Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9023

Recurso de inconstitucionalidad número 1.488-2002, promovido por el Gobierno de la Junta de Extremadura, en relación con determinados preceptos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 16927 a 16927 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-9023

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 1.488-2002, promovido por el Gobierno de la Junta de Extremadura, contra los siguientes preceptos: a) De la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria: Los artículos 3.2, 8.1, 9 y 11 ; b) De la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: El artículo 2 ; artículo 3.1 en el inciso relativo a que las Comunidades Autónomas "vendrán obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria" ; el segundo inciso del artículo 5, relativo a que tanto el Consejo de Política Fiscal y Financiera "como a las Comunidades Autónomas en él representadas deberán respetar, en todo caso, el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria":

El artículo 6, apartados 3 y 4 ; el artículo 8, apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8 ; la disposición adicional única, apartado uno, que modifica el artículo 2.1.b) LOFCA, en el inciso "... A estos efectos se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales" ; la disposición adicional única, apartado dos, en cuanto a la nueva letra b) que añade el artículo 3.2 LOFCA, modificando las competencias que hasta ahora le correspondían al Consejo de Política Fiscal y Financiera ; la disposición adicional única, apartado tres, en la modificación que realiza de los párrafos primero y tercero del artículo 14.3 LOFCA ; y el apartado cuatro de la misma disposición adicional única, que modifica el artículo 21.1 LOFCA, en la expresión "... atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria...".

Madrid, 23 de abril de 2002.-El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/04/2002
  • Fecha de publicación: 10/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la DESESTIMACIÓN, por Sentencia 198/2011, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-444).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra:
    • determinados preceptos de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23632).
    • determinados preceptos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23523).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Gastos públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Ministerio de Hacienda
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid