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Documento BOE-A-2003-10836

Orden PRE/1342/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2003, por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado "Plan País 15" para el servicio telefónico disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20837 a 20839 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-10836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/27/pre1342

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó, el día 24 de abril de 2003, un Acuerdo por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado «Plan País 15» para el servicio telefónico disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente orden.

Madrid, 27 de mayo de 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado «Plan País 15» para el servicio telefónico disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de un nuevo plan de precios denominado «Plan País 15» aplicable al servicio telefónico disponible al público.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2003, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, el nuevo plan de precios «Plan País 15» para el servicio telefónico disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El plan de precios denominado «Plan País 15», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica de España).

La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Condiciones particulares del «Plan País 15»

1. Adscripción.

Pueden adscribirse a este plan los titulares de líneas individuales, accesos básicos individuales de la Red Digital de Servicios integrados (RDSI) y líneas Céntrex que no se dediquen a la explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este plan de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el usuario del servicio telefónico disponible al público en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

Sólo se podrá contratar una unidad del plan por cada número telefónico.

2. Período de vigencia.

El periodo de vigencia del plan es indefinido. La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo el número permanecer adscrito a este plan, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos.

No obstante, el usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en el plan en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción a éste, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción al plan.

Tanto el alta como la baja en el plan son gratuitas.

El plan lleva asociada una cuota mensual de 6,5 euros por cada número adscrito.

La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación del cliente, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrito al plan.

4. Ámbito de aplicación del plan.

El «Plan País 15» da derecho al consumo de los primeros 15 minutos diarios cursados (incluido el establecimiento de la llamada) en llamadas del servicio automático interprovincial, originadas en el número adscrito, en los siguientes horarios:

a) De lunes a viernes, desde las cero a las ocho horas y desde las veinte a las veinticuatro horas.

b) Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, todo el día.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Compatibilidad del plan.

Salvo indicación expresa en contra, este plan es incompatible con cualquier otro plan de precios, bono o programa de descuento del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito interprovincial. Sin perjuicio de lo anterior, este plan sí es compatible con el «Programa Amigos y Familia Interprovincial» y «Programa Amigos y Familia Interprovincial Oro».

En el caso de números adscritos a algunos de estos y al «Plan País 15», el programa «Programa Amigos y Familia Interprovincial» o «Programa Amigos y Familia Interprovincial Oro» sólo se aplicará a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del «Plan País 15».

6. Baja en el plan a petición del cliente.

La solicitud de baja deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, haciéndose efectiva conforme a las condiciones recogidas en el apartado «Periodo de vigencia», al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se comunique con una antelación mínima de 24 horas antes de la finalización de dicho periodo, o al final del período mensual de facturación siguiente en otro caso.

7. Modificación en las condiciones del plan.

Cualquier modificación que Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2003
  • Fecha de publicación: 30/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9340).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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