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La notificación de una sospecha de peste porcina clásica en la provincia de Barcelona hizo necesario adoptar, como medida cautelar, la prohibición del movimiento de animales de la especie porcina originarios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña, cuyo anexo ha sido modificado mediante la Orden APA/91/2002, de 24 de enero.
La Comisión Europea, mediante la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se deroga la Decisión 2001/863/CE, ha adoptado las correspondientes medidas de protección contra la peste porcina clásica. La Decisión 2002/243/CE, de 25 de marzo, que modifica las Decisiones 2001/925/CE y 2002/33/CE con el fin de prorrogar y adaptar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la pes- te porcina clásica en España, modifica las zonas afectadas por la enfermedad. Estas zonas son únicamente la provincia de Barcelona y las comarcas de Ripollés, Garrocha y Selva de la provincia de Girona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que debe modificarse en consecuencia el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2001.
En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
El texto del anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña, se sustituye por el siguiente:
La provincia de Barcelona y las comarcas de Ripollés, Garrocha y Selva en la provincia de Girona.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2002.
ARIAS CAÑETE
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