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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 29 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, ha acordado atribuir al titular del Juzgado Central de Menores, las funciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en régimen de compatibilidad.
Madrid, 29 de mayo de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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