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Documento BOE-A-2003-15216

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para el desarrollo del punto 5 de la Instrucción Técnica Complementaria número 14 del Reglamento de Explosivos, relativo al reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29493 a 29493 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en el Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 14 (Normas para la recarga de munición por particulares), establece la obligación de emplear maquinaria para la cartuchería no automática para propio consumo, y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

Dada la falta normativa específica para los ensayos de certificación de la maquinaría de recarga de cartuchería, se hace aconsejable la aprobación, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Banco Oficial de Pruebas de Armas de Fuego de Éibar (Guipúzcoa), para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.3, del punto 5 de la Instrucción Técnica Complementaria número 14 del Reglamento de Explosivos, relativo al reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar el Criterio Técnico para el desarrollo del punto 5 de la Instrucción Técnica Complementaria número 14 del Reglamento de Explosivos, relativo al reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares, para propio consumo, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución cabe interponer interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2003.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANEXO
Reglamento de Explosivos. Criterio técnico para el reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares. Junio 2003

1. Objeto.-El presente criterio técnico tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las máquinas de recarga de cartuchos en lo referente a la seguridad de uso y de producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.3 del Reglamento de Explosivos, que permite autorizar a particulares la recarga de munición metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la instrucción técnica complementaria número 14.

2. Método.-El método desarrollado en el presente criterio técnico trata de determinar si la máquina cumple los requisitos deseables en cuanto a:

2.1 Seguridad de uso.

Se prevenga la posibilidad de corte de circuito o chispas que puedan provocar incendio o explosión de los componentes del cartucho.

En caso de accidente y explosión o deflagración de algún componente (pistón o pólvora) el operador debe estar protegido contra quemaduras y/o proyecciones.

Los pistones no podrán comprimirse fuertemente unos contra otros en el proceso de alimentación de la máquina.

2.2 Seguridad de producto:

Se asegura que la máquina proporcionará al cartucho una cantidad de pólvora determinada por el operador actuando sobre el dispositivo de dosificación, el cual en ningún caso podrá descalibrarse de forma que aumente la dosis programada.

Se asegura un posicionado correcto del pistón en la vaina.

Se asegura la correcta posición del proyectil/proyectiles sin posibilidad de que la masa de este varíe de la programada por el operador.

2.3 Descripción de los ensayos:

Estudio de la documentación recibida y comprobación del funcionamiento de la máquina.

Determinación de la adecuación de las instrucciones que deben acompañar a la máquina para su manejo y funcionamiento.

Carga de una muestra de cartuchos utilizando diversas configuraciones de la máquina.

Desmontado de los cartuchos cargados y comprobación de la correlación entre los parámetros definidos para la carga y los obtenidos.

Manipulación de la máquina intentando producir fenómenos involuntarios (aflojados de tornillos, pólvoras con grumos, pistones mal posicionados en la caja etc.) que pudieran dar lugar a cargas defectuosas ; comprobando in situ los mecanismos de seguro de la máquina.

Provocar la detonación de un pistón en el proceso de pistonado y el fuego de una pequeña cantidad de pólvora para comprobar el grado de protección de las defensas.

3. Informe y/o certificación.-A la vista del resultado de los ensayos descritos en este Criterio Técnico y de la documentación aportada por el peticionario, se determinará, por el Banco Oficial de Pruebas, la idoneidad de la máquina en cuanto a la seguridad y, en su caso, se procederá a la emisión del correspondiente informe y/o certificación.

4. Material y documentación:

Una máquina para ensayos.

Documentación técnica del fabricante sobre la máquina de ensayos (planos, croquis, etc.) ; si ésta no es suficiente, la máquina quedará depositada en el Banco de pruebas como testigo.

En caso de poseer documentos oficiales de cumplimiento de normativas legales, copia legalizada de los mismos.

Manual de instrucciones en español.

Los útiles y complementos necesarios para la recarga de diferentes calibres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2003
  • Fecha de publicación: 29/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-5934).
Materias
  • Explosivos
  • Maquinaria
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial

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