PREÁMBULO
La sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE) regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene por objeto estimular la creación de empresas, especialmente las de pequeña dimensión que constituyen la columna vertebral de la economía española.
La Ley establece un nuevo procedimiento de constitución basado en el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que supone la puesta en marcha de las empresas de un modo más rápido y menos costoso, manteniéndose además, el procedimiento tradicional que también se beneficia de la simplificación en cuanto a reducción de tiempos de respuesta de notarios y registradores se refiere.
En la Ley se dispone que la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca. La presente Orden Ministerial regula el procedimiento por el cual se crea y adjudica el código alfanumérico (ID-CIRCE) que forma parte de la denominación social con independencia de la forma de tramitación utilizada. Además, la Orden establece la forma de solicitar dicho código en los supuestos de tramitación no telemática.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada, redactado conforme a la Ley 7/2003, de 1 de abril.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.-La presente Orden Ministerial tiene por objeto la regulación del procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa cualquiera que sea el modo de tramitación que se utilice para su creación.
Asimismo, se establecen los trámites que ha de realizar el emprendedor para la obtención de este código en los supuestos de tramitación no telemática.
Segundo.-La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfa numérico, de conformidad con el artículo 131.1 de la ley 2/1995, de 23 de marzo.
Tercero.
1. El código a que se hace referencia en el apartado segundo será generado por el Sistema de Tramitación Telemática STT-CIRCE.
2. La administración y gestión del Sistema de Tramitación Telemática - STT - CIRCE corresponde al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. El ID-CIRCE está constituido por una secuencia de diez caracteres alfanuméricos. Los primeros nueve caracteres son dígitos decimales y el décimo es una letra simple mayúscula de acuerdo con la estructura siguiente: una primera parte numérica secuencial que será un número entero de siete dígitos, una segunda parte numérica que será un número entero de dos dígitos de control, y una tercera que será una letra.
4. El algoritmo de la generación del código ID-CIRCE responde al funcionamiento siguiente:
a) Cuando se solicite al Sistema de Tramitación Telemática -STT-CIRCE el ID-CIRCE correspondiente a un Sociedad Limitada Nueva Empresa, el sistema generará la primera parte del código cuyo carácter secuencial garantiza su unicidad. Inmediatamente, el sistema dividirá el número anterior por los números 97 y 23.
b) Los primeros dos dígitos del resto de la división por el número 97 constituirán los dígitos de control, es decir, la segunda parte del código.
Los primeros dos dígitos del resto de la división por 23 se convertirán a una letra utilizando la siguiente matriz de conversión: (00=T, 01=R, 02=W, 03=A, 04=G, 05=M, 06=Y, 07=F, 08=P, 09=D, 10=X, 11=B, 12=N, 13=J, 14=Z, 15=S, 16=Q, 17=V, 18=H, 19=L, 20=C, 21=K, 22=E).
Automáticamente el sistema concatenará el resultado de los cálculos anteriores componiendo así el ID-CIRCE.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad podrán ser realizados a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas o, si los socios fundadores así lo deciden, se podrá prescindir de los trámites arriba mencionados y realizar la constitución y puesta en marcha por procedimiento no telemático.
La tramitación no telemática supone que los socios fundadores realicen por sí mismos los trámites y comuniquen los datos referentes a la Nueva Empresa de conformidad con las normas que resulten de aplicación.
Quinto.-Cuando el emprendedor opte por la tramitación no telemática, tendrá que obtener el código IDCIRCE a través del sitio web del sistema CIRCE, http://www.circe.es o del sitio web http://www.ipyme.org.
El emprendedor podrá acceder él mismo al mencionado sitio o acudir a cualquiera de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), incluidas las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE), para obtenerlo.
El socio fundador que vaya ser titular de la denominación social indicará su nombre y dos apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y su dirección completa.
Sexto.-El código ID-CIRCE generado de conformidad con los apartados anteriores será el único aceptado por el Registro Mercantil Central.
Séptimo.-La generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso, la reserva automática de la denominación social. El emprendedor deberá realizar los trámites legalmente establecidos para solicitar la reserva de dicha denominación ante el Registro Mercantil Central.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de mayo de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid