Grado ; D. Antonio Ponce Malpartida y

D. Emilio Prieto Andrés ; Comisarios del Cuerpo Nacional de

Policía ; D. Angel Bernardos Mañas, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional

de Policía.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará un secretario

titular y otro suplente.

5.2 Actuación del Tribunal.-Para sesiones de valoración de

pruebas, el Tribunal deberá actuar con, al menos, cinco miembros.

Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas

deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas,

bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado

por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los

resultados de la prueba.

Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las

pruebas y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación

de estas bases a partir de la publicación de la lista definitiva de

admitidos, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos

por ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta

correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse, de oficio o a instancia

de parte, en cualquier momento del procedimiento.

5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y

Perfeccionamiento, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos

91.322.75.97 y 91.322.75.98.

5.4 Asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar,

para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas

y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales

se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad

o que le sean encomendadas.

5.5 Incompatibilidades.-Los miembros del Tribunal se

abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director

General de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, si

hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.6 Asistencias.-Los miembros del Tribunal y asesores

tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda,

según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,

de 24 de Mayo (B.O.E. núm. 129, del 30) y los colaboradores

al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

6. Fase de oposición

6.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes

pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera Prueba (aptitud física).-Esta prueba, cuya

ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores

de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto",

utilizándose para la determinación de la misma los criterios de

valoración de cada ejercicio establecidos en el citado anexo I, teniendo

en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos

supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán

de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos.

Los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía,

que se encuentren en situación de servicio activo, estarán exentos

de la realización de las pruebas físicas.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas

establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente

acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado

su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas

y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria,

en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A

tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas

en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria.

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro

embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el

mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que

en estos casos le sea de aplicación los límites de edad.

La incorporación al Centro de Formación se realizará con los

admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas

físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria

posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera

que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.

Para la realización de la prueba los opositores deberán

presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal

un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las

referidas pruebas deportivas. La no presentacion de dicho

documento supondra la exclusion del aspirante del proceso selectivo.

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos).-Consistirá en la

realización de los tres ejercicios siguientes:

a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un

cuestionario de preguntas acerca de los contenidos del temario que

se incluye como Anexo II a la presente convocatoria.

b) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto

o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del

referido Anexo II.

Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal,

en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá

hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime

pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado

en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará

el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias

expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante

en la problemática policial.

c) Ejercicio escrito en cuarenta minutos y oral de los idiomas

francés o inglés a nivel de Bachillerato LOGSE. Los opositores

optarán por uno u otro idioma en la solicitud de participación

en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos

los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige

el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.

Los tres ejercicios a), b) y c) anteriores, serán valorados de

cero a diez puntos. La calificación de esta segunda prueba se

hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen,

debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de

ellos para superarla.

Ejercicio voluntario de idiomas. Con carácter voluntario, los

opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los

idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido

para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere

este párrafo deberá realizarse asimismo en la solicitud de

participación.

El ejercicio voluntario de idiomas se calificará de cero a tres

puntos. Dicha puntuación se sumará, a efectos de mejora de su

nota, a la obtenida por los aprobados en la prueba de

conocimientos.

6.1.3 Tercera prueba (psicotécnica).-Constará de dos partes:

a) Tests psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno

o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes

del aspirante para el desempeño de la función policial con relación

a la categoría a la que se aspira.

b) Entrevista personal.-A partir del resultado de los tests de

personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la

misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación

correspondiente a dichos factores.

Ambas partes se valorarán conjuntamente y el Tribunal fijará

la puntuación mínima necesaria para superar cada una de ellas,

haciendo pública la relación de aspirantes que, por haber

alcanzado, al menos, las indicadas puntuaciones deban ser convocados

a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio de lo dispuesto

en la base 6.7.

La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".

6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico).-Dirigida a

comprobar que no concurre en el aspirante causa alguna de

exclusión a que se refiere la Orden de 11 de Enero de 1.988, que

se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2.

de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice

peso ideal = 0,75 * (talla en cm. - 150) + 50, no debiendo el

peso del aspirante desviarse un 20% del ideal.

Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes

las técnicas médicas de uso convencional que se estimen

oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes

al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de

servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

6.2 Servicio prestado como funcionario del Cuerpo Nacional

de Policía.-Será considerado como mérito para el ingreso por

el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo

Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como

funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de

oposición, con la puntuación que se establece a continuación,

que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga

en las pruebas realizadas.

Puntuación:

Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía:

0,30 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40

puntos.

6.3 Servicios prestados a las Fuerzas Armadas.-A efectos de

lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los

aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las

Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo

con el baremo establecido en la Orden de 30 de Junio de 1995

(B.O.E. núm. 166, de 13 de Julio), por la que se establece el

de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios

del Cuerpo Nacional de Policía):

1. Militar de reemplazo.

1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar

de reemplazo: 0,10.

1.2 Servicio Militar cumplido de forma parcial por un período

superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la

normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.

2. Militar de empleo.

2.1 Período cumplido de 18 meses: 0,20.

2.2 Período cumplido de 24 meses: 0,25.

2.3 Período cumplido de 36 meses: 0,30.

2.4 Período cumplido de 4 años: 0,35.

2.5 Período cumplido de 5 años: 0,40.

2.6 Período cumplido de 6 años: 0,42.

2.7 Período cumplido de 7 años: 0,44.

2.8 Período cumplido de 8 años: 0,46.

2.9 Período cumplido de 9 años: 0,48.

2.10 Período cumplido de 10 años: 0,50.

2.11 Período cumplido de 11 años: 0,52.

2.12 Período cumplido de 12 años: 0,54.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida

durante la fase de oposición a los que superen ésta.

6.4 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada

prueba en ÚNICO LLAMAMIENTO, siendo excluidos de la

oposición quiénes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa

que al respecto pudiera alegarse.

6.5 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas se

celebrarán en Madrid. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en

otras ciudades cuando así lo aconsejen razones de economía de

medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente

anuncio.

Asimismo podrá descentralizarse la mera ejecución de

determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos será

necesaria la presencia de, al menos, un miembro del Tribunal

Calificador.

6.6 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba

se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante

Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria para la realización de las pruebas segunda,

tercera y cuarta se hará con, al menos veinticuatro horas de

antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados

de la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de

Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid ; y en la página Web del Ministerio

del Interior www.mir.es/policia. En los mismos lugares se

expondrán al público la lista de aprobados y cualquier comunicación

del Tribunal.

6.7 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer

la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que

determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma

fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se evaluará cada

una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo

en cuenta el orden de la base 6. de esta convocatoria.

6.8 Orden de actuación de los opositores.-El orden de

actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético,

comenzando por la letra "X", de conformidad con lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. núm. 63, del 14), por

la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración del Estado, celebrado el 10 de marzo de 2003.

6.9 Identificación de los opositores.-Los opositores deberán

comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento

Nacional de Identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación

de los opositores en cualquier momento del proceso.

6.10 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación

final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación

obtenida en la segunda prueba, a la que se sumarán, en su caso,

las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los

servicios prestados como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía

y a los prestados en las Fuerzas Armadas como militar de

reemplazo o empleo.

La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor

a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.

Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará

atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan y por

el orden que se expresa:

1.o Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma

se relacionana, sin incluir la obtenida en el ejercicio voluntario

de idiomas.

2.o Mayor edad, determinada por la fecha de nacimiento.

7. Acreditación de requisitos

7.1 Presentación de documentos.-En el momento de

comparecer a la realización de la cuarta prueba, los opositores

presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que

se refiere la base 2.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores

que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados

en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se

reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal

sentido del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el

Registro Central de Penados y Rebeldes.

d) Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la

clase B, y del de la clase A y de la autorización (B.T.P) a que

se refiere la base 2.2.

e) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios

prestados como militar de reemplazo o empleo.

f) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de

funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio

prestado en el mismo, en relación con lo dispuesto en las bases

6.1.1, 6.1.4 y 6.2.

No será precisa la aportación de los documentos a que se

refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó

expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados

por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que

serán incorporados de oficio por ésta, sin perjuicio de que los

opositores deban reunir en todo caso los requisitos contemplados

en la base 2.1.

7.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos

se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias

debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán

afectar, a la totalidad de las páginas del documento, y no se

considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación

personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta

documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos

obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá

asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

7.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios

públicos, estarán exentos de acreditar aquellos extremos que

constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,

acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad

de personal correspondiente.

7.4 Subsanación de defectos o falta de presentación de

documentos.-Si alguno de los documentos presentados adoleciera de

defecto, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles

para la subsanación.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos

opositores que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos,

no presenten completa la documentación correspondiente o no

acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por las bases

2.1 y 2.2, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8. Curso de formación y período de prácticas

8.1 Curso de formación.-Quienes superen la fase de

oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida,

serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director General de

la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación,

de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que

oportunamente se determine, teniendo la consideración de

funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su periodo

formativo.

Los alumnos aspirantes realizarán en el centro docente dos

cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero,

dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible.

El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes

áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en

el inmediato siguiente que se celebre.

Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes

ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán

baja en el centro docente por Resolución del Director General

de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de

la superación de la oposición.

8.2 Período de prácticas.-Una vez superados los cursos

referidos en la base anterior, los aspirantes a Inspector deberán

efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo

que se determine por este Centro Directivo, necesario para la

obtención del nivel de profesionalización requerido para la

categoría a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas

se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad,

dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y

corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos,

requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en

cada uno de ellos para superar las prácticas.

Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria,

debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director

General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión

definitiva del proceso selectivo.

8.3 Incorporación a los cursos y módulo de práctica.-Quienes

por causa debidamente justificada, apreciada por el Director

General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los

cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo

en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas

circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no

puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán

tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos,

el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en

que, efectivamente, se realicen aquéllos.

Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como

de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso

en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por

su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los

mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la

realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner

en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General

de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del

Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la

División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o

dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las

aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se

celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias.

En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su

promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo

con la puntuación obtenida.

8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o período

de prácticas.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo

Nacional de Policía que, ya en el centro docente o en período

de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en

el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la

convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal

integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General

de la Policía. El Director del Centro podrá adoptar, como medida

cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad

formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico

que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado,

en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá

todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera

derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el

Centro de Formación, el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional

de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado

de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos

cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente

oposición.

9. Nombramiento y escalafonamiento

Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos

en esta convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto

de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario

de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de

Policía.

El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las

previsiones contenidas en el Reglamento de los procesos selectivos

y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden

de Interior de 24 de Octubre de 1989 (B.O.E. núm. 259, del 28).

10. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, se puede interponer recurso

potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en

el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116

y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)

y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses,

conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 24 de septiembre de 2003.-El Director General,

Agustín Díaz de Mera y García Consuegra.

ANEXO I

A) Descripción de las pruebas de aptitud física

Primer ejercicio (hombres).-Desde la posición de suspensión

pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán

flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del

cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.

Primer ejercicio (mujeres).-El ejercicio consiste en quedar, el

mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos

flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas

completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por

encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.

Segundo ejercicio (hombres y mujeres).-Desde la posición

inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente

extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza

en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta

tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel

alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se

permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida

con el salto. Un intento.

Tercer ejercicio (hombres y mujeres).-Con la salida de pie,

detrás de la linea de partida, el opositor debe realizar el recorrido

que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo

intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines

o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo.

Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo

el primero.

SIGUE IMAGEN (Ver página 36585)

Cuarto ejercicio (hombres).-Carrera de 2.000 metros sobre

superficie lisa, plana y dura. Un intento.

Cuarto ejercicio (mujeres).-Carrera de 1.000 metros sobre

superficie lisa, plana y dura. Un intento.

SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 36585 a 36586)

B) Sistema de calificación

Primer ejercicio Segundo ejercicio

Centímetros-puntosFlexiones-puntos

-(Hombres)

Tiempo-puntos

-(Mujeres) (Hombres) (Mujeres)

0 a 3 = 0 0 a 21" = 0 0 a 43 = 0 0 a 33 = 0

4 = 1 22 a 26" = 1 44 a 45 = 1 34 a 35 = 1

5 = 2 27 a 31" = 2 46 a 47 = 2 36 a 37 = 2

6 = 3 32 a 36" = 3 48 a 49 = 3 38 a 39 = 3

7 = 4 37 a 43" = 4 50 a 52 = 4 40 a 41 = 4

8 = 5 44 a 51" = 5 53 a 56 = 5 42 a 44 = 5

9 = 6 52 a 60" = 6 57 a 60 = 6 45 a 47 = 6

10 = 7 61 a 70" = 7 61 a 64 = 7 48 a 50 = 7

12 = 8 71 a 82" = 8 65 a 69 = 8 51 a 54 = 8

14 = 9 83 a 94" = 9 70 a 75 = 9 55 a 59 = 9

17 = 10 95 ó +" = 10 76 ó + = 10 60 ó + = 10

Tercer ejercicio Cuarto ejercicio

Tiempo-puntos Tiempo-puntos

(Hombres) (Mujeres) (Hombres) (Mujeres)

11,7" ó +" = 0 12,8" ó +" = 0 8,45' ó +' = 0 5,00' ó +' = 0

11,6" a 11,5" = 1 12,7" a 12,6" = 1 8,44' a 8,35' = 1 4,59' a 4,54' = 1

11,4" a 11,3" = 2 12,5" a 12,4" = 2 8,34' a 8,25' = 2 4,53' a 4,48' = 2

11,2" a 11,0" = 3 12,3" a 12,1" = 3 8,24' a 8,15' = 3 4,47' a 4,38' = 3

10,9" a 10,6" = 4 12,0" a 11,7" = 4 8,14' a 8,05' = 4 4,37' a 4,28' = 4

10,5" a 10,2" = 5 11,6" a 11,3" = 5 8,04' a 7,51' = 5 4,27' a 4,18' = 5

10,1" a 9,8" = 6 11,2" a 10,9" = 6 7,50' a 7,36' = 6 4,17' a 4,08' = 6

9,7" a 9,4" = 7 10,8" a 10,4" = 7 7,35' a 7,16' = 7 4,07' a 3,57' = 7

Tercer ejercicio Cuarto ejercicio

Tiempo-puntos Tiempo-puntos

(Hombres) (Mujeres) (Hombres) (Mujeres)

9,3" a 8,9" = 8 10,3" a 9,9" = 8 7,15' a 6,56' = 8 3,56' a 3,42' = 8

8,8" a 8,3" = 9 9,8" a 9,4" = 9 6,55' a 6,31' = 9 3,41' a 3,27' = 9

8,2" ó -" = 10 9,3" ó -" = 10 6,30' ó -' = 10 3,26' ó -' = 10

ANEXO II

a) Ciencias Jurídicas

Tema 1. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de

la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas

de Derecho Público y de Derecho Privado ; normas de Derecho

común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Ley:

Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del

Derecho. Breve referencia a la interpretación, aplicación y efectos

de las normas jurídicas.

Tema 2. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física

y persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica

y capacidad de obrar. La edad de la persona. Los menores

emancipados: Concepto, tipos, requisitos y efectos de la emancipación.

El Estado Civil y su Registro.

Tema 3. La nacionalidad de la persona. Adquisición y pérdida.

La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil:

Concepto. Adquisición y pérdida. El domicilio: concepto y clases.

La ausencia y la desaparición de la persona: Situación de ausencia

legal. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

Tema 4. Introducción al Derecho Constitucional. La

Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica:

Valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución

de 1.978: Estructura.

Tema 5. Los derechos fundamentales y las libertades públicas

en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos.

Protección a los derechos. La protección no jurisdiccional: La reserva

de ley. La institución del Defensor del Pueblo. La protección

jurisdiccional: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión

de los derechos.

Tema 6. Introducción a la organización territorial del Estado:

El Estado unitario, el Estado federal y el Estado regional. El Estado

autonómico español: Su regulación constitucional.

Tema 7. Los Órganos Constitucionales: La Corona. Las

Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y la

Administración: Composición y funciones. El Poder Judicial: Funciones

y principios constitucionales que informan la Administración de

Justicia.

Tema 8. La Unión Europea: Los tratados originarios. El

derecho derivado. Las Instituciones de la Comunidad Europea. El

Tratado de Maastricht. El Acuerdo de Schengen. Aplicación del

derecho comunitario en España.

Tema 9. Derecho Administrativo: Concepto y contenido.

Principio de legalidad. Actividad reglada y actividad discrecional de

la Administración. El Reglamento. Actos administrativos:

Concepto y clases. El Procedimiento Administrativo: Principios y

aplicación.

Tema 10. La Administración Pública. Principios

Constitucionales rectores de la organización y actuación de las

Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado. El

Ministerio de Interior: Organos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Tema 11. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 12. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Principios básicos de actuación. Régimen estatutario. El

Cuerpo Nacional de Policía en la Ley: Naturaleza, estructura,

dependencia y funciones.

Tema 13. Concepto de Derecho Penal. Principios

informadores del Derecho Penal de un Estado Democrático de derecho.

Especial referencia al principio de legalidad y el de mínima

intervención. El Código Penal Español: Estructura y Bases

político-criminales.

Tema 14. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. La Ley

Penal en relación con las personas: Inmunidades. La extradición:

Concepto, clases, fuentes y principios generales.

Tema 15. El delito. Elementos del delito según los diversos

sistemas dogmáticos. Concepto de acción, tipicidad,

antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Criterios de clasificación del

hecho delictivo.

Tema 16. El sujeto activo y pasivo del delito. Objeto del delito.

Bien jurídico. Acción y omisión. La comisión por omisión en el

Código Penal vigente.

Tema 17. El dolo. Elementos y clases. Regulación legal del

error de tipo. Regulación legal de la imprudencia.

Tema 18. La anomalía o alteración psíquica. La intoxicación

plena. La legítima defensa. El estado de necesidad. El miedo

insuperable. El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de

un derecho, oficio o cargo.

Tema 19. Las causas de inimputabilidad. Regulación legal

del error de prohibición. Las causas de exclusión de la

culpabilidad.

Tema 20. Las circunstancias atenuantes: Clases. Las

circunstancias agravantes: Clases. La circunstancia mixta de parentesco.

Tema 21. La vida del delito: Actos preparatorios. Grado de

ejecución: Tentativa y consumación. Regulación legal de la autoría

y la participación.

Tema 22. Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado

y el delito masa. El concurso de leyes. El concurso real y el concurso

ideal de delitos.

Tema 23. Las consecuencias jurídicas del delito: Penas y

medidas de seguridad. Concepto, clases y fines. De la

responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas. De las consecuencias

accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus

efectos.

Tema 24. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las

lesiones. De las lesiones al feto y de los delitos relativos a la

manipulación genética.

Tema 25. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales:

De las agresiones sexuales, de los abusos sexuales, del acoso

sexual, de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y

de los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.

Tema 26. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra

la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad

del domicilio. Delitos contra el honor: de la calumnia, de la injuria,

disposiciones generales. Delitos contra las relaciones familiares:

De los matrimonios ilegales, de la suposición de parto y de la

alteración de la paternidad, estado o condición del menor, de

los delitos contra los derechos y deberes familiares.

Tema 27. Delitos contra la libertad: De las detenciones

ilegales y secuestros, de las amenazas, de las coacciones y de las

torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra

la Seguridad Social y de los delitos contra los derechos de los

trabajadores.

Tema 29. De los delitos relativos a la ordenación del territorio

y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

De los delitos contra la seguridad colectiva: De los delitos de riesgo

catastrófico, de los incendios, de los delitos contra la salud pública

y de los delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 30. De las falsedades: De la falsificación de moneda

y efectos timbrados, de las falsedades documentales, de la

usurpación del estado civil, de la usurpación de funciones públicas

y del intrusismo.

Tema 31. Delitos contra la Administración Pública: De la

prevaricación, del abandono de destino y de la omisión del deber

de perseguir delitos, de la desobediencia y denegación de auxilio,

de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación

de secretos, del cohecho, del tráfico de influencias y de la

malversación, de los fraudes y exacciones ilegales, de las

negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de

los abusos en el ejercicio de sus funciones y de los delitos de

corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

Tema 32. Delitos contra la Administración de Justicia: De

la prevaricación, de la omisión de los deberes de impedir delitos

o de promover su persecución, del encubrimiento, de la realización

arbitraria del propio derecho, de la acusación y denuncia falsa

y de la simulación de delitos, del falso testimonio, de la obstrucción

a la Justicia y la deslealtad profesional y del quebrantamiento

de condena.

Tema 33. Delitos contra la Constitución: Rebelión, delitos

contra la Corona, de los delitos contra las Instituciones del Estado

y la división de poderes, de los delitos relativos al ejercicio de

los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y de los

delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales.

Tema 34. Delitos contra el orden público: Sedición, de los

atentados y de la resistencia y desobediencia, de los desórdenes

públicos, de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones

o explosivos y de los delitos de terrorismo. De los delitos de traición

y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la

Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional.

Tema 35. El proceso penal: Principios que lo informan. Fases

del proceso. El sumario. Formas de iniciación: Denuncia y querella.

Especial referencia al atestado: Diligencias más importantes que

lo integran.

Tema 36. La Jurisdicción. Concepto. La unidad

jurisdiccional. Organos de la jurisdicción penal: Enumeración y competencia.

Tema 37. Las partes en el proceso penal: Concepto y clases.

Partes acusadoras y acusadas. El abogado del Estado. Especial

referencia al Ministerio Fiscal.

Tema 38. Personal cooperador y colaborador en el proceso

penal. Concepto y enumeración. Especial consideración de la

Policía Judicial.

Tema 39. Medidas cautelares personales: La detención. Su

regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tratamiento de

la detención en la Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la

Seguridad Ciudadana. Habeas Corpus.

Tema 40. Medidas cautelares reales: Entrada y registro en

lugar cerrado. Garantías y formalidades. Especial referencia al

secreto de las comunicaciones.

b) Ciencias Sociales

Tema 41. Concepto de la naturaleza humana en las grandes

corrientes del pensamiento: Socialismo, Positivismo,

Existencialismo. Etica y Sociedad.

Tema 42. Teorías explicativas del comportamiento humano:

Psicoanálisis y teorías dinámicas. El conductismo. El aprendizaje

social. Teorías de roles. Teoría del campo.

Tema 43. Bases fisiológicas del comportamiento humano: El

sistema nervioso periférico. El cerebro. El sistema humoral.

Receptores sensoriales y sentidos. La vista y el oído.

Tema 44. La percepción: La atención. Definición del estímulo.

Teorías de la percepción: El asociacionismo. La teoría de la Gestalt.

Teoría transaccionalista.

Tema 45. La memoria y el olvido. Clases de memoria:

Reconocimiento, reproducción y reaprendizaje. Memoria inmediata y

a largo plazo. Almacenaje. El olvido y sus explicaciones. Como

mejorar la memoria.

Tema 46. El aprendizaje: Instintos. Reflejos.

Condicionamiento clásico. Aprendizaje instrumental. Condicionamiento operante.

Aprendizaje vicario.

Tema 47. Teorías del desarrollo y de la socialización: Teoría

psicoanalítica. Teoría cognitiva de Piaget. Teoría del aprendizaje

social. Desarrollo de la inteligencia. Desarrollo de la conciencia

moral.

Tema 48. Principales teorías de la personalidad: Teoría de

los rasgos. Teoría psicoanalítica. Teoría del aprendizaje social.

Teoría humanística. Teoría factorial.

Tema 49. Psicología diferencial: Herencia y medio. La

herencia humana. Diferencias raciales. Diferencias sexuales.

Categorización y diferencias entre grupos.

Tema 50. La conducta anormal: Clasificación de las

enfermedades mentales. Psicosis, neurosis y psicopatías: Concepto y

características generales.

Tema 51. Actitudes: Definición. Componentes de las

actitudes. Actitudes y conducta. Principales estrategias para el cambio

de actitudes.

Tema 52. La estructura del grupo: Definición de grupos.

Clases de grupos. Redes de comunicación. Roles. Liderazgo. Dinámica

de grupos: Productividad. Toma de decisiones. Influencia grupal.

Tema 53. Anomia y desviación social: Teorías explicativas

de la desviación. Reacciones psicológicas ante la desviación.

Reacciones del desviado. Marginalidad, desviación y delincuencia.

Tema 54. La construcción social de la realidad: La percepción

social. Estereotipos y prejuicios. Autoritarismo. Cooperación y

altruismo. Atracción interpersonal. Agresividad.

Tema 55. Comportamientos colectivos: Definiciones y

clasificaciones. Teorías: Le Bon. Psicoanalítica. Smelser. Formas de

conducta colectiva. Los movimientos sociales. Los grupos

minoritarios.

Tema 56. Los cambios sociales: Teorías y procesos.

Tecnología y cambio social. Promoción y resistencia al cambio.

c) Ciencias Técnicas

Tema 57. Introducción a la metodología científica. Método

científico: Método correlacional y método experimental. Estudios

de laboratorio y estudios de campo.

Tema 58. Aspectos metodológicos en las ciencias sociales.

Instrumentos: Encuestas, test, observación, escalas....

Características de los instrumentos: Validez, fiabilidad, sensibilidad y

especificidad.

Tema 59. Estadística: Concepto y campo de aplicación.

Métodos fundamentales de selección de la muestra. Medidas de

tendencia central y medidas de dispersión. Representaciones gráficas.

Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Esperanza y varianza.

Tema 60. Introducción a la informática. El ordenador.

Generaciones de ordenadores. Conceptos de software y hardware.

Memoria interna y externa. Concepto de programa almacenado.

Limitaciones de los ordenadores. La Unidad Central de Proceso.

Unidades periféricas. Tipos de periféricos. Unidades de memoria:

Tipos y clasificaciones. Unidades de entrada/salida. Controladores

de periféricos. Tipos de transmisión.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo

Nacional de Policía

(Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres ; 1,65

metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias

del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones

agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan

producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de

las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo

para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual

los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía

certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión

circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1 Ojo y visión.

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios

de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del

Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000

hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor

que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que

puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño

del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,

defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares

y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier

otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte

el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de

cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145

mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica ;

varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra

patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico,

pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato Respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía

crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una

ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del

aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,

temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros

procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,

enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,

hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y

cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico

limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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