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Documento BOE-A-2003-14796

Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28722 a 28724 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-14796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/11/904

TEXTO ORIGINAL

Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, anteriormente Agregadurías Laborales, son una de las Oficinas Sectoriales de las Embajadas de España con mayor tradición y antigüedad, cuya creación, en el seno de algunas Misiones Diplomáticas, se remonta a mediados de la década de los 50.

Únicamente el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el artículo 5.3, entre las funciones de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, recoge en el párrafo i) «la coordinación de las Consejerías Laborales», y en su artículo 6.2, con ocasión de la enumeración de las funciones de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General Técnica define, como una de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales, «la coordinación e impulso de las Consejerías Laborales», hoy Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales han ido extendiendo su campo de actuación, incrementando sus funciones y modificando su estructura. Se han creado algunos puestos de Consejero en Representaciones Permanentes ante organismos internacionales; se han multiplicado los programas a favor de los emigrantes; ha aumentado considerablemente el número de inmigrantes; se han tecnificado las tareas informativas y de fomento de las relaciones bilaterales con las instituciones o la administración laboral del país de acreditación.

Estas circunstancias hacen aconsejable articular una norma que contenga los elementos esenciales de la regulación de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, atendiendo tanto a su tradición como a su necesaria actualización, compartiendo la atención prioritaria a los emigrantes españoles a través de los programas de ayudas establecidos por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y la necesaria relación e interlocución con los organismos públicos e instituciones con competencias en materias sociales, laborales y asistenciales, así como con los empresarios, sindicatos y entes de participación.

En este sentido procede actualizar su denominación, y determinar sus funciones y estructura, concretando las características del personal funcionario destinado a las mismas y los regímenes de estos destinos y contemplando la necesidad de disponer en cada caso de un catálogo y de las relaciones de puestos de trabajo de conformidad con las mencionadas funciones. Todo ello en el marco legislativo del artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los Reales Decretos 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y 1888/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por último, se incluye una disposición adicional primera en virtud de la cual las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales que como parte integrante de la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Exterior son reguladas en el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, pasan a denominarse Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

De las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales

Artículo 1. Denominación y definición.

Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, que pasan a denominarse Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas Permanentes del Reino de España para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se les encomiendan por este real decreto.

Artículo 2. Dependencia.

Sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales dependen funcionalmente de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General Técnica. Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control.

Artículo 3. Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación o supresión de una Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Funciones.

Con carácter general, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñarán las siguientes funciones:

1. De carácter institucional:

a) Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración al Jefe de la Misión Diplomática en las áreas de su competencia.

b) Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las autoridades, interlocutores sociales y entes de participación social del país de acreditación.

c) Colaborar activamente en aquellos actos promovidos por las mencionadas instituciones para los que se haya solicitado su participación institucional.

d) Desarrollar iniciativas que faciliten el intercambio, la cooperación y la unidad de acción, en el marco de la Unión Europea, con el país de acreditación en materia de empleo, seguridad social y asuntos sociales.

e) Apoyar la realización de proyectos de cooperación técnica con el país de acreditación en materias de su competencia.

f) Colaborar activamente en el desarrollo de los acuerdos migratorios.

g) Ejercer, de acuerdo con el Jefe de la Oficina Consular, las funciones de inspección y control de la gestión de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. De carácter informativo:

a) Operar como unidad de información periódica o extraordinaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo al plan establecido por aquél en materias de su competencia.

b) Proporcionar información a instituciones, organizaciones y personas del país de acreditación, con interés legítimo en conocer la situación socio-laboral de nuestro país.

3. De carácter asistencial:

Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior, desempeñarán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los Tratados o Convenios internacionales que amparan los derechos de nuestros emigrantes.

b) En el marco de los programas de ayuda establecidos, prestar la debida asistencia, información y asesoramiento a los trabajadores españoles y sus familias que residan en el país o deseen retornar a España.

c) Mantener relaciones de cooperación y ayuda con las asociaciones y centros de emigrantes españoles en el extranjero.

d) Gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas específicos de atención médico-sanitaria a los emigrantes que lo necesiten.

e) Prestar su asesoramiento y apoyo a toda acción —individual o colectiva— de emigración de españoles o inmigración de extranjeros relacionada con su país de acreditación.

4. Cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias.

Artículo 5. Personal.

Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales dispondrán, para el desempeño de estas funciones, del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para funcionarios y catálogos de puestos para personal laboral.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales estarán dotadas de un presupuesto destinado a sufragar su funcionamiento como unidad administrativa en el exterior, incluidas las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales. Dichos créditos presupuestarios serán los consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

CAPÍTULO II
Régimen del personal directivo de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales
Artículo 7. Estructura.

En las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales habrá un Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales. Igualmente, cuando las especiales circunstancias de alguna Consejería lo hagan necesario, habrá un Secretario General.

El Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá acreditar a los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales para el desempeño de sus funciones en otros Estados, en régimen de acreditación multilateral.

Artículo 8. El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales que ostentará la jefatura de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Jefe de la Misión Diplomática.

2. El nombramiento y cese de los consejeros corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación «A» a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.

3. Para poder ser nombrado Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, será requisito necesario no haber ocupado un puesto de Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en los tres últimos años, salvo lo previsto en el artículo 10.2.

Artículo 9. El Secretario General.

1. El Secretario General prestará su apoyo técnico al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, a quien sustituirá en sus ausencias, y asumirá la coordinación de los diferentes servicios administrativos, especialmente en materia económica y de personal, bajo la dirección del consejero respectivo.

2. Su nombramiento corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios de los grupos de titulación «A» o «B», a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 10. Período de permanencia.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, el período normal de permanencia del personal directivo de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Antes de finalizar el plazo máximo el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional.

2. Por necesidades del servicio, el titular de uno de estos puestos podrá ser nombrado para otro puesto del mismo nivel en el exterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los ocho años. Excepcionalmente, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá ampliar este plazo máximo cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, sin que, en ningún caso pueda superarse el plazo máximo de 10 años.

Artículo 11. Ceses.

El personal directivo nombrado por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado en sus puestos de trabajo con carácter discrecional. Igualmente dicho personal cesará también en sus puestos de trabajo por el transcurso de los plazos normales, por no concederse prórroga de éstos, o por alcanzar los límites previstos en el artículo 10.

CAPÍTULO III
De los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales de las Representaciones Permanentes
Artículo 12. Los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales de las Representaciones Permanentes.

En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, los puestos de Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación.

Artículo 13. Estructura.

Independientemente de lo dispuesto con carácter general para estas oficinas, en función de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá haber más de un consejero. En este caso habrá un Consejero Coordinador al que estarán subordinados los restantes.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales de las Representaciones Permanentes de España se regirán por este real decreto en lo referente a su dependencia, nombramiento y cese, funciones y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica y características de la respectiva representación.

CAPÍTULO IV
Régimen del personal no directivo destinado en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales
Artículo 15. Personal funcionario.

1. Los funcionarios que se destinen a un puesto de trabajo en el exterior serán funcionarios de carrera, de acuerdo a lo que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Serán seleccionados mediante concurso público de méritos, debiendo contar con un mínimo de tres años de antigüedad y un conocimiento adecuado, si se requiere en la convocatoria o en la relación de puestos de trabajo, del idioma del país de destino.

3. La participación en estos concursos se condicionará a la estancia previa en España, como funcionario en activo, por un período de 3 años.

Artículo 16. Personal laboral.

1. El personal laboral con destino en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo será conforme al correspondiente catálogo de puestos de trabajo.

2. Su selección se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación y su contratación lo será de acuerdo a la legislación laboral de dicho país.

3. En cuanto al cese se estará a lo estipulado en las cláusulas de su contrato.

Disposición adicional primera. Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las Secciones Laborales, de Seguridad Social y Asuntos Sociales reguladas por el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, pasan a denominarse Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicará aumento del gasto público.

Disposición transitoria única. Permanencia en los puestos de trabajo de libre designación que se estén ocupando en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales.

Para los puestos de trabajo de libre designación que se estén ocupando en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales a la entrada en vigor de este real decreto, el cómputo del plazo mínimo de permanencia de tres años, previsto en el artículo 10.1, se iniciará a partir de la fecha del nombramiento de su titular.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y especialmente la disposición adicional quinta del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

2. Se autoriza al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías y de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 11 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/2003
  • Fecha de publicación: 24/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2003
  • Fecha de derogación: 22/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12568).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 3 y se crea la consejería de empleo y seguridad social en la misión diplomática permanente en Canadá: Real Decreto 1/2014, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2014-691).
    • con el art. 3, creando la consejería de Trabajo e Inmigración en la República de Cuba: Real Decreto 1190/2011, de 19 de agosto (Ref. BOE-A-2011-14538).
    • con el art. 3, suprimiendo la consejería en Costa Rica y actualizando la denominación de las consejerías: Real Decreto 976/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10482).
    • creando la consejería en la República de Uruguay: Real Decreto 2132/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1313).
    • con el art. 3, suprimiendo la consejería en los Países Bajos: Real Decreto 1173/2007, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16671).
    • con el art. 3, suprimiendo la consejería en Canadá: Real Decreto 1172/2007, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16670).
    • con el art. 3 suprimiendo la consejería en Australia: Real Decreto 88/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2744).
    • con el art. 3, creando la consejería en la República Popular de China: Real Decreto 87/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2743).
    • con el art. 3, creando la consejería en la República de Ecuador: Real Decreto 8/2007, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2007-1560).
    • con el art. 3, creando la consejería en la República de Ucrania: Real Decreto 7/2007, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2007-1559).
    • el art. 3, creando la consejería en la República de Senegal: Real Decreto 1542/2006, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22788).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 5 del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-28967).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-9581).
Materias
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Representaciones Permanentes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Trabajadores

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