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Documento BOE-A-2002-4791

Real Decreto 237/2002, de 1 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2002, páginas 9835 a 9836 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-4791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/237

TEXTO ORIGINAL

Cumpliendo el compromiso asumido por nuestro país como Estado miembro de la Unión Europea en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Niza en diciembre de 2000, el Consejo de Ministros aprobó, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2001, el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España (2001-2003).

Como órgano de coordinación de los distintos Departamentos con competencia en la materia en el ámbito de la Administración del Estado, el citado Plan preveía la Comisión Interministerial que ahora se crea. La Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de la Presidencia, al que el Acuerdo del Consejo de Ministros antes citado atribuye el seguimiento y evaluación del Plan.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Interministerial del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2. Finalidad.

La Comisión Interministerial del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social tiene por finalidad la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales relacionadas específicamente con la inclusión social. A estos efectos, la Unidad de Seguimiento y Evaluación del Plan, adscrita al Ministerio de la Presidencia, informará de sus actuaciones a la Comisión Interministerial con la periodicidad que esta última determine.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión Interministerial del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social desarrollará las siguientes funciones:

a) El análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales integrados en la Comisión que tengan incidencia en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

b) El seguimiento de los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, en especial por el Comité de Protección Social, así como en otros organismos internacionales, en lo relacionado con el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

c) La elaboración de un informe anual relativo al Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

d) La coordinación de los trabajos para la elaboración de los sucesivos planes para la inclusión social.

e) La designación de los representantes estatales en la Comisión Especial para el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, que, según lo previsto en el Plan, debe constituirse en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.

f) La designación de un representante de la Comisión Interministerial encargado de asistir, cuando sea requerido para ello por el Presidente de la Conferencia Sectorial correspondiente, de acuerdo con su normativa interna de funcionamiento, a las sesiones de dichos órganos sectoriales de cooperación cuando se trate algún asunto relacionado con el Plan Nacional de Inclusión Social.

g) La designación de los representantes estatales en los grupos de trabajo para el debate y análisis del Plan, que, según lo previsto en el mismo, deben constituirse en el seno de las Conferencias Sectoriales afectadas.

h) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Interministerial del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social estará compuesta por los siguientes miembros:

1.º Presidente: El Ministro de la Presidencia.

2.º Vicepresidente primero: La Secretaria general de Asuntos Sociales.

3.º Vicepresidente segundo: La Subsecretaria de la Presidencia.

4.º Vocales:

a) La Directora general del Instituto Nacional de Empleo.

b) La Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.

c) Un representante con categoría de Director general de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales: Asuntos Exteriores ; Justicia; Hacienda; Interior; Fomento ; Educación, Cultura y Deporte; Administraciones Públicas ; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente; Economía, y Ciencia y Tecnología.

d) Un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con categoría de Director general.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con categoría de Director general.

2. Actuará como Secretario un funcionario, con rango de Subdirector general, nombrado por el Presidente de la Comisión, que será responsable de la Unidad de Seguimiento y Evaluación del Plan prevista en el mismo.

3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.

Artículo 5. Funcionamiento.

La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, tres veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo, con la composición y funcionamiento que en cada caso determine.

Artículo 7. Régimen jurídico.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Interministerial se ajustará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Financiación.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial en ningún caso producirá un incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 1 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/2002
  • Fecha de publicación: 09/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2002
  • Fecha de derogación: 30/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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