Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10832

Orden PRE/1338/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2003, por el que se aprueban los nuevos Planes de precios denominados "Bono Américas I y II", "Bono Magreb I y II", "Bono Europa del Este I y II" y "Bono Minuto Europa Fijo-Móvil" para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20828 a 20832 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-10832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/27/pre1338

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 24 de abril de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban los nuevos Planes de precios denominados «Bono Américas I y II», «Bono Magreb I y II», «Bono Europa del Este I y II», y «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 27 de mayo 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO I
Acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados «Bono Américas I y II», «Bono Magreb I y II», «Bono Europa del Este I y II», y «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de cuatro nuevos planes de precios denominados «Bono Américas I y II», «Bono Magreb I y II», «Bono Europa del Este I y II», y «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil», aplicables al servicio telefónico fijo disponible al público.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2., atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado, con fecha de 27 de febrero de 2003, la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2003, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, los nuevos planes de precios «Bono Américas I y II», «Bono Magreb I y II», «Bono Europa del Este I y II», y «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

I. «Bono Américas I y II», «Bono Magreb I y II» y «Bono Europa del Este I y II»

Los planes de precios denominados «Bono Américas I y II», «Bono Magreb I y II», «Bono Europa del Este I y II» incluidos dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rigen por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica de España).

La adscripción a estos planes estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

A. Condiciones particulares de los planes de precios «Bono Américas I y II»

1. Adscripción.

Pueden adscribirse a estos planes los titulares de líneas telefónicas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios integrados (RDSI), líneas de enlace para centralitas y líneas Céntrex que no se dediquen a la explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de estos planes de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el usuario del servicio telefónico disponible al público en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá disponer de hasta dos «Bonos Américas» por cada número de teléfono, con independencia de la modalidad o modalidades elegidas.

2. Período de vigencia.

El período de vigencia de los planes de precios denominados «Bono Américas I y II» será indefinido, salvo que Telefónica notifique con un mes de antelación mínima su pérdida de vigencia con carácter general.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones de los planes será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción a los mismos, debiendo el número permanecer adscrito, al menos, hasta la finalización del primer periodo mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por periodos mensuales de facturación completos.

No obstante, el usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en los planes en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción a los mismos, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción.

Tanto el alta como la baja en los planes son gratuitas.

El plan «Bono Américas I» lleva asociada una cuota de abono mensual de 33,6 euros por número adscrito.

El plan «Bono Américas II» lleva asociada una cuota de abono mensual de 56 euros por número adscrito.

No obstante, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del usuario del servicio telefónico disponible al público, la cuota mensual y el número de minutos a que da derecho el plan se prorratearán en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido la línea adscrita al mismo.

4. Ámbito de aplicación de los Descuentos.

Los planes de precios denominados «Bono Américas I» y «Bono Américas II» dan derecho al consumo de los primeros 120 minutos, y primeros 200 minutos mensuales, respectivamente, contabilizados desde el primer segundo consumido (incluido el establecimiento de llamada), cursados en llamadas del servicio telefónico automático internacional fijo-fijo con destino a los siguientes países: República Dominicana, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, México, Chile y Uruguay, originadas en el número adscrito, en cualquier hora del día y día de la semana.

Estos planes también se aplicarán a las llamadas con destino a redes móviles de los países citados, siempre y cuando tengan fijada la misma tarifa que para las llamadas a redes fijas, quedando excluido en caso contrario los destinos a redes móviles.

Si como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, en cualquier momento dejaran de estar incluidas en el ámbito de aplicación de los planes las llamadas con destino a redes móviles, hasta entonces incluidas, Telefónica de España comunicará dicha circunstancia a los usuarios adscritos, y continuará aplicando el plan a dichas llamadas hasta la finalización del período de facturación vigente siempre que la citada comunicación se realice con una antelación de 48 horas a la finalización de dicho período, o hasta la finalización del período siguiente en caso de no respetar esas 48 horas de margen. De no producirse la comunicación al usuario, se seguirá aplicando el plan de precios, y esta aplicación perdurará hasta que la comunicación se haga efectiva, siempre en la forma que se detalla arriba, es decir, con una antelación mínima de 48 horas a la finalización del periodo de facturación vigente.

5. Compatibilidad de los Planes.

Salvo indicación expresa en contra, estos planes son compatibles y prioritarios con cualquier otro programa de descuento del servicio telefónico fijo disponible al público.

En el caso de que coexistan los dos planes «Bono Américas I» y «Bono Américas II» en la misma numeración, se aplicarán en primer lugar las condiciones contenidas en el «Bono Américas II».

6. Baja en el plan a petición del cliente.

La solicitud de baja deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, haciéndose efectiva conforme a las condiciones recogidas en el punto «Período de vigencia», al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se comunique con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período, o al final del período mensual de facturación siguiente en otro caso.

7. Modificación en las condiciones del plan.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan de precios deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

B. Condiciones particulares de los planes de precios «Bono Magreb I y II»

1. Adscripción.

Pueden adscribirse a estos planes los titulares de líneas telefónicas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios integrados (RDSI), líneas de enlace para centralitas y líneas Céntrex que no se dediquen a la explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de estos planes de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el usuario del servicio telefónico disponible al público en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá disponer de hasta dos «Bonos Magreb» por cada número de teléfono, con independencia de la modalidad o modalidades elegidas.

2. Período de vigencia.

El período de vigencia de los planes de precios denominados «Bono Magreb I y II» será indefinido, salvo que Telefónica notifique con un mes de antelación mínima su pérdida de vigencia con carácter general.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones de los planes será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción a los mismos, debiendo el número permanecer adscrito, al menos, hasta la finalización del primer periodo mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por periodos mensuales de facturación completos.

No obstante, el usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en los planes en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción a los mismos, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción.

Tanto el alta como la baja en los planes son gratuitas.

El plan «Bono Magreb I» lleva asociada una cuota de abono mensual de 33,6 euros por número adscrito.

El plan «Bono Magreb II» lleva asociada una cuota de abono mensual de 56 euros por número adscrito.

No obstante, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del usuario del servicio telefónico disponible al público, la cuota mensual y el número de minutos a que da derecho el plan se prorratearán en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido la línea adscrita al mismo.

4. Ámbito de aplicación de los Descuentos.

Los planes de precios denominados «Bono Magreb I» y «Bono Magreb II» dan derecho al consumo de los primeros 120 minutos, y primeros 200 minutos mensuales, respectivamente, contabilizados desde el primer segundo consumido (incluido el establecimiento de llamada), cursados en llamadas del servicio telefónico automático internacional fijo-fijo con destino a los siguientes países: Marruecos y Argelia, originadas en el número adscrito, en cualquier hora del día y día de la semana.

Estos planes también se aplicarán a las llamadas con destino a redes móviles de los países citados, siempre y cuando tengan fijada la misma tarifa que para las llamadas a redes fijas, quedando excluido en caso contrario los destinos a redes móviles.

Si como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, en cualquier momento dejaran de estar incluidas en el ámbito de aplicación de los planes las llamadas con destino a redes móviles, hasta entonces incluidas, Telefónica de España comunicará dicha circunstancia a los usuarios adscritos, y continuará aplicando el plan a dichas llamadas hasta la finalización del período de facturación vigente siempre que la citada comunicación se realice con una antelación de 48 horas a la finalización de dicho período, o hasta la finalización del período siguiente en caso de no respetar esas 48 horas de margen. De no producirse la comunicación al usuario, se seguirá aplicando el plan de precios, y esta aplicación perdurará hasta que la comunicación se haga efectiva, siempre en la forma que se detalla arriba, es decir, con una antelación mínima de 48 horas a la finalización del período de facturación vigente.

5. Compatibilidad de los Planes.

Salvo indicación expresa en contra, estos planes son compatibles y prioritarios con cualquier otro programa de descuento del servicio telefónico fijo disponible al público.

En el caso de que coexistan los dos planes «Bono Magreb I» y «Bono Magreb II» en la misma numeración, se aplicarán en primer lugar las condiciones contenidas en el «Bono Magreb II».

6. Baja en el plan a petición del cliente.

La solicitud de baja deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, haciéndose efectiva conforme a las condiciones recogidas en el punto «Período de vigencia», al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se comunique con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período, o al final del período mensual de facturación siguiente en otro caso.

7. Modificación en las condiciones del plan.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan de precios deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

C. Condiciones particulares de los planes de precios «Bono Europa del Este I y II»

1. Adscripción.

Pueden adscribirse a estos planes los titulares de líneas telefónicas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios integrados (RDSI), líneas de enlace para centralitas y líneas Céntrex que no se dediquen a la explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de estos planes de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el usuario del servicio telefónico disponible al público en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá disponer de hasta dos «Bonos Europa del Este» por cada número de teléfono, con independencia de la modalidad o modalidades elegidas.

2. Período de vigencia.

El período de vigencia de los planes de precios denominados «Bono Europa del Este I y II» será indefinido, salvo que Telefónica notifique con un mes de antelación mínima su pérdida de vigencia con carácter general.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones de los planes será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción a los mismos, debiendo el número permanecer adscrito, al menos, hasta la finalización del primer periodo mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por periodos mensuales de facturación completos.

No obstante, el usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en los planes en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción a los mismos, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción.

Tanto el alta como la baja en los planes son gratuitas.

El plan «Bono Europa del Este I» lleva asociada una cuota de abono mensual de 33,6 euros por número adscrito.

El plan «Bono Europa del Este II» lleva asociada una cuota de abono mensual de 56 euros por número adscrito.

No obstante, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del usuario del servicio telefónico disponible al público, la cuota mensual y el número de minutos a que da derecho el plan se prorratearán en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido la línea adscrita al mismo.

4. Ámbito de aplicación de los Descuentos.

Los planes de precios denominados «Bono Europa del Este I» y «Bono Europa del Este II» dan derecho al consumo de los primeros 120 minutos, y primeros 200 minutos mensuales, respectivamente, contabilizados desde el primer segundo consumido (incluido el establecimiento de llamada), cursados en llamadas del servicio telefónico automático internacional fijo-fijo con destino a los siguientes países: Rumania, Ucrania, Bulgaria, Rusia, Polonia, República Checa, originadas en el número adscrito, en cualquier hora del día y día de la semana.

Estos planes también se aplicarán a las llamadas con destino a redes móviles de los países citados, siempre y cuando tengan fijada la misma tarifa que para las llamadas a redes fijas, quedando excluido en caso contrario los destinos a redes móviles.

Si como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, en cualquier momento dejaran de estar incluidas en el ámbito de aplicación de los planes las llamadas con destino a redes móviles, hasta entonces incluidas, Telefónica de España comunicará dicha circunstancia a los usuarios adscritos, y continuará aplicando el plan a dichas llamadas hasta la finalización del período de facturación vigente siempre que la citada comunicación se realice con una antelación de 48 horas a la finalización de dicho período, o hasta la finalización del período siguiente en caso de no respetar esas 48 horas de margen. De no producirse la comunicación al usuario, se seguirá aplicando el plan de precios, y esta aplicación perdurará hasta que la comunicación se haga efectiva, siempre en la forma que se detalla arriba, es decir, con una antelación mínima de 48 horas a la finalización del período de facturación vigente.

5. Compatibilidad de los Planes.

Salvo indicación expresa en contra, estos planes son compatibles y prioritarios con cualquier otro programa de descuento del servicio telefónico fijo disponible al público.

En el caso de que coexistan los dos planes «Bono Europa del Este I» y «Bono Europa del Este II» en la misma numeración, se aplicarán en primer lugar las condiciones contenidas en el «Bono Europa del Este II».

6. Baja en el plan a petición del cliente.

La solicitud de baja deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, haciéndose efectiva conforme a las condiciones recogidas en el punto «Período de vigencia», al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se comunique con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período, o al final del período mensual de facturación siguiente en otro caso.

7. Modificación en las condiciones del plan.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan de precios deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

II. «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil»

El plan de precios denominado «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil» de ámbito fijo a móvil internacional, incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante Telefónica de España.

La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Condiciones particulares del «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil»

1. Adscripción.

Pueden adscribirse a este plan de precios los titulares de líneas telefónicas individuales, accesos básicos y primarios de la Red Digital de Servicios integrados (RDSI), líneas de enlace para centralitas, líneas Céntrex, accesos básicos RDSI para enlace de centralitas (ISPBX) y líneas Ibercom. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este plan de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones, manifestada por el usuario del servicio telefónico disponible al público en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

En los casos particulares de accesos básicos RDSI y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta el número de cabecera y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita, que se desee incorporar al plan de precios. En ambos casos, la baja en el número de cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados.

El cliente no podrá disponer de más de un «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil» para un mismo número de teléfono.

2. Período de vigencia.

El período de vigencia del plan de precios será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique con un mes de antelación mínima su pérdida de vigencia con carácter general.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo el número permanecer adscrito, al menos, hasta la finalización del primer periodo mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por periodos mensuales de facturación completos.

3. Precio de adscripción al plan.

Tanto el alta como la baja del mismo serán gratuitas. Este plan de precios lleva asociada una cuota mensual de 47 euros por cada número adscrito.

No obstante, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del usuario del servicio telefónico disponible al público, la cuota mensual y el número de minutos a que da derecho el plan se prorratearán en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido la línea adscrita al mismo.

4. Ámbito de aplicación del plan.

El plan de precios denominado «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil» da derecho al consumo de 200 minutos mensuales, contabilizados desde el primer segundo consumido (incluido el establecimiento de llamada), de llamadas fijo a móvil de ámbito internacional con destino a las zonas 1A, 1B y 2A, contados a partir de la efectividad del plan contratado, en cualquier hora del día y cualquier día de la semana.

5. Compatibilidad del plan.

Este plan de precios será incompatible en el mismo número con cualquier otro plan de precios o programa de descuentos que otorgue condiciones especiales al tráfico del servicio telefónico de ámbito fijo a móvil con destino a las zonas 1A, 1B y 2A, excepto con el «Plan Europa 15 Móviles», el cual será prioritario respecto al «Bono Minuto Europa Fijo-Móvil».

6. Baja en el programa a petición del cliente.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en cualquier momento.

La solicitud de baja en el plan de precios a petición del usuario del servicio telefónico disponible al público deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del mismo. La baja en el plan de precios a petición del cliente, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho período de facturación, aplicándose los descuentos hasta ese mismo día.

En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del plan de precios, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual siguiente.

7. Modificación de las condiciones del programa.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan de precios deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2003
  • Fecha de publicación: 30/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9340).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid