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Documento BOE-A-2002-9012

Recurso de inconstitucionalidad número 1.451/2002, promovido por el Parlamento de Cataluña, en relación con determinados preceptos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la citada Ley.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 16925 a 16925 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-9012

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.451/2002, promovido por el Parlamento de Cataluña, en relación con los artículos 3.2, 19, 20.2, 22.2 y 23.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la disposición adicional única de la misma Ley, en su apartado dos, que modifica el artículo 146.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en la expresión "[...] atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley 18/2001 [...]" ; y contra los artículos 2; 5, segundo inciso, 6, apartados 3 y 4 ; 8, apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8, de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y la disposición adicional única de la misma Ley Orgánica, en su apartado uno, que modifica el artículo 2.1.B) LOFCA, en el inciso "[...] a estos efectos se entendrá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regionales" ; en su apartado dos, con relación a la letra b), que se añade al artículo 3.2 de la LOFCA ; en su apartado tres, en la modificación que hace de los párrafos primero y tercero del artículo 14.3 de la LOFCA ; y el apartado cuatro de la misma disposición adicional, que modifica el artículo 21.1 de la LOFCA, en la expresión "[...] atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria [...]".

Madrid, 23 de abril de 2002.-

El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/04/2002
  • Fecha de publicación: 10/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 134/2011, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2011-13955).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra:
    • determinados preceptos de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23632).
    • determinados preceptos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23523).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Gastos públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas Locales
  • Ministerio de Hacienda
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad

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