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La presente Resolución tiene como objetivo delegar determinadas competencias de la Subsecretaria en el Director del Gabinete de la Ministra, en tanto en cuanto, no se proceda a una reestructuración general del Departamento que permita una mayor racionalidad en la distribución de las funciones asignadas a la Subsecretaria, así como proceder al reajuste de una delegación aprobada en la "Resolución de la Subsecretaria de 1 de julio de 1998", que en la actualidad resulta incongruente con el cuadro competencial derivado del "Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo".
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo, por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previa autorización de la Ministra, resuelvo:
Primero.-Se delegan en el Director del Gabinete de la Ministra cuantos actos administrativos y resoluciones corresponda adoptar al Subsecretario como consecuencia del ejercicio de las funciones atribuidas por el "Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo" a la Subdirección General de Relaciones Internacionales (artículo 3, apartado 5 de dicho Real Decreto) y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano e Información (artículo 3, apartado 6 del Real Decreto citado).
Segundo.-Queda sin efecto la delegación efectuada al Secretario General Técnico en el punto primero de la "Resolución de 1 de julio de 1998 de la Subsecretaria, sobre delegación de atribuciones", que pasará, en los mismos términos, al Director del Gabinete de la Ministra.
Tercero.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución, se entiende, sin perjuicio de la posibilidad de avocar, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.
Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución, harán constar expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Domingo Menéndez Menéndez.
Ilmos. Sres. Director del Gabinete de la Ministra, Secretario general técnico, Subdirector general de Relaciones Internacionales y Subdirector general de Atención al Ciudadano e Información.
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