Contido non dispoñible en galego
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 11 de sus Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre, ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja, mediante la segregación de la Delegación que actualmente tiene en dicha Comunidad Autónoma el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, La Rioja, Navarra y el País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de Normas reguladoras de los Colegios Profesionales ; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
La actividad del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, La Rioja, Navarra y el País Vasco se extiende a cuatro Comunidades Autónomas, por lo que la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, mientras que la constitución del nuevo Colegio de La Rioja es competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo ámbito territorial va a desarrollar su actividad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Segregación.
Se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, La Rioja, Navarra y el País Vasco la Delegación del mismo en La Rioja.
Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.
La segregación a la que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 8 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid