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Documento BOE-A-2003-10835

Orden PRE/1341/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2003, por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados "bono compacto plus 500" y "bono compacto plus 800", del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20836 a 20837 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-10835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/27/pre1341

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 24 de abril de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados «Bono Compacto Plus 500» y «Bono Compacto Plus 800», del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 27 de mayo 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados «bono compacto plus 500» y «bono compacto plus 800», del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, Sociedad Anómima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía una solicitud para la aprobación de los nuevos planes de precios denominados «Bono Compacto Plus 500» y «Bono Compacto Plus 800», del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anómima Unipersonal.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2., atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de llamadas de acceso a internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anómima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado con fecha 28 de febrero de 2003 la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En virtud de lo anterior y a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2003, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, los nuevos planes de precios denominados «Bono Compacto Plus 500» y «Bono Compacto Plus 800», del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Los planes de precios denominados «Bono Compacto Plus 500» y «Bono Compacto Plus 800», incluidos dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rigen por las condiciones generales contenidas en el contrato telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anómima Unipersonal (en adelante Telefónica de España).

La adscripción a estos planes estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Condiciones particulares de los planes «Bono compacto plus 500» y «Bono compacto plus 800»

1. Adscripción.

Pueden adscribirse a estos planes los titulares de líneas individuales, accesos básicos y primarios de la Red Digital de Servicios integrados (RDSI), líneas de enlace para centralitas, líneas Céntrex, accesos básicos RDSI para enlace de centralitas (ISPBX) y líneas Ibercom. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este plan de precios. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

En los casos particulares de accesos básicos RDSI y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta el número de cabecera y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita, que se desee incorporar al plan de precios. En ambos casos, la baja en el número de cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados. El cliente no podrá disponer de más de un «Bono Compacto Plus 500» o «Bono Compacto Plus 800» por cada número de teléfono, ni simultáneamente de un «Bono Compacto Plus 500» y «Bono Compacto Plus 800» para un mismo número de teléfono.

2. Periodo de vigencia.

El periodo de vigencia de los planes de precios será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique con un mes de antelación mínima su pérdida de vigencia con carácter general. La fecha de efectividad para el usuario del servicio telefónico disponible al público será la del día siguiente al de adscripción al plan por parte del usuario, debiendo permanecer el número adscrito a éste, al menos, hasta la finalización del primer periodo mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por periodos mensuales de facturación completos. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del periodo de facturación del usuario del servicio telefónico disponible al público, se prorrateará el precio y el número de minutos del plan hasta ajustarlo al periodo de facturación.

3. Ámbito de aplicación del plan.

El plan «Bono Compacto Plus 500» da derecho al consumo de un total de 500 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido, incluido el precio de establecimiento de llamada, en llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana, provincial e interprovincial, y 200 minutos adicionales para llamadas que tengan fijada tarifa fijo-móvil de ámbito nacional (incluido el establecimiento de llamada) para el usuario llamante, realizadas de lunes a domingo durante las 24 horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico.

El plan «Bono Compacto Plus 800» da derecho al consumo de un total de 800 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido, incluido el precio de establecimiento de llamada, en llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana, provincial e interprovincial, y 300 minutos adicionales para llamadas que tengan fijada tarifa fijo-móvil de ámbito nacional (incluido el establecimiento de llamada) para el usuario llamante, realizadas de lunes a domingo durante las 24 horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico.

El usuario del servicio telefónico disponible al público no podrá recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del plan no consumidos. Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento quedan incluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

4. Precio de adscripción al programa.

El plan «Bono Compacto Plus 500» lleva asociada una cuota mensual de 64 euros por cada número adscrito. El plan «Bono Compacto Plus 800» lleva asociada una cuota mensual de 96 euros por cada número adscrito. Tanto el alta como la baja en ambos bonos serán gratuitas.

5. Compatibilidad del plan.

Estos planes, salvo indicación expresa en contra, son incompatibles con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial, interprovincial y fijo a móvil de ámbito nacional.

No obstante, son compatibles y no acumulables con los siguiente planes de precios: «Tarifa plana I para acceso a internet», «Bononet 10 horas Día», «Bononet 10 horas Noche», «Bononet 50 horas Día», «Bononet 50 horas Noche», «Bono Metropolitano I y II», «Plan País 30» y «Bonos Elección». El orden de aplicación de los programas será el siguiente: en primer lugar, se aplicará la «Tarifa plana I para acceso a internet», «Bono Metropolitano I y II» y los programas «Bononet», según su correspondiente orden de prioridades entre ellos, así como el «Plan País 30»; en segundo lugar, los «Bonos Elección» y, en tercer lugar, los «Bonos Compactos Plus».

6. Baja en el programa a petición del usuario.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en cualquier momento, siempre que haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del periodo mensual de facturación en que se haya solicitado la baja. La solicitud de baja deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, con un mínimo de 24 horas de antelación a la finalización del periodo mensual del mismo. En caso de realizar su petición de baja con menos de 24 horas de antelación a la finalización del periodo mensual del plan de precios, la baja efectiva será realizada a la finalización del periodo mensual siguiente.

7. Modificación de las condiciones del programa.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2003
  • Fecha de publicación: 30/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9340).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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