Contingut no disponible en valencià
En el recurso contencioso-administrativo número 125/99, interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de febrero de 2002, que contiene el siguiente fallo:
"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, contra el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre. En su consecuencia:
A) Declaramos no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los siguientes preceptos de los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, aprobados por medio de dicho Real Decreto:
1. El apartado 3 del artículo 6.
2. El inciso "y, en su caso, a los Consejos Autonómicos" contenido en el apartado 1 del artículo 16.
3. El inciso "y, en su caso, los Consejos Autonómicos" contenido en el apartado 2 del artículo 16.
4. El apartado 2 del artículo 21.
5. El artículo 24.
6. El artículo 25.
7. La palabra "particulares" del apartado 1 del artículo 26.
8. El inciso "someterse a la normativa básica estatal y" del apartado 2 del artículo 26.
9. La letra d) del apartado 3 del artículo 45.
10. La letra e) del apartado 1 del artículo 47.
11. El inciso "o del Consejo Autonómico, salvo que, en este caso, la legislación autonómica disponga otra cosa" contenido en el apartado 1 del artículo 43.
12. El inciso "para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados" contenido en la letra a) del apartado 1 del artículo 47.
13. El apartado 1 del artículo 78.
14. El inciso "de las cuotas de los colegiados" del apartado 3 del artículo 78.
15. El inciso "de los colegiados" del apartado 5 del artículo 78.
B) Declaramos no conformes al ordenamiento jurídico y nulos en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico los siguientes preceptos de los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, aprobados por medio del mismo Real Decreto:
1. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11.
2. El apartado 3 del artículo 13.
3. La letra d) del apartado 1 del artículo 15.
4. El inciso final de la letra e) del artículo 17 que dice: "corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general".
5. El artículo 22.
6. El apartado 2 del artículo 23.
7. El inciso "No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios serán competencia del Consejo autonómico o, en su defecto, del Consejo General" contenido en el apartado 1, del artículo 43.
Desestimamos el recurso en todo lo demás.
No ha lugar a imponer las costas causadas en este proceso." Presidente: Excelentísimo señor don Juan García-Ramos Iturralde.-Magistrados: Excelentísimo señor don Juan Antonio Xiol Ríos, excelentísimo señor don Antonio Martí García, excelentísimo señor don Rafael Fernández Montalvo, excelentísimo señor don Rodolfo Soto Vázquez.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid