Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1264

Orden APA/42/2003, de 10 de enero, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Anglo-árabe.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2003, páginas 2624 a 2629 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/10/apa42

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden establece la normativa zootécnica por la que se regulan los ejemplares equinos de la raza Anglo-árabe para su inclusión en el libro genealógico y para la realización de las pruebas de selección que permitan valorar las aptitudes de los reproductores para alcanzar una mejora de la raza.

La raza Anglo-árabe es una de las razas equinas más difundidas y demandadas a nivel mundial por sus magníficas aptitudes, fundamentalmente aplicadas en las diversas competiciones y pruebas deportivas, donde destacan por sus excelentes resultados, debido en gran parte a la gran política de cría y selección desarrollada en todos los países de nuestro entorno, lo que hace que en España deba acometerse una regulación similar para fomentar y permitir una mayor competitividad de nuestros productos.

Esta amplia difusión de la raza ha provocado que exista una necesidad de armonizar su reglamentación entre los diversos países, sobre todo relativa al libro genealógico, instrumento principal y necesario para el mantenimiento y la mejora de la raza, por lo que en España, como en el resto de los países comunitarios, se ha aceptado a la Conferencia Internacional del Anglo-árabe, como organismo de referencia, para la determinación y coordinación de todas las cuestiones relativas a esta raza.

La presente disposición tiene un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Defensa y las entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de raza Anglo-árabe mediante la determinación de la estructura del libro genealógico y los criterios para la selección de reproductores.

Artículo 2. Aprobación de normativa.

Queda aprobada la normativa de la raza Anglo-árabe que figura en el Anexo de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Normativa de la raza Anglo-árabe

1. Definición.

Se define como caballo de raza Anglo-árabe (A-a.), aquel équido inscrito al nacimiento o a título inicial en el libro genealógico español de dicha raza o en uno de los libros genealógicos reconocidos y autorizados por la Conferencia Internacional del Anglo-árabe, bajo una de las denominaciones siguientes:

Anglo-árabe de sección I.

Anglo-árabe de sección II.

Anglo-árabe de complemento de sección I.

Anglo-árabe de complemento de sección II.

2. División del libro-genealógico.

El libro genealógico de la raza Anglo-árabe (A-a) comprende:

1. Registro de nacimientos: Para aquellos caballos de ambos sexos, nacidos en España que cumplan lo dispuesto en la presente normativa, cuyos progenitores provengan del registro principal de las razas admitidas en cruzamiento. Esta inscripción podrá hacerse a título inicial según lo dispuesto en la presente normativa.

Serán agrupados por año de nacimiento, sexo y según sean o no de complemento.

2. Registro principal: Para aquellos ejemplares inscritos en el registro de nacimientos que cumplan los tres años de edad y para aquellos machos y yeguas de raza A-a importados.

3. Registro auxiliar: Para aquellos ejemplares susceptibles de producir Anglo-árabes a título inicial, que no sean PSI ni PRa ni A-a.

3. Anglo-árabes de complemento.

El porcentaje de sangre árabe figura a continuación del nombre del caballo. Cuando este porcentaje es inferior al 25 por 100 el producto se denomina Anglo-árabe de complemento.

4. Anglo-árabes de sección I y II.

En cumplimiento de lo establecido por la Conferencia Internacional del Anglo-árabe, el libro genealógico clasifica a los productos a su nacimiento atendiendo a su genealogía completa (cinco generaciones) en dos categorías:

4.1 Sección I.

Sección I. Los Anglo-árabes y Anglo-árabes de complemento obtenidos exclusivamente de ascendientes pura raza árabe y pura sangre inglesa inscritos en el libro genealógico de su raza o en alguno de los libros genealógicos oficialmente reconocidos para estas razas por las instancias internacionales correspondientes.

La pertenencia a la sección I se señala en el libro genealógico de la raza Anglo-árabe y en las documentaciones oficiales, con las abreviaturas *A-a* si tienen el 25 por 100 o más de sangre árabe y *AC* si tienen menos del 25 por 100 de sangre árabe.

4.2 Sección II.

Sección II. Los Anglo-árabes y Anglo-árabes de complemento cuya genealogía contiene al menos un ascendiente distinto de PSI, PRa, *A-a* o *AC*.

La perteneciente a la sección segunda se señala en el libro genealógico de la raza Anglo-árabe y en documentaciones oficiales por las abreviaturas A-a si tiene el 25 por 100 o más de sangre árabe y AC si tiene menos del 25 por 100 de sangre árabe.

Los Anglo-árabes y Anglo-árabes de complemento de la Sección II son aquellos cuya genealogía, controlada sin discontinuidad, según la normativa vigente en cada momento, contenga al menos un ascendiente de raza PRa y otro de raza PSI y además:

Tenga quince sobre dieciséis ascendientes en la cuarta generación, inscritos en la Sección I definida anteriormente o en la Sección II o en el libro genealógico correspondiente a la raza PSI y PRa o en alguno de los registros extranjeros oficialmente reconocidos para estas razas por las instancias internacionales correspondientes.

Tenga una proporción equivalente de las sangres mencionadas en el párrafo anterior en cualquiera de las generaciones precedentes.

Todos los ascendientes en la cuarta generación deberán haber sido regularmente registrados en el libro genealógico oficialmente reconocido o por un organismo oficialmente reconocido por las instancias internacionales correspondientes y no ser de raza poni, ni de una raza de aptitud traccionadora ni de origen desconocido.

Los productos inscritos a título inicial siguiendo las reglas fijadas por los apartados 3 al 8 de la presente disposición figurarán en un anexo al libro genealógico de la Raza Anglo-árabe, junto con su genealogía completa hasta la quinta generación.

En el caso de un producto obtenido del cruce entre un reproductor factor de anglo-árabe y un reproductor PSI, PRa, *A-a* o *AC* bastará con que la genealogía esté completa hasta la cuarta generación.

5. Factor de Anglo-árabe.

Los reproductores que no sean PSI, PRa, Anglo-árabes y Anglo-árabes de Complemento que engendren descendientes inscritos en la Sección II, según las definiciones de la presente disposición, figurarán con su denominación original en la genealogía de sus descendientes Anglo-árabes o Anglo-árabes de Complemento. Su genealogía y su porcentaje de sangre árabe, registrados sin discontinuidad por el libro genealógico reconocido oficialmente, serán publicados cuando tengan descendientes inscritos a título inicial. Cuando su genealogía les permita producir Anglo-árabes, serán denominados «factor de anglo-árabe».

6. Porcentaje de sangre.

El porcentaje de sangre árabe de los caballos citados en los puntos 4, y 5 se calculará de la siguiente forma:

Sección I: Porcentaje según los ascendientes, remontándose a los reproductores PSI y PRa, inicialmente cruzados.

Sección II: Porcentaje calculado considerando nulo el porcentaje del ascendiente más antiguo registrado en los ficheros informáticos del libro genealógico reconocido oficialmente, distinto de PRa o Anglo-árabe, salvo que exista información complementaria basada de forma irrefutable en los registros oficiales, tras su aportación por el propietario y comprobación de los datos en el momento de la inscripción a título inicial.

7. Inscripción en el libro.

La inscripción en el libro genealógico de la raza Anglo-árabe puede hacerse:

A título de ascendencia y cruzamiento. Es inscrito como Anglo-árabe o Anglo-árabe de complemento todo producto concebido y nacido en España que cumpla la normativa zootécnica y la presente disposición obtenido de reproductores de raza PSI o PRa o Anglo-árabe o Anglo-árabe de complemento y que no sean susceptibles de inscribirse como PSI, ni PRa.

A título inicial. Es inscrito como Anglo-árabe o Anglo-árabe de complemento de la Sección II todo producto concebido y nacido en España que cumpla la normativa zootécnica y en particular, la presente disposición.

A título de importación. Un caballo Anglo-árabe o Anglo-árabe de complemento nacido y registrado en un país en el que el libro genealógico de la raza esté oficialmente reconocido, podrá ser inscrito en el libro genealógico de España, si cumple las normas internacionalmente aprobadas para esta raza y recogidas en la presente disposición.

8. Polipaternidad.

Cuando una yegua haya sido cubierta por más de un semental y la duda de la paternidad no pueda ser resuelta por análisis de sangre:

El porcentaje de sangre árabe asignado al producto será calculado a partir del semental que tenga el porcentaje de sangre árabe más bajo.

Cuando una yegua Anglo-árabe o Anglo-árabe de Complemento de la Sección I, PSI o PRa, es cubierta por dos sementales de los cuales uno es Anglo-árabe, Anglo-árabe de Complemento, PSI o PRa, y el otro es factor de Anglo-árabe tal como se define en el punto 5 de la presente disposición el producto será inscrito a título inicial.

Cuando una yegua Anglo-árabe o Anglo-árabe de Complemento de la Sección II, PSI o PRa, es cubierta por dos sementales de los cuales uno es Anglo-árabe, Anglo-árabe de Complemento, PSI o PRa, y el otro es factor de Anglo-árabe tal como se define en el punto 5 de la presente disposición, el producto será inscrito como factor de Anglo-árabe.

Cuando una yegua factor de Anglo-árabe, tal como se define en el artículo 5 de la presente disposición es cubierta por dos sementales de los cuales uno es Angloárabe, Anglo-árabe de complemento, PSI o PRa, y el otro es factor de Anglo-árabe tal como se define en el artículo 5 de la presente disposición, el producto será inscrito como factor de Anglo-árabe.

Cuando uno de los padres pertenezca a la Sección I y el otro a la Sección II, el producto será inscrito en la Sección II.

9. Pruebas de selección de reproductores.

Las pruebas de selección de reproductores serán convocadas con carácter anual y de manera extraordinaria podrá realizarse alguna otra convocatoria, siempre y cuando el número de caballos a presentar a esta convocatoria sea considerado suficiente.

Los animales que superen estas prueba serán considerados «reproductores calificados».

Asimismo, podrán obtener la consideración de «reproductores calificados» aquellos animales que se clasifiquen en los primeros puestos de las carreras selectivas reservadas a Anglo-árabes o que se clasifiquen en los primeros puestos al participar en otras disciplinas deportivas, bajo las condiciones establecidas por la Comisión General de los libros genealógicos de équidos o en su caso, la Subcomisión técnica de esta raza, órganos a los que deberá presentarse la solicitud por parte de los propietarios de los animales para obtener dicha calificación. Dichos animales serán inspeccionados en las pruebas de selección de reproductores correspondientes.

A. Morfología.

Para valorar este principio se evaluarán dos aspectos por separado:

Modelos, y

Aires.

La presentación en la pista será efectuada por una sola persona, estando permitida la utilización de la fusta (longitud aproximada de 1,20 metros) durante la presentación. La vestimenta del presentador será camisa blanca, pantalón color beige y botas marrones. Los caballos se presentarán con cabezada de cuero con cadenilla o filete, no permitiéndose el uso de protectores de tendones o menudillos.

A1. Modelos.

El caballo se valorará parado en el centro de una pista, indicando en la ficha de valoración las virtudes (signo +) y defectos (signo -) del caballo. Basándose en estas observaciones, se emitirá una nota de modelos sobre una base de 10 puntos.

Según ficha adjunta A1.

A2. Aires.

Se valorarán los aires del caballo de la mano (paso y trote) sobre una pista cuyo lado más largo tendrá al menos 30 metros, emitiendo los jueces una nota de aires sobre una base de 10 puntos. El jurado se reserva también la posibilidad de valorar los aires del caballo en libertad en el callejón de salto.

Según ficha adjunta A2.

B. Funcionalidad.

B1. Prueba de salto en libertad.

Con esta prueba se pretende ver la aptitud del caballo ante el salto de obstáculos. La prueba comenzará con un tiempo preliminar de tres minutos donde se podrá utilizar el callejón de salto para adaptación y calentamiento del caballo. Sólo se permitirá el acceso al callejón del presentador del caballo y un ayudante.

Esta prueba consistirá en el paso de cuatro saltos (se pondrá barra de llamada a pie de obstáculo). El obstáculo será siempre manipulado por la organización.

Salto número 1: Cruzadas cuya unión será aproximadamente de 50 centímetros, dependiendo de la altura del callejón.

Salto número 2: Volea de 80 y 90 centímetros.

Salto número 3: Volea de 100 y 110 centímetros con un fondo de 1 metro.

Salto número 4: Vertical de 110 centímetros con una cruzada debajo.

El Jurado se reserva poder variar las alturas, configuración de los obstáculos y el número de saltos, según el desarrollo de la prueba. Los jueces puntuarán para cada caballo los cuatro saltos en su conjunto, pues lo que se pretende valorar son las cualidades del mismo ante el salto.

Según ficha adjunta B1.

B2. Prueba montado.

Las ideas directrices de la prueba montado son valorar la calidad de los aires del caballo montado y el comportamiento de cada individuo entre sus congéneres. En ambas pruebas se recomienda llevar las riendas en banda.

El equipo permitido será silla inglesa y filete, sin espuelas; la muserola será de los tipos normal, alemana o cruzada. El empleo de fusta es optativo, la vestimenta del jinete será casquette, camisa blanca con corbata, chaqueta (según climatología), pantalón de montar blanco o beige y botas inglesas.

Según ficha adjunta B2.

B2.1 Prueba montado individual.

El caballo montado evolucionará al paso, trote y galope, a ambas manos, en línea recta y en círculo, sobre una pista de dimensiones aproximadas de 60 × 20 metros. Los jueces emitirán una nota para cada uno de los aires naturales del caballo presentado (paso, trote y galope).

B2.2 Prueba montando en tanda.

Sobre una pista de doma, en grupos de tres a cinco caballos, se les hará andar, trotar y galopar en tanda, a ambas manos, en línea recta y en círculo.

C. Nota final.

En ella se reflejarán ciertas prioridades dentro de las diferentes notas, dándole un 40 por 100 de valor a la nota de Morfología y un 60 por 100 a la nota de funcionalidad.

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjE4Ij4KICAgIDxtdGV4dD5Ob3RhIGRlIG1vcmZvbG9nJiN4RUQ7YSA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtaT48L21pPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+Tm90YSBkZSBtb2RlbG9zICsgTm90YSBkZSBhaXJlczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjE4Ij4KICAgIDxtdGV4dD5Ob3RhIGRlIGZ1bmNpb25hbGlkYWQgPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWk+PC9taT4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk5vdGEgZGUgc2FsdG8gZW4gbGliZXJ0YWQ8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+KzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD48L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+Tm90YSBkZSBhaXJlczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/18/01264_6519198_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/18/01264_6519198_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/18/01264_6519198_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/2003
  • Fecha de publicación: 21/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2003
  • Fecha de derogación: 03/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21338).
Materias
  • Ganado equino
  • Libros Genealógicos
  • Reproducción animal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid