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Documento BOE-A-2002-5856

Orden HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 11994 a 12109 (116 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-5856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/21/hac639

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, relativas a la deducción de la cuota íntegra por inversiones en producciones cinematográficas; al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores; a las facultades de la Administración tributaria relativas a las obligaciones contables de los sujetos pasivos del impuesto; a las obligaciones de autoliquidación que surgen con motivo de la pérdida del derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier otro incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota del impuesto; al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros; al plazo de presentación de la declaración; a la creación de los beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y a la prórroga de la vigencia de los incentivos fiscales aplicables a la realización del Proyecto «Cartuja 93». De todas ellas merece destacarse, por lo que afecta al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, la relativa a la creación de los beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».

La disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, establece una serie de beneficios aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», entre los que se encuentra una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades relativos a este evento, previo reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a gozar de este incentivo fiscal.

Por su parte, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido en la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo artículo 36 ter, en el que se regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios; esta deducción va a producir ya efectos en las declaraciones cuyos modelos se aprueban por esta Orden, por virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley 24/2001.

Todas estas modificaciones, más las que se derivan de la propia mecánica liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación en el tiempo de las deducciones con límites porcentuales en la cuota íntegra del impuesto, exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de declaración de este impuesto.

Por lo que se refiere a los diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha estimado oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200, 201 y 220 contenidos en la Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 20), que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. Como novedad de este ejercicio, a los sobres retorno se les da en la presente Orden un carácter indefinido, en tanto no sean modificados por otra Orden posterior.

Asimismo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la presente Orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 201 e, igualmente y por primera vez, al modelo 200.

Debe destacarse también la modificación realizada por la Ley 14/2000 al apartado 1 del artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regulador del plazo de presentación de la declaración por este impuesto. Así, se establece un plazo opcional de presentación de la declaración para aquellos supuestos en que concluido el plazo general de presentación no se hubieran aprobado por el Ministro de Hacienda los correspondientes modelos de declaración.

Debe destacarse el hecho de ser éste el primer ejercicio en el que la presente Orden no alcanza también a la aprobación de los modelos para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes); el carácter de indefinidos que se les ha otorgado a partir de este ejercicio a dichos modelos aconsejaba su regulación mediante una Orden específica, aprobada con vocación de permanencia, tal y como se ha llevado a cabo efectivamente mediante Orden HAC/401/2002, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 28).

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24; corrección de errores de 5 de junio), habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otros, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.

d) Aprobar el modelo de información que deben rendir las sociedades en régimen de transparencia fiscal.

El artículo 20 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

Por otro lado, debe significarse la circunstancia de que la entrada en vigor de la presente Orden se produce con posterioridad al 1 de enero de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de importes monetarios que deban figurar en los modelos aprobados por la misma se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, la disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introducido por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), establece la forma en que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Todas las habilitaciones anteriores conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales, deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Uno. Se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y sus documentos de ingreso o devolución y sobres de retorno, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2001, consistentes en:

a) Declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes):

Modelo 200: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo I de la presente Orden.

Modelo 201: Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo II de la presente Orden.

Cada uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.

b) Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta Orden.

Modelo 201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo II de esta Orden.

Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en los anexos I y II de esta Orden.

Cada uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.

c) Sobres de retorno:

Sobre de retorno de los modelos 200 y 201, que figura en el anexo III de esta Orden.

Sobre de retorno del Programa de Ayuda, que figura en el anexo IV de esta Orden, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los sobres de retorno referenciados en los dos párrafos anteriores tendrán vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean objeto de modificación mediante la correspondiente Orden, no ciñéndose, por tanto, su utilización exclusivamente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Dos. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente Orden, es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso es obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo 201.

Tres. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que figura como anexo II de esta Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no estén obligados durante 2002 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el apartado doce del artículo 6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

b) Que no tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no estén obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.

d) Que no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), respectivamente.

e) Que no les resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Segundo. Forma de presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

Dos. Igualmente, serán válidos los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos del modelo 201 que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tres. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.

Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.

Cuatro. El sujeto pasivo o contribuyente deberá introducir en el sobre de retorno que corresponda los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.

c) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución que figura en los anexos I ó II, según corresponda, de esta Orden.

d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 43/1995 deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

e) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 41/1998.

f) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

Tercero. Lugares de presentación e ingreso de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, con la única excepción de las entidades integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.

Para la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.

La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) practicada mediante los modelos 200 y 201 se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, o en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español.

Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a ingresar en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Dos. El documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los anexos I y II de la presente Orden deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

La presentación de los modelos 200 y 201, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución.

Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a devolver en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Tres. No obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos pasivos o contribuyentes adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.

En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del subapartado anterior, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo o contribuyente a una u otra Unidad. Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.

Cuatro. De igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los anexos I y II de la presente Orden deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, así como por el sujeto pasivo o contribuyente si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, debiendo entenderse incluido en este supuesto, en todo caso, a las entidades integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.

En estos supuestos, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en los lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.

Cinco. Para la presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación, en los supuestos de aplicación del artículo 21 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o del artículo 20 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, se seguirán las siguientes reglas:

Primera.

Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.

Segunda.

Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Seis. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), presentarán el correspondiente modelo 200 ó 201 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que puedan o deban utilizar el modelo 200 de declaración-liquidación aprobado por esta Orden.

No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática del modelo 200 de declaración-liquidación:

1. Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración.

En particular, no podrán efectuar la presentación telemática de declaraciones los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que se indican en las letras d), e) y f) del subapartado cuatro del apartado segundo de esta Orden ni, en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.

2. Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra no podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. En sentido contrario, sí podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse ante la Administración del Estado.

Dos. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes también podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración-liquidación simplificada aprobado por esta Orden.

No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática del modelo 201 de declaración-liquidación simplificada:

1. Los sujetos pasivos que tributen simultáneamente en régimen de transparencia fiscal y en régimen fiscal de las cooperativas.

2. Los sujetos pasivos que sean entidades de la Zona Especial Canaria a que se refiere la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

3. Las sociedades cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los artículos 115 y 118 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

4. Los sujetos pasivos que hayan obtenido en el período impositivo objeto de declaración rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a las que sea de aplicación lo establecido en los artículos 24.2.d) y 98.1 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

5. Los sujetos pasivos o contribuyentes en los que concurran las circunstancias de exclusión contempladas en los números 1 y 2 del subapartado anterior.

Tres. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín Oficial del Estado» del 28), podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones previstas en los subapartados uno y dos anteriores.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá efectuarse la presentación telemática en representación de terceras personas de las declaraciones correspondientes a los modelos 200 y 201 cuando las mismas se refieran a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente.

Cuatro. A partir del 30 de junio de 2003 no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelos 200 y 201) prevista en esta Orden. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.

Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.–La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.o El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.o El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que la presentación telemática vaya a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, en cuyo caso será la persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3.o Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo aprobado por esta Orden, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.

Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 201), el sujeto pasivo o contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

4.o Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración.–Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuestos obre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1.o El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).

Período al que corresponde la declaración =0A (cero A).

Documento de ingreso o devolución:

Impuesto sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2001.

Impuesto sobre Sociedades = 201. Ejercicio fiscal 2001.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) = 206. Ejercicio fiscal: 2001.

Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.

Código de Administración.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo los datos señalados en el anexo V de esta Orden.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

2.o El declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

3.o A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

4.o Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201 ó 206 según corresponda, validados por un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el correspondiente código electrónico.

Dos. Si el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:

1.o El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

2.o A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3.o Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Séptimo. Convenios o acuerdos de colaboración.

El procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Octavo. Plazo de presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) por medio de papel impreso o por vía telemática.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 142 de la Ley 43/1995, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración a que se refiere el párrafo anterior se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden de 15 de marzo de 2001, que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 41/1998, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 41/1998, se entienda concluido el período impositivo por cese en su actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquéllos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración a que se refieren los dos párrafos anteriores se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden de 15 de marzo de 2001, que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Noveno. Aprobación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del Título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.

Se aprueba el modelo de declaración-liquidación y su correspondiente documento de ingreso o devolución y sobre de retorno, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2001, correspondiente a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del Título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en:

a) Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades:

Modelo 220: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VI de la presente Orden.

Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.

b) Documento de ingreso o devolución:

Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VI de esta Orden.

El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora proceso de datos.

c) Sobre de retorno:

Sobre de retorno del modelo 220, que figura en el anexo VI de esta Orden.

Este sobre de retorno tendrá vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sea objeto de modificación mediante la correspondiente Orden, no ciñéndose, por tanto, su utilización exclusivamente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Décimo. Forma de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del Título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

Dos. Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán, junto con el modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el subapartado siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo.

Tres. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

Cuatro. La sociedad dominante o entidad cabeza de grupo deberá introducir en el sobre de retorno los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.

c) Las fotocopias de las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el subapartado dos del presente apartado de esta Orden.

d) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución que figura en el anexo VI de esta Orden.

Undécimo. Lugares de presentación e ingreso del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el anexo VI de esta Orden.

La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español.

Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Dos. El mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

La presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.

Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Cuando la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el párrafo anterior, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo de sociedades o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en la respectiva Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, en función de la adscripción del grupo de sociedades a una u otra Unidad. Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.

Tres. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo de sociedades o de cooperativas renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada. En estos supuestos, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los mismos lugares expresados en el último párrafo del subapartado dos anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.

Cuatro. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el grupo se encuentre sujeto al régimen de tributación consolidada correspondiente a la Administración del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

Primera.

Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán la declaración en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo de sociedades, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función de la adscripción del grupo de sociedades a una u otra Unidad y, además, en las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, e igual precepto del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.

Segunda.

Las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el subapartado tres del apartado décimo de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal o ante la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o la respectiva Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, según la adscripción a una u otra Unidad y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.

Cinco. En el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo se encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente modelo 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Duodécimo. Plazo de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, el modelo 220 de declaración-liquidación aprobado en el apartado noveno de la presente Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo.

Disposición adicional única.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentre en vigor, a efectos de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que se contempla en esta Orden.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la presentación de declaraciones en representación de terceras personas, no podrán utilizarse para la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 2002.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V
Datos mínimos a incluir en el recibo

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ANEXO VI

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2002
  • Fecha de publicación: 26/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-27136).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Internet
  • Recaudación
  • Soportes magnéticos

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