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Documento BOE-A-2003-10374

Orden FOM/1252/2003, de 21 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19645 a 19645 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/21/fom1252

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Navegación Aérea, regula las autorizaciones a otorgar para la construcción de aeropuertos, que habrán de reunir los requisitos que previamente determine, en cada caso, el Ministerio de Fomento.

En desarrollo de la Ley sobre Navegación Aérea en esta materia, el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, determina las condiciones que ha de reunir un aeropuerto para ser calificado de interés general, los servicios a prestar en todo recinto aeroportuario, la gestión de los aeropuertos de interés general y el alcance de la prestación de los servicios aeroportuarios en función de la gestión del aeropuerto y de la existencia o no de un titular dominical del recinto aeroportuario distinto del Estado, la autorización para su construcción o apertura al tráfico, determinando las condiciones a que ha de ajustarse su calificación, la forma de gestión del mismo.

De acuerdo con lo establecido por el citado Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha formulado un proyecto de construcción de un aeropuerto en terrenos pertenecientes al término municipal de Murcia. Asimismo ha solicitado su declaración como aeropuerto de interés general.

El proyecto de construcción del nuevo aeropuerto y su declaración de interés general del Estado ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA) en su reunión 5/02, de 20 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril. Asimismo, por Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "nuevo aeropuerto en la Región de Murcia", promovido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se considera que la opción propuesta por el promotor, alternativa 4, Corvera-Valladolises, es ambientalmente viable, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las condiciones que la propia Declaración expone.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la construcción del "Aeropuerto de la Región de Murcia", sobre terrenos de titularidad no estatal.

El proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones determinadas por la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, y será previamente aprobado por el Ministerio de Fomento, que, una vez terminada su construcción, autorizará su apertura al tráfico civil.

Segundo.-Declarar al Aeropuerto de la Región de Murcia, como aeropuerto de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1.o del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.o del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo caso, por el Estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea".

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acordará con la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" las condiciones de provisión y pago de estos servicios, en función de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades.

Tercero.-Corresponde a la Comunidad Autónoma la titularidad del Aeropuerto de la Región de Murcia y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 2.o del Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente.

Madrid, 21 de mayo de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2003
  • Fecha de publicación: 22/05/2003
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Murcia
  • Navegación aérea

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