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El artículo 4 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales. No obstante, la Resolución de la Subsecretaría de Economía de 3 de agosto de 2000, de delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos, delega esta competencia en los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero, en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina, en su caso, y en los Delegados Especiales de Economía y Hacienda y Delegados de Economía y Hacienda, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal funcionario o laboral destinado en la Oficina comercial o en la Dirección de Comercio de la Delegación, respectivamente, siempre que se produzcan dentro de su demarcación o ámbito territorial propio.
Sin embargo, la experiencia acumulada en los últimos años aconseja modificar la Resolución de 3 de agosto de 2000, con la finalidad de regular expresamente y sin lugar a equívocos todos los supuestos de comisiones de servicio del personal de las Oficinas económicas y comerciales en el exterior y de las Delegaciones de Economía y Hacienda en el ámbito de competencias propias del Ministerio de Economía. Dicha Resolución de 3 de agosto de 2000 fue modificada por la Resolución de 12 de junio de 2001, de la Subsecretaría, con el propósito de agilizar la realización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en las Direcciones de Comercio de las Delegaciones de Economía y Hacienda, para lo cual añadió un nuevo apartado undécimo que delegaba esta competencia en los Delegados Especiales y en los Delegados de Economía y Hacienda.
En consecuencia, la modificación que ahora se propone introduce dos modificaciones en la Resolución de 3 de agosto de 2000. Por una parte, teniendo en cuenta que el artículo 12.1 b) del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, atribuye a la Dirección General de Comercio e Inversiones la gestión económica y técnica de la Red de Oficinas económicas y comerciales en el exterior, se procede a atribuir la competencia para autorizar las comisiones de servicio que realicen los propios Consejeros económicos y comerciales jefes y los Agregados comerciales jefes al Director general de Comercio e Inversiones.
Por otra parte, se atribuye la competencia para autorizar las comisiones de servicio que realicen los propios Delegados Especiales y Delegados de Economía y Hacienda al Secretario general técnico del Ministerio de Economía.
En consecuencia, y en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dispongo:
Primero.-Se modifica el Apartado Tercero.2 de la Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Subsecretaría, de delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Se delega en los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina, en su caso, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que se realicen en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas comerciales, relativas al personal funcionario o laboral destinado en su Oficina comercial.
Se exceptúan de este supuesto las comisiones de servicio con derecho a indemnización que deban realizar los propios Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Comerciales y los Agregados Comerciales Jefes de Oficina, en su caso, en el territorio de la demarcación de éstas, en cuyo caso la designación de las mismas corresponderá al Director general de Comercio e Inversiones.
La competencia corresponderá en todo caso al Subsecretario cuando las comisiones de servicio se realicen fuera del territorio de la demarcación de las Oficinas económicas y comerciales de España en el extranjero, tanto para el personal funcionario o laboral destinado en las mismas como para los propios Consejeros económicos y comerciales jefes y los Agregados comerciales jefes."
Segundo.-Se modifica el Apartado Undécimo de la Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Subsecretaría, de delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos, que queda redactado del siguiente modo:
"Undécimo.-Se delega en los Delegados Especiales y Delegados de Economía y Hacienda, en su caso, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, relativas al personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Regional o Territorial de Comercio y que tengan lugar en el territorio nacional.
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que deban realizar los propios Delegados Especiales y Delegados de Economía y Hacienda en el ejercicio de funciones propias del Ministerio de Economía, en cualquier ámbito territorial y las que realice el personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Regional o Territorial de Comercio fuera del territorio nacional corresponderán, en todo caso, al Secretario general técnico."
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de julio de 2003.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
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