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Documento BOE-A-2002-5441

Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 11240 a 11241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-5441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/08/def597

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades, en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa, ("Boletín Oficial del Estado" número 306) y siendo necesario racionalizar el sistema de competencias en el conjunto del Ministerio de Defensa para alcanzar mayores economías de escala y de ese modo adecuar los recursos presupuestarios a las exigencias de la política económica del Gobierno, lo que requiere unificar criterios y disposiciones hasta ahora dispersas y concentrar la actividad contractual en los órganos que cuentan con los recursos y la especialización apropiados, dando lugar a que se reduzca el número de los órganos de contratación existentes, se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de competencias de las autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa.

En su virtud, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-El Ministro delega:

1. En el Secretario de Estado de la Defensa las siguientes competencias:

1.1 Autorizar a los representantes legales de los Organismos Autónomos la celebración de los contratos, en los casos y términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional única del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, sobre desconcentración de facultades.

1.2 Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa, adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de las funciones desconcentradas por los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, así como por las autoridades a quienes se ha delegado tales funciones.

1.3 Dictar la orden de proceder para iniciación de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

2. En los Jefes de Fuerzas en misión de Paz o Ayuda Humanitaria, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos, o cualquier otro negocio jurídico que deban celebrar para el cumplimiento de las misiones que tengan encomendadas, fuera del territorio nacional, cuando su correspondiente presupuesto sea igual o inferior a 600.000 euros.

3. En el Subdirector general del Centro de Publicaciones, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, en relación con los convenios y contratos privados que sea preciso celebrar para ejecutar la actividad editorial y difusora del departamento, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 300.000 euros.

4. En el Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, la facultad para celebrar y suscribir convenios y contratos privados de distribución exclusiva y venta de cartografía y publicaciones náuticas con agentes de ventas públicos y privados cuyo presupuesto sea igual o inferior a 300.000 euros.

5. En el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. El Rey, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, para los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre ;

5.1 En el Jefe de la Guardia Real, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, a excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

Segundo.-A propuesta de las autoridades que a continuación se especifican, se aprueba la delegación de competencias, en materia de contratación administrativa, recibidas del Ministro de Defensa por desconcentración, en las que seguidamente se indican, a excepción de dictar la orden de proceder para la iniciación del expediente, cuando se trate de los convenios, contratos y acuerdos técnicos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

Para que se dicte la orden de proceder, los órganos de contratación remitirán a la Subdirección general de Contratación, la correspondiente propuesta que se tramitará con arreglo al procedimiento señalado en el apartado octavo de la presente Orden.

1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa en:

1.1 El Jefe del Estado Mayor Conjunto, para los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

1.2 El Jefe de la Sección Económica-Administrativa del Estado Mayor de la Defensa, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

1.3 El Jefe de la Sección Económica-Administrativa del Centro de Estudios Superior de la Defensa Nacional, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

2. El Subsecretario de Defensa en:

2.1 El Interventor general de la Defensa.

2.2 El Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías, para los convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 600.000 euros.

3. El Secretario general Técnico, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 120.000 euros en:

3.1 El Subdirector general de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

3.2 El Subdirector general del Centro de Publicaciones.

4. El Director del Centro Superior de Información de la Defensa en el Subdirector general de Personal, Administración y Servicios.

5. El Director General de Armamento y Material, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 300.000 euros, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre en:

5.1 El Director de la Fábrica de la Marañosa.

5.2 El Director del Laboratorio Químico Central de Armamento.

5.3 El Director del Polígono de Experiencias de Carabanchel.

5.4 El Director del Centro de Ensayos Torregorda.

5.5 El Director del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.

5.6 El Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

6. El Director general de Infraestructura en el Subdirector general de Planificación y Control, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001 de 21 de diciembre.

7. El Director general de Asuntos Económicos en el Subdirector general de Gestión Económica, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

8. El Inspector general de Sanidad de la Defensa para contratos y convenios de cuantía igual o inferior a 800.000 euros, en los Directores de los Hospitales Militares y en los Jefes o Directores de los siguientes organismos:

8.1 Centro Militar de Farmacia.

8.2 Centro de Instrucción de Medicina Aerospacial (CIMA).

8.3 Centro de Farmacia del Ejército del Aire.

8.4 Centro Militar de Veterinaria.

8.5 Instituto de Medicina Preventiva.

La facultad de formalizar los convenios y contratos anteriores, en los Jefes de las Divisiones o Secciones Económico Administrativas, cuando no concurran las autoridades con facultades delegadas.

Tercero.-Las autoridades delegadas, con las limitaciones que, en cada caso, se expresan, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación.

Cuarto.-La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, delega la facultad contractual de efectuar los procedimientos negociados derivados de los contratos marco, consecuencia del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas, en aquellos órganos de contratación que tengan asignados los créditos correspondientes a la materia del contrato.

Quinto.-Los órganos delegantes podrán avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente orden de delegación de competencias, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-En las resoluciones que las autoridades adopten por delegación, se indicará esta circunstancia, con citación expresa de la presente Orden y el "Boletín Oficial del Estado" de su publicación.

Séptimo.-Las delegaciones de competencia incluidas en la presente Orden Ministerial, conllevarán la aprobación del gasto correspondiente.

Octavo.-En relación con lo establecido en el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre y en la presente Orden, corresponden a la Subdirección general de Contratación las siguientes actuaciones:

1. Elaborar y tramitar las propuestas de acuerdos y tomas de razón del Consejo de Ministros.

2. Elaborar y tramitar la documentación necesaria para remitir al Consejo de Estado los expedientes que requieran el dictamen del citado alto órgano consultivo.

3. Tramitar los expedientes que se incoen para el ejercicio de las facultades indicadas en los puntos 1.1 y 1.3 del apartado primero de esta Orden, así como los que le sean encomendados por el Ministro o el Secretario de Estado de Defensa, llevando a cabo cuantas acciones sean necesarias para promover la adopción de las correspondientes resoluciones y en particular las siguientes:

3.1 Verificar la conformidad de la documentación inicial de los expedientes con la normativa vigente y con los procedimientos establecidos, pudiendo incorporar a aquéllos la documentación complementaria que haya interesado a los organismos que los hayan promovido, o devolverlos motivadamente cuando fueran disconformes con la mencionada normativa.

3.2 Solicitar los informes que sean preceptivos y los que en cada caso resulten necesarios, conforme a las instrucciones dictadas por el Secretario de Estado y la demás normativa que sea aplicable e incorporar los mismos a los expedientes, junto con su propio informe cuando lo considere conveniente.

3.3 Redactar los documentos que contengan las resoluciones del Secretario de Estado de Defensa, en relación con los mencionados expedientes y elevarlos para su firma a través del Director General de Asuntos Económicos.

3.4 Devolver los expedientes a los organismos o entidades que los hayan promovido una vez incorporados los documentos en que se formalicen las resoluciones relativas a la autorización para celebrar el contrato o las órdenes de proceder, a que se refieren respectivamente los puntos 1.1 y 1.3 del apartado primero de esta Orden, así como los acuerdos o tomas de razón del Consejo de Ministros indicados en el punto 1 de este apartado, cuando los mismos sean preceptivos.

4. Mantener al día el registro de todos los convenios, contratos y acuerdos técnicos suscritos por el Ministerio de Defensa, así como de los acuerdos adoptados por éstos durante la tramitación de los expedientes y durante la ejecución de aquéllos, a cuyo fin los órganos de contratación y los órganos gestores de los expedientes de gasto, remitirán a la Subdirección general de Contratación la información y la documentación que les sea expresamente requerida o la que se especifique con carácter general en las instrucciones dadas al respecto por el Secretario de Estado de Defensa.

Disposición transitoria.

El apartado séptimo de la presente Orden Ministerial surtirá efecto a partir de la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden 54/1999, de 13 de febrero, de delegación de facultades de autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos ("Boletín Oficial del Estado" número 42).

Orden 198/1999, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden 54/1999, de 13 de febrero.

Orden 195/2000, de 6 de julio, de delegación de facultades del Inspector general de Sanidad de Defensa, en materia de convenios y contratos.

Asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de esa fecha.

Madrid, 8 de marzo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2002
  • Fecha de publicación: 19/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2002
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20171).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, delegando competencias de la Dirección General de Armamento y Material: Resolución de 26 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-11575).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1, 2 y 8, por Orden DEF/888/2009, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2009-6046).
    • el apartado 2 y SE AÑADE un apartado 1 bis, por Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2007-11906).
Referencias anteriores
Materias
  • Casa de Su Majestad el Rey
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Hospitales militares
  • Inspección General de Sanidad de la Defensa
  • Instituto Hidrográfico de la Marina
  • Intervención General de la Defensa
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Defensa
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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