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Visto el expediente de indulto de don Antonio Jiménez Albala, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de Penal número 3 de Córdoba, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de tres meses a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2003,
Vengo en conmutar a don Antonio Jiménez Albala, la pena privativa del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por otra de trescientos sesenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 29 de agosto de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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