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Documento BOE-A-2003-16570

Resolución de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el período 2003-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2003, páginas 32273 a 32279 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-16570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/08/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación del principio constitucional de eficacia a la gestión de las funciones asignadas a la Seguridad Social respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la misma, determina que desde sus orígenes ésta haya comprendido entre los servicios de su acción protectora el desarrollo de actividades consistentes en prevenir la realización de sus contingencias.

El crecimiento experimentado a partir del año 1993 en las citadas contingencias aconsejó a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social establecer distintos mecanismos dirigidos a dotar de mayor eficacia sus actividades prevencionistas y la gestión que desarrollan sus principales Agentes Gestores en este ámbito, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de manera que los recursos públicos asignados sirvieran para atender las deficiencias que se presenten en la protección social de las contingencias profesionales. Estos mecanismos han sido perfeccionados mediante los Planes Generales de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, instrumento instaurado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a partir del año 2001, que con periodicidad anual establece de forma coordinada y coherente con los fines de la Seguridad Social las actividades prevencionistas de la misma a desarrollar en el período, dentro de las previstas en el artículo 5 de la Orden Ministerial de 22 de abril 1997 («BOE» n.º 98, de 24 de abril), los objetivos a alcanzar, los recursos humanos, materiales y económicos destinados a su desarrollo y los sistemas de control y evaluación de su eficacia.

Las actividades prevencionistas de la Seguridad Social, que son objeto de los Planes Generales de Actividades Preventivas de la misma, se centran en el análisis e investigación de las causas y factores que inciden en la realización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el estudio de las características de las mismas y de su evolución en el tiempo, en el asesoramiento a las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de prevención, en la asistencia y orientación a las mismas para el diagnóstico y corrección de aquellas causas y factores y, en general, en promover la prevención en el seno de las empresas, en la confianza de que a través de la misma se controlarán y reducirán las referidas contingencias de la Seguridad Social.

Finalizado el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social del año 2002, cuya vigencia fue extendida hasta el 31 de mayo de 2003 por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 18 de noviembre de 2002 («BOE» número 296 de 12 de diciembre de 2002), resulta necesario establecer el nuevo Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social para adaptar las acciones de esta naturaleza a desarrollar, a las situaciones de necesidad que se presentan en el momento actual, y, dado el volumen de las actividades previstas y la limitación de los recursos públicos disponibles, el Plan General se extenderá durante el período 2003-2005.

La principal novedad del presente Plan General es que incorpora los acuerdos que en esta materia se adoptaron el 30 de diciembre de 2002 por la Mesa de Diálogo Social sobre prevención de riesgos laborales. En este sentido, este Plan General establece un Programa dedicado a la formación de empresarios y de trabajadores, que incluye a las empresas del sector PYME (empresas de hasta 50 trabajadores) y a los trabajadores por cuenta propia que tengan cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, pues se considera que dispensar a los protagonistas de la prevención conocimientos en profundidad sobre sus respectivas responsabilidades en la materia es la mejor forma de garantizar comportamientos conscientes sobre la importancia de implementar la prevención en sus actividades, que las mismas se adecuen eficazmente a las previsiones establecidas legalmente y promover su colaboración recíproca para la aplicación de la prevención en el seno de la empresa y de sus actividades laborales.

El Programa de Formación, conforme establece el acuerdo adoptado, se ejecutará por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en colaboración con los Agentes Sociales y guarda coherencia con el Plan Nacional de Formación que, en su día, fue aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pues aunque ambos, Programa y Plan, se desarrollan en ámbitos materiales y competenciales diferentes, el primero en el ámbito de la Seguridad Social y el segundo en el de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con sus respectivas condiciones y limitaciones, ambos coinciden en un objetivo común para los respectivos fines legales, la formación de los trabajadores y de los empresarios, al compartir el criterio de que el incremento de la siniestralidad no solo obedece a la mayor incorporación de los trabajadores al mercado de trabajo, «sino a la falta de cultura preventiva y al insatisfactorio cumplimiento de la nueva normativa», es decir, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.

En relación con su contenido, el Programa se divide en Formación para Empresarios, Formación para Trabajadores, Formación para Trabajadores Designados y Formación para Delegados de Prevención. En el momento presente se establecen las líneas básicas del mismo, remitiendo el desarrollo del Programa al mes de septiembre del presente año y su posterior aprobación por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe del Consejo Tripartito, dado el rigor que se pretende dar al mismo y considerando la envergadura del Programa, que se estima afectará a 281.086 empresarios, 3.872.246 trabajadores dependientes de los mismos, a 111.745 trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario y a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuyo número en estos momentos en difícil de estimar dada la novedad de la ampliación de su acción protectora para incluir, mediante mejora voluntaria, las contingencias profesionales.

También se incorpora como nuevo Programa el denominado Programa de Colaboración con la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la prevención del riesgo de caída de altura en el sector de la construcción, que ha sido interesado por la misma al objeto de poder dar mayor alcance al compromiso adoptado por el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo de la Unión Europea (CARIT) en su reunión celebrada el 8 de mayo de 2002, durante el período de la Presidencia española, consistente en realizar cada Estado una campaña sobre la materia, y que ha sido recogido en el Programa Integrado de Objetivos para el año 2003, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado en la XIX Conferencia Sectorial, celebrada en Madrid el 19 de diciembre de 2002.

El Programa se compone de dos clases de actividades, por un lado, la remisión a todas las empresas del sector de la construcción de una Guía Divulgativa, y, por otro lado, la visita a obras de los mismos para asesorarles en relación con el riesgo de caída en altura.

Considerando que las evaluaciones tienen que ser remitidas por cada Estado al citado Comité en los últimos meses del año 2003, el presente Programa se desarrollará durante los meses de agosto a octubre del presente año, salvo que con anterioridad la Mutua alcance los objetivos que le asigne la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. Por ello, se otorga al Programa preferencia de primer grado especial.

Por otro lado, se continúa el Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad iniciado en el año 2001, pues existen empresas previstas en el escenario del Plan General de 2002 pendientes de recibir los indicados Programas. Estas empresas ascienden a 10.596 y todas ellas pertenecen al tramo de empresas de menor dimensión, es decir, de entre 1 a 5 trabajadores a su servicio. No obstante, considerando la finalidad del Programa, las empresas se actualizarán según los datos de accidentalidad existentes a 31 de diciembre de 2002 y las que resulten excluidas del Programa pasarán a percibir el Programa de Visitas. Teniendo en cuenta la importancia que revisten las acciones de esta naturaleza, se otorga a este Programa preferencia de primer grado, una vez alcanzados los objetivos del Programa de Colaboración y, en todo caso, a partir del día 1 de noviembre de 2003.

Una vez realizado el Programa anterior se inicia una segunda vuelta del Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad, con el título de II Programa Específico. El mismo atenderá nuevamente a las empresas que se hayan destacado por superar en un 30% el índice medio de siniestralidad alcanzado en las respectivas ramas de actividad económica a las que pertenezcan, aunque actualizado el escenario a 31 de diciembre de 2002, y dentro de las mismas se asistirá primeramente a aquellas que tengan hasta 50 trabajadores a su servicio, a las que se atribuye una preferencia de segundo grado y, en segundo lugar, con cargo al remanente que se produzca en los recursos destinados a los objetivos de este rango, se desarrollará el Programa Específico a favor de las empresas que tengan entre 50 a 249 trabajadores a su servicio.

También se continúan los Programas de Capacitación y de Visitas para empresarios de menos de seis trabajadores procedentes del Plan General 2001-2002. Los mismos, por razones de antigüedad, se desarrollarán en concurrencia con el Programa anterior, si bien se introduce como novedad para asegurar la efectividad de los Programas, dada la pequeña dimensión de las empresas destinatarias, que aquéllas comprendidas en la primera fase de ejecución se limiten a las que tengan una antigüedad de 3 ó más años. A los primeros se les asigna una preferencia de segundo grado, y a las restantes, de tercer grado.

Por otro lado, los mencionados Programas de Capacitación y de Visitas se extienden en el presente Plan General a los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales mediante mejora voluntaria, según establece la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Finalmente, al igual que se establecía en los Planes Generales de los años 2001 y 2002, se prevé la realización con carácter concurrente de actividades ordinarias, que son aquellas de alcance general no dirigidas expresamente a empresas concretas, previstas en el artículo 5 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1.997 («BOE» 24 de abril), así como las actividades descritas en los distintos epígrafes del citado artículo 5 dirigidas a empresas no incluidas en las previsiones anuales de los Programas mencionados, si bien se limitan las mismas al importe que represente en cada Mutua el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los Capítulos I y II del presupuesto anual del Plan General, al objeto de que no se defrauden los objetivos y fines de interés público que informa la graduación de preferencias asignada a los objetivos de los Programas.

El Plan General 2003-2005, al igual que los anteriores, se dirige principalmente a las empresas de hasta 50 trabajadores, pues las mismas, por sus dimensiones e infraestructuras, presentan mayores dificultades para incorporar la prevención a sus actividades y es el segmento en el que se producen mayor número de accidentes en términos absolutos y relativos.

Se debe destacar que el presente Plan General asimismo incluye a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan mejorado el ámbito de la acción protectora del Régimen incorporando las contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el artículo 40 cuatro de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, así como a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, pues al tener ambos la protección de la Seguridad Social frente a las contingencias profesionales deben ser también beneficiarios de sus acciones preventivas.

De acuerdo con lo señalado, los Programas previstos y el orden de preferencias son los que figuran en el cuadro que se inserta a continuación.

El presente Plan General es de carácter plurianual, comprendiendo su período de vigencia desde el 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2005, debido al alcance subjetivo de sus Programas, por lo que asimismo posibilita hacer coincidir los sucesivos Planes Generales con años naturales y realizar la liquidación de los mismos simultáneamente con el cierre de los ejercicios económicos.

No obstante, transcurrido un año desde la aprobación del presente Plan, se procederá a su revisión, mediante Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, para actualizar en lo que proceda el escenario de empresas sobre las que se actúa y los Programas de Actividades.

La novedad que representaron los Planes Generales 2001 y 2002 y sus Programas ha finalizado y se inicia una nueva etapa con el presente Plan General, que se caracteriza por la institucionalización de las iniciativas de los Agentes Sociales respecto de las actividades preventivas de la Seguridad Social, a través del Consejo Tripartito establecido en los Acuerdos adoptados en la Mesa de Diálogo Social de 30 de diciembre de 2002, y la incorporación de nuevos Programas, resultantes de las necesidades actuales, que coadyuvarán al control de las contingencias profesionales en las empresas con mayores necesidades y desde la perspectiva de servicio público que informan las acciones de la Seguridad Social en todos sus ámbitos.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 2.1 d) y e) del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con lo dispuesto en los artículos 68, apartados 2 b) y 6, y 71 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 6.1 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos, dispone:

Primero.

Se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social que será desarrollado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en ejecución de las actividades establecidas en el Capítulo II de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mismas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Segundo.

La finalidad del presente Plan General es asistir a las empresas de hasta 50 trabajadores para la incorporación o mejora de la actividad prevencionista en sus organizaciones, sin perjuicio de extender determinados Programas en empresas de hasta 250 trabajadores y establecer determinadas actividades sin limitaciones por razón de su tamaño, todo ello en los términos establecidos en la presente Resolución.

  Objetivos iniciales Preferencia Mejora de objetivos Preferencia
Programa de Colaboración con la Inspección de Trabajo para la Prevención del Riesgo de Caída en Altura en el Sector de la Construcción.

Vista a 24.578 obras.

Guías a 72.578 empresas.

1.o especial (julio a oct. 2003).
Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad pendientes del Plan General 2001-2002. Empresas de menos de 6 trabajadores. 1.o
II Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad (índice T en 30% a la media del sector). Sector PYMES (hasta 50 trabajadores). 2.o Empresas de entre 50 y 249 trabajadores). 3.o
Programa de Capacitación a empresarios de menos de 6 trabajadores.

Empresas con antigüedad mínima de 3 años pendientes Plan General 2002.

Trabajadores Autónomos.

2.o Resto empresas. 3.o
Programa de Visita a Empresas de menos de 6 trabajadores.

Empresa con antigüedad mínima de 3 años pendientes del Plan General de 2002.

Trabajadores Autónomos.

2.o Resto de empresas. 3.o
Programa de Formación para PYMES (hasta 50 trabajadores) y para trabajadores por cuenta propia.

Sectores con índice de incidencia superior a 6.000.

Trabajadores por cuenta propia.

4.o Resto de sectores. 5.o
Actividades Ordinarias Concurrentes.

5% dotaciones iniciales Capítulos I y II.

Presupuesto anual del Plan.

En concurrencia.
Campañas de publicidad e información. De alcance general.

Asimismo serán beneficiarios del Plan General los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario respecto de los Programas y actividades establecidos en esta Resolución.

Tercero.

Al objeto de planificar las actividades a desarrollar con arreglo a las situaciones de necesidades que se presentan en la actualidad y alcanzar el mayor grado de eficacia, se articulan las mismas en Programas de Actividades, a los cuales se asignan objetivos de distinto alcance, debidamente priorizados, que tienen por objeto las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cada Programa.

Asimismo, el Plan General prevé la realización de actividades ordinarias, que son aquellas de alcance general no dirigidas expresamente a empresas concretas previstas en el artículo 5 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, así como aquellas otras descritas en los distintos epígrafes del artículo 5 de la misma Orden Ministerial, que se podrán desarrollar con sujeción a los requisitos y condiciones que se establecen en el apartado octavo de la presente Resolución.

Cuarto.

Son Programas de Actividades, los siguientes:

1. Programa de Colaboración con la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la Prevención del Riesgo de Caída en Altura en el Sector de la Construcción.

El Programa se destina a empresas de hasta 50 trabajadores pertenecientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 4.521, 4.522, 4.523 y 4.525, relativos al sector de la construcción.

El Programa se compone de las siguientes actividades:

Entrega a todas las empresas del Programa de Guías Divulgativas que informarán detalladamente sobre los trabajos que comportan riesgo de caída en altura y la forma de evitarlos.

El contenido de la Guía será elaborado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la Campaña Europea de las Inspecciones de Trabajo sobre el riesgo de caída en altura en la construcción, aprobada en la reunión de Altos Responsables de la Unión Europea (CARIT) de fecha 8 de mayo de 2002, en el período de la Presidencia española. La misma será aprobada, con las acomodaciones que correspondan, por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Visita por los Técnicos de Prevención de las Mutuas de la especialidad de Seguridad en el Trabajo a los respectivos empresarios asociados que reúnan la condición de contratistas principales de obras referidas en los códigos 4.521, 4.522, 4.523 y 4.525, antes señalados, de la CNAE-93.

La visita se realizará en las obras de los contratistas mencionados y consistirá en dispensar asesoramiento, personal y directo, a la empresa sobre el riesgo de caída en altura y las medidas a adoptar para eliminarlo, mediante la cumplimentación con el empresario del Informe de Visita a Obra, documento que será facilitado a cada Mutua por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de acuerdo con el contenido diseñado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El asesoramiento se materializará mediante la entrega al empresario, con carácter reservado, del Informe de Visita a Obra, previo informe del Delegado de Prevención.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) El Programa se desarrollará durante los meses de agosto a octubre de 2003, con preferencia de primer grado especial.

b) Las Guías divulgativas se entregarán a todas las empresas del Programa. El número mínimo de Guías Divulgativas a entregar será facilitado a cada Mutua por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, como objetivo a alcanzar.

c) El número de empresas a visitar será facilitado, como objetivo, por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, así como los criterios de selección, que tendrán en cuenta la propuesta que en este sentido formule la Fundación Laboral para la Construcción, al objeto de dotar al Programa de la máxima eficacia.

d) Una vez alcanzados los distintos objetivos asignados y, en todo caso, el día 1 de noviembre de 2003, el personal afectado a los mismos iniciará la ejecución del Programa dotado de preferencia de primer grado.

Por otro lado, durante los diez primeros días del mes de noviembre, las Mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social los datos estadísticos que representen una evaluación global de las condiciones de seguridad en las obras. A tal efecto, las Mutuas cumplimentarán la ficha que les facilitará la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, y remitirán a la misma los datos agregados que permitan efectuar la valoración global y estadística de la situación.

2. Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad.

Se destina a las empresas de hasta 250 trabajadores, cuyos índices de siniestralidad individuales superaron en el año 2002 en un 30% la media obtenida en la rama de la actividad a la que pertenezcan. Comprenderá las siguientes actividades:

Visita a la empresa para, previo análisis de las causas y factores que hayan incidido en la generación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales acontecidos en la empresa, asesorar y orientar a las mismas para la implantación o mejora efectivas de los mecanismos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que sirvan directamente a la corrección de las causas y factores que originaron la accidentalidad.

Elaboración de un informe escrito en el que se señalen los medios, elementos y procesos de la empresa que hayan sido objeto del análisis mencionado en el párrafo anterior, las causas y los factores con incidencia potencial en la siniestralidad de la misma y las medidas y mejoras a adoptar por la empresa para corregir aquellas causas y factores.

Edición y distribución de publicaciones especializadas según las ramas y las actividades principales de las empresas, cuyo contenido mínimo se señala a continuación:

Manual de gestión de la actividad preventiva, que contendrá información sistematizada sobre la documentación exigida por el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contenido respectivo y formas en que se materializa, así como orientaciones sobre la cumplimentación de la misma y procedimientos a seguir a tales efectos.

Información sobre las modalidades de organización de la actividad preventiva.

Información sobre las condiciones de los puestos de trabajo, sobre los equipos de trabajo y sobre los equipos de protección individual (EPIs) asociados.

Información básica y sistematizada de la legislación de prevención de riesgos laborales.

Incorporarán, mediante anexo, la ficha de autoevaluación sobre el estado actual de la prevención en la empresa utilizada en el Plan General precedente. La misma se cumplimentará y remitirá por la empresa a la Mutua.

Establecimiento de «equipos especializados» en las Mutuas, que tendrán como misión contestar a las dudas y facilitar la información que soliciten las empresas destinatarias del Programa.

Asimismo, se dispensará a las empresas de este Programa el conjunto de actividades comprendidas en el Programa de Visitas, siempre que sean empresas que tengan la necesidad a la que atiende el mismo.

En el supuesto de empresas de menos de 6 trabajadores a su servicio, se les dispensarán las actividades que conforman el Programa de Capacitación, excepto en el supuesto de que el empresario opte por percibir el Programa de Formación que se prevé seguidamente.

Se dispensará asimismo el contenido del Programa de Formación, incluyendo todos los subprogramas que resulten aplicables a la empresa. Las empresas del presente Programa serán excluidas del Programa de Formación previsto en el apartado séptimo, al percibir el mismo a través del presente, así como de las actividades del Programa de Capacitación anteriores, si optan por las aquí señaladas.

No podrán ser destinatarias de las actividades del Programa aquellas empresas que tengan cubiertos servicios de asesoramiento o de naturaleza análoga a los del Programa con un Servicio de Prevención Ajeno, de las Mutuas o de empresas especializadas, o tengan establecido un servicio de Prevención propio. No obstante, si el objeto del contrato con el Servicio de Prevención se limita a las actividades del Programa de Capacitación o del de Visitas, únicamente se les excluirá de los servicios correspondientes de este Programa.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) En primer lugar se dispensará el Programa, con rango de preferencia de primer grado, a las empresas procedentes del escenario del Plan General de 2002 pendientes de atender, que cumplan con el requisito de mayor siniestralidad según los datos existentes al 31 de diciembre de 2002.

Las empresas que resultan excluidas por no alcanzar el índice de siniestralidad requerido pasarán a percibir el Programa de Visitas.

b) Una vez atendidas las empresas anteriores, se iniciará el II Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad.

Dentro del citado II Programa Específico se atenderá como objetivo inicial a las empresas que cuenten con hasta 50 trabajadores a su servicio, que tendrán una preferencia de segundo grado.

Constituirá mejora de objetivos del II Programa Específico, con preferencia de tercer grado, las empresas que tengan de 50 a 249 trabajadores.

3. Programa de Capacitación de Empresarios.

Se destina a empresarios con menos de seis trabajadores a su servicio, procedentes del Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social del año 2002 pendientes de percibir el Programa.

Asimismo se destina a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que opten por el mismo frente al Programa de Formación para Trabajadores, siempre que hayan mejorado la acción protectora del Régimen Especial mediante la inclusión de las contingencias profesionales.

La finalidad del Programa es capacitar a los empresarios y trabajadores mencionados para que asuman personalmente la actividad de prevención en sus empresas, en los supuestos que establece el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

El Programa se compone de las siguientes actividades:

Impartición de la formación básica prevista en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con arreglo al contenido de materias previstas en el mismo.

La unidad didáctica tendrá una duración mínima de 30 horas, pudiendo superar esta cifra en función de la complejidad de las ramas de la actividad a que pertenezcan las empresas o los trabajadores autónomos.

El contenido del temario y el de la documentación básica a facilitar y sus características se propondrán por las Mutuas y serán aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, previo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en cuanto a la adecuación y suficiencia de aquéllos.

Para el desarrollo del Programa, cada Mutua organizará la actividad creando a nivel provincial grupos de empresarios o de trabajadores por cuenta propia, que en todo caso serán empresas asociadas o trabajadores adheridos a la Mutua, en un número no superior a 30 personas por grupo, procurando que exista dentro de cada uno los adecuados grados de homogeneidad entre las ramas de actividad económica a la que pertenezcan y la proximidad de los centros de trabajo.

Serán impartidos por personal de cada Mutua provisto del título de Técnico de Prevención en sus grados medio o superior expedido en la forma prevista en la Orden Ministerial de 27 de junio de 1997.

Las Mutuas facilitarán un diploma de participación y aprovechamiento a los empresarios y a los trabajadores autónomos que hayan recibido con regularidad y aprovechamiento el curso.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Será objetivo inicial, con rango de preferencia de segundo grado, las empresas procedentes del Plan General del año 2002, pendientes de percibir el Programa y que tengan una antigüedad mínima de tres años.

Asimismo constituyen objetivo inicial del Programa, con el mismo grado de preferencia, los trabajadores adheridos pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales.

b) Constituirán mejora de objetivos, con rango de preferencia de tercer grado, el resto de empresas procedentes del Plan General del año 2002 pendientes de atender.

4. Programa de Visitas a empresas.

Se destina a empresas con menos de 6 trabajadores a su servicio, procedentes del Plan General del año 2002, pendientes de atender.

Asimismo se destina a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos adheridos a las Mutuas, que hayan mejorado la acción protectora del mismo mediante la inclusión de las contingencias profesionales.

El Programa se compone de las siguientes actividades:

Visitas a las empresas y a los trabajadores autónomos con el objeto de asesorar y orientar, de forma directa y efectiva a cada uno de ellos, para la realización por los mismos de la evaluación de riesgos y los Planes de Prevención que se deriven de aquélla.

Elaboración de un informe a cada empresa o trabajador visitado, que contendrá la materialización de las orientaciones y observaciones impartidas en las visitas y que servirá adecuada y suficientemente a los fines asignados a las mismas.

Entrega de un Manual de gestión de la actividad preventiva, excepto en el supuesto de que sean susceptibles de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad. El contenido del Manual será el mismo que el facilitado en el Programa Básico del Plan General de 2002.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Será objetivo inicial, con rango de preferencia de segundo grado, la visita a las empresas del Programa que tengan una antigüedad mínima de tres años desde su inscripción en la Seguridad Social, contada a partir de la fecha de la presente Resolución, así como a los trabajadores autónomos objeto del Programa.

b) Constituirá mejora de objetivos, con rango de preferencia de tercer grado, el resto de las empresas objeto de este Programa.

Quinto.

Para la ejecución de los programas anteriores, las Mutuas elaborarán respecto de cada empresa asociada o trabajador por cuenta propia objeto de los mismos una ficha, cuyo contenido se facilitará por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. La misma reflejará los datos identificativos de la empresa o trabajador, actividad económica, rama y sector de pertenencia, número de trabajadores a su servicio a la fecha de la cumplimentación del documento y número promediado de los existentes durante el año 2001, siniestralidad existente durante los indicados años e índices de incidencia alcanzados, aplicando a estos efectos la fórmula de cálculo que establece la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio en sus Informes. Se excepcionan de la ficha todas las empresas que sean objeto del Programa de Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En estas fichas se incorporará información sobre la actividad o actividades prevencionistas desarrolladas con anterioridad en la empresa y las previstas para el año 2003.

Igualmente se incorporará a las mismas fichas información sobre la modalidad de organización de la actividad prevencionista que tengan establecida. También se incorporará la información que facilite la empresa sobre la existencia en la misma de la documentación que menciona el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recogerán las observaciones que formulen los Delegados de Prevención y demás información que se estime conveniente.

Sexto.

Las empresas que perciban los mismos servicios que sean objeto de los Programas de Capacitación y de Visitas a través de un Servicio de Prevención Ajeno, de la Mutua o de empresa especializada, o a través de un Servicio de Prevención propio de la misma, no podrán recibir las prestaciones de los mismos, quedando excluidas de aquellos, al tener cubierta la necesidad a la que sirven los Programas.

Asimismo quedarán excluidas del Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad aquellas señaladas en el apartado cuarto.2, párrafo segundo.

Por otro lado, quedarán excluidas de los Programas de Capacitación y de Visitas las empresas que recibieron los mismos desde el año 2001 al 31 de mayo de 2003.

Séptimo. Programa de Formación.

Se destina a los empresarios y, en su caso, a los responsables de la alta dirección de las empresas, así como a los trabajadores dependientes de las mismas, a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario y a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tengan cubierta la protección de las contingencias profesionales.

En todo caso, las empresas y sus trabajadores deberán pertenecer al segmento de empresas de menos de 50 trabajadores a su servicio. El Programa se divide en:

Formación para Empresarios.

Formación para Trabajadores.

Formación para Trabajadores Designados. Formación para Delegados de Prevención.

La presente Resolución establece las características básicas de los Programas, que serán desarrolladas durante el mes de septiembre de 2003 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe del Consejo Tripartito.

El desarrollo del contenido se efectuará con la participación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de los Agentes Sociales y de las Mutuas.

En todo caso, el Programa y Subprogramas serán gestionados directamente por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por su condición de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

El Programa de Formación se iniciará durante el primer semestre del año 2004, para lo que se tendrá en cuenta el grado de ejecución de los objetivos de rango preferente.

El contenido básico de cada Programa es el siguiente:

1. Programa de Formación de empresarios.

Consiste en la impartición de cursos dirigidos a dispensar a los titulares de las empresas de hasta 50 trabajadores o a los responsables de la alta dirección de las mismas conocimientos básicos en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

Se excluiría a los empresarios con menos de 6 trabajadores a su servicio que opten por percibir el Programa de Capacitación pendiente de impartir o que hayan sido perceptores del mismo en los Planes Generales de los años 2001 ó 2002.

Las publicaciones y material a suministrar serán aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Las Mutuas facilitarán un diploma de participación y, en su caso, de aprovechamiento a los empresarios que hayan recibido los cursos. Se establecen los siguientes objetivos y orden:

a) Se impartirá en primer lugar, como objetivo inicial, a las empresas pertenecientes a las ramas de la actividad económica que presenten un índice de incidencia superior a 6.000 en el año 2002 o último disponible. Las mismas tendrán una preferencia de cuarto grado.

b) Constituirá mejora de objetivo su dispensación al resto de empresarios con hasta 50 trabajadores, que tendrán una preferencia de quinto grado.

2. Programa de Formación de trabajadores.

Consiste en impartir cursos a los trabajadores de las empresas del Programa al objeto de suministrarles conocimientos básicos en relación con la seguridad y la salud en el trabajo, los riesgos que comportan los respectivos puestos de trabajo y las ocupaciones o funciones asignadas, así como su prevención.

Se impartirá también a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tengan cubierta la protección de las contingencias profesionales y que opten por recibir el Programa de Formación frente al Programa de Capacitación, así como a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

Las publicaciones y material a suministrar serán aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Las Mutuas facilitarán un diploma de participación y, en su caso, de aprovechamiento a los trabajadores que hayan recibido los cursos. Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Serán objetivo inicial la impartición a trabajadores de empresas pertenecientes a ramas de actividad económica con índice medio superior a 6.000. Los mismos gozarán de una preferencia de cuarto grado.

Se impartirá, con igual rango de preferencia, a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que opten por recibir el presente Programa frente al Programa de Capacitación y a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

b) Constituye mejora de objetivos la dispensación del Programa al resto de trabajadores pertenecientes a empresas de hasta 50 trabajadores, que gozarán de una preferencia de quinto grado.

3. Programa de Formación de Trabajadores Designados.

Consiste en dispensar a los trabajadores de las empresas de menos de 50 trabajadores a su servicio, designados o que vayan a ser designados por las mismas para gestionar el deber de prevención que corresponde al empresario, la formación básica prevista en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El contenido de la formación se corresponderá con las materias recogidas en el citado Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Las publicaciones y el material a suministrar serán aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Las Mutuas facilitarán un diploma de participación y aprovechamiento a los trabajadores que hayan asistido al curso y superado las evaluaciones correspondientes.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Serán objetivos iniciales la impartición del Programa a los trabajadores de empresas pertenecientes a las ramas de actividad que hayan alcanzado un índice superior a 6.000 en el año 2002 ó último disponible. Estas empresas gozarán de una preferencia de cuarto grado.

b) Constituirá mejora de objetivos el impartir la formación al resto de trabajadores pertenecientes a empresas de hasta 50 trabajadores, que gozarán de una preferencia de quinto grado.

4. Formación de Delegados de Prevención.

Consiste en dispensar a los Delegados de Prevención existentes en las empresas asociadas a las Mutuas de menos de 50 trabajadores, formación básica para el ejercicio de sus funciones.

Las publicaciones y material a suministrar serán aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Las Mutuas facilitarán un diploma de participación y, en su caso, de aprovechamiento a los trabajadores que hayan recibido el curso. Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Son objetivos iniciales la impartición de la formación a los Delegados de Prevención de empresas pertenecientes a las ramas de actividad económica que hayan alcanzado un índice de incidencia superior a 6.000. Estas empresas gozarán de una preferencia de cuarto grado.

b) Constituye mejora de objetivos su dispensación al resto de Delegados pertenecientes a empresas de hasta 50 trabajadores, que gozarán de una preferencia de quinto grado.

Octavo.

Las Mutuas podrán desarrollar durante la vigencia del Plan General, actividades ordinarias de carácter concurrente a favor de empresas no incluidas en los Programas de Actividades a desarrollar durante el ejercicio en el que aquellas se pretendan realizar, siempre que el coste de las mismas no supere el 5 % de las dotaciones iniciales de los Capítulos 1 y 2 del Presupuesto anual del Plan, que constituirá el límite máximo de aquellas durante cada ejercicio económico.

Noveno.

Las Mutuas destinarán al desarrollo de los Programas y actividades de este Plan General la totalidad de las dotaciones del programa 3436 «Higiene y Seguridad en el Trabajo» de sus respectivos Presupuestos de Gastos y Dotaciones, que integran los presupuestos de la Seguridad Social, con excepción de los créditos asignados a los Capítulos III y VI.

Décimo.

En el supuesto de que se produzcan remanentes en la aplicación de los recursos económicos, como consecuencia de la ejecución íntegra de alguno de los Programas descritos en el apartado tercero y el consiguiente cumplimiento de los objetivos asignados, los mismos se distribuirán entre los Programas y actividades pendientes de ejecución, de acuerdo con el siguiente orden de preferencias:

1. En defecto de alguno de los objetivos dotados de preferencia de primer grado especial el remanente se distribuirá entre los objetivos con preferencia de primer grado, para su aplicación a los mismos.

2. En defecto de los objetivos anteriores, el remanente que pudiera existir se atribuirá a la ejecución de los objetivos de segundo, tercer, cuarto y quinto grado, sucesivamente.

3. En el supuesto de que no existieran Programas preferentes pendientes de ejecutar, el remanente existente se asignará al desarrollo y ejecución de actividades ordinarias, con excepción de aquellas respecto de las que se autoriza su ejercicio concurrente con otras de superior grado, en los términos señalados en el apartado octavo.

Undécimo.

Con el objeto de alcanzar el necesario grado de homogeneidad en el contenido y la calidad técnica de las publicaciones establecidas en este Plan General y reducir sus costes, de manera que su distribución pueda alcanzar el mayor número de empresas previstas, se podrá encomendar a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) la coordinación de los trabajos materiales y la ejecución de las tareas necesarias para la puesta a disposición de cada Mutua que lo solicite de los ejemplares que le correspondan para su distribución por las mismas a las respectivas empresas asociadas.

En tal caso, la realización de las tareas encomendadas a AMAT serían financiadas por las Mutuas con cargo a los recursos previstos y su ejecución se ajustará al Presupuesto, Memoria, programación y demás condiciones que sean aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Una vez finalizada la edición de las publicaciones señaladas en el apartado quinto y entregados a las Mutuas los ejemplares destinados a cada una, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha que se determine en la autorización, AMAT procederá a realizar las operaciones liquidatorias de las obligaciones y gastos contraídos. Asimismo, durante el mes siguiente al de la liquidación, AMAT rendirá cuentas detalladas de las operaciones desarrolladas en ejecución de las tareas encomendadas en este apartado y las presentará al citado Centro Directivo para su aprobación.

En el supuesto de que el resultado de la liquidación aprobada fuera excedentario, se procederá a la distribución del mismo entre las Mutuas, en proporción a las aportaciones entregadas.

Duodécimo.

Corresponderá al patrimonio de la Seguridad Social el conjunto de derechos materiales e inmateriales que se deriven de la realización de la actividad señalada en el apartado anterior, incluidos los que deriven de la propiedad intelectual y los posibles derechos de autor, sin perjuicio de las facultades de las Mutuas nacidas de la adscripción a las mismas de los bienes para su distribución en los términos establecidos. En virtud de lo anterior, en las ediciones, publicaciones y reproducciones que se realicen, con independencia del soporte que se utilice, se hará constar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la impresión del Escudo Nacional en la forma legalmente establecida. Asimismo se citará a la Mutua destinataria de los ejemplares con su denominación legal.

Decimotercero.

En cada año comprendido en el período de vigencia de este Plan General, se desarrollarán campañas de publicidad e información de carácter general, con la finalidad de divulgar las medidas establecidas en el mismo y sus objetivos, promover la colaboración de los sectores afectados y mejorar los conocimientos de los órganos de las empresas con funciones especializadas en materia de prevención.

El conjunto de las Mutuas destinarán a estas actividades el coste que apruebe la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, correspondiendo a cada una el importe que resulte de aplicar al citado coste el porcentaje que representen las cuotas efectivamente ingresadas durante el año anterior por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social sobre el total de los ingresos obtenidos durante el mismo período por el citado concepto y por el conjunto de las Mutuas.

Considerando que estas actividades son comunes a todas las Mutuas y su objetivo es de alcance general, se podrá encomendar a AMAT la gestión de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las referidas campañas. A estos efectos será de aplicación lo establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado undécimo y el apartado duodécimo.

Decimocuarto.

En cada año, las Mutuas, individualmente, elaborarán las previsiones y estimaciones de los Programas y actividades a desarrollar durante el ejercicio, consignarán los recursos económicos previstos para su cobertura y el resto de la información que solicite la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social con arreglo a las instrucciones que imparta la misma.

Por otro lado, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social facilitarán al mencionado Centro Directivo la información relativa al desarrollo y ejecución del Plan General, de acuerdo con el contenido y en la forma que indique el mismo.

Decimoquinto.

Las Mutuas no podrán incluir en modo alguno o a ningún efecto entre las actividades del Servicio de Prevención Ajeno que tengan constituido, cualquiera de las actividades previstas en este Plan General o facilitar información que induzca a considerar las mismas como parte integrante de las que son objeto del mencionado Servicio de Prevención Ajeno. Tampoco podrán incluir las actividades objeto de este Plan y, en general, las comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social en las ofertas económicas que presenten para el concierto de servicios correspondientes al Servicio de Prevención Ajeno o en las facturaciones derivadas de los servicios de los mismos.

Decimosexto.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán incorporar a este Plan General a las empresas o los trabajadores por cuenta propia respecto de los que gestionen las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, al objeto de que perciban las actividades establecidas en el mismo. A tal efecto suscribirán con las Mutuas los correspondientes Convenios de Colaboración, en los que se establecerán los términos y condiciones de la misma, entre los que figurará la correspondiente compensación económica.

Las Mutuas, con carácter previo a emitir su declaración de voluntad a los proyectos de Convenio y vincularse de cualquier forma a los mismos, requerirán autorización formal de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, quedando condicionada la validez jurídica y el inicio de la ejecución de los Convenios de Colaboración a la obtención de la indicada autorización previa.

Decimoséptimo.

La presente Resolución surtirá efectos retrotraídos al día 1 de junio de 2003 y se extenderán hasta el día 31 de diciembre de 2005.

No obstante, en el mes de mayo del año 2004 se efectuará la revisión del Plan objeto de la presente Resolución, para evaluar su grado de ejecución y efectuar, en su caso, las actualizaciones y ajustes que resulten oportunos, lo que se realizaría mediante Resolución de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Madrid, 5 de agosto de 2003.–El Secretario de Estado, Fernando Castelló Boronat.

Ilmos. Sres. Directores Generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/08/2003
  • Fecha de publicación: 21/08/2003
  • Efectos desde el 1 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre creación del Consejo Tripartito: Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2005-10898).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo II de la Orden de 22 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8771).
  • CITA:
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24292).
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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