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Documento BOE-A-2002-3823

Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2002, páginas 7451 a 7455 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-3823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999, así como por la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999. En dicha Orden se establece como función de estas entidades el favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer los compromisos en los mercados primarios y secundarios de los Creadores, así como las especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de Deuda que se deriven de su función.

El objetivo de la presente norma es redefinir las condiciones de colaboración de estas entidades con el Tesoro, respecto a la actividad de la colocación de valores de Deuda Pública en el mercado primario y a su negociación en el mercado secundario. Además, elimina la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España, regulada por la Resolución de 4 de marzo de 1999, de esta Dirección General, al estimar que han cambiado las condiciones que justificaron su aparición.

Las motivaciones detrás de la reforma del régimen aplicable a los Creadores son las mismas que vienen impulsando las principales reformas normativas en materia de mercados financieros en los últimos años: La implantación de la moneda única y la introducción de las nuevas tecnologías de la información en los mercados de capitales dan lugar a un aumento de competencia al que los agentes deben hacer frente. En el caso del Tesoro, el principal emisor de valores en España, parece conveniente reforzar la actividad de los Creadores en el mercado de Deuda del Estado para que ésta no pierda atractivo en términos de liquidez frente a la de otros emisores soberanos del área euro.

Para facilitar la comprensión de la normativa, se ha considerado conveniente derogar las Resoluciones anteriores para sustituirlas por la presente.

En virtud de lo anterior, dispongo regular la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

Primero. Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España (en adelante, Creadores) son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución.

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador.

Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador son los siguientes:

— Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones en el Banco de España.

— Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en uno de los sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

— Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de mercado.

Tercero. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador.

Para acceder a la condición de Creador de Mercado de Deuda del Reino de España, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud al Director general del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada.

El Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión el Director general tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de creadores y su distribución geográfica, así como la actividad de suscripción, cotización y distribución de Deuda Pública española del candidato.

El Director general deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará mediante Resolución la incorporación de nuevas entidades al grupo de Creadores o la pérdida de esta condición.

Cuarto. Derechos del Creador de Mercado.

1. Participación en las subastas del Tesoro. Sólo los Creadores podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Acceso a las segundas vueltas. Los Creadores podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

Durante esta segunda vuelta, cada Creador podrá presentar peticiones que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta.

El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Cada Creador podrá obtener como máximo en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas de ese bono sobre los siguientes tres tramos:

— Un 10 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta.

— Un 10 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que durante el último período de evaluación precedente a la subasta hayan cumplido los mínimos de cotización de Deuda Pública establecidos en esta norma.

— Otro 4 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, de acuerdo con la evaluación mensual que realiza dicho centro, hayan resultado más activos en el último período de evaluación precedente a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores que se puedan beneficiar tanto del segundo como del tercer tramo de la segunda vuelta tal circunstancia.

3. Segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado. Los Creadores serán las únicas entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado segregable.

4. Otras operaciones de gestión de la Deuda. La condición de Creador será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión de Deuda que pueda realizar el Tesoro, tales como operaciones de permuta financiera y emisiones en divisas o por sistemas distintos de la subasta.

5. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro.

6. Participación en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a medio y largo plazo.

7. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública.

Quinto. Obligaciones de los Creadores.

1. Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado. Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento, a precios no inferiores al marginal de adjudicación menos:

— 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años,

— 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años.

— 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años

— y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

— Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario a las diez horas y veinticinco minutos del día de la subasta, tomando como referencia el precio de la plataforma electrónica con mayor negociación el mes precedente.

— Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en que se dé una de dichas condiciones.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario cumpliendo con las obligaciones que se especifican en las letras siguientes. Las obligaciones de cotización de los bonos y de los cupones o principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que se indican, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario español en la pantalla del sistema o sistemas organizado de negociación electrónica que se determine por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera durante los períodos de tiempo resultado de aplicar los siguientes porcentajes a las siguientes franjas horarias:

Período % de tiempo a cotizar
8,30 a 14,30 horas. 70
14,30 a 17,15 horas. 45

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización a que se refieren las letras siguientes, previa consulta con los Creadores.

a) En las reuniones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores se definirán los cinco bonos que se consideran referencia del mercado («benchmark») y tres cestas adicionales de bonos. Cada cesta contendrá un mínimo de cinco Bonos u Obligaciones segregables que no sean referencia («benchmark»), así como bonos que se pueden cotizar en sustitución de los «strips» y del contrato de MEFF que se describen en las letras b) y c) siguientes. En el caso de que haya más de cinco Bonos y Obligaciones definidos como referencia («benchmark»), se reducirá el número de bonos segregables que no sean referencia. Las cestas se diseñarán de manera que, en su conjunto, los bonos de cada una presenten similares duración y liquidez. La composición de las cestas se revisará como mínimo cada cuatro meses o con mayor frecuencia si las circunstancias de mercado así lo aconsejan.

Los Creadores se dividirán en tres grupos homogéneos, debiendo cada uno de los grupos cotizar todos los bonos referencia del mercado y todos los de la cesta que se le asigne. Cada dos meses se cambiará la cesta que debe cotizar cada uno de los grupos de Creadores. En la cotización se deberán respetar las siguientes condiciones de diferenciales máximos de demanda-oferta (expresados en céntimos sobre el precio) y volúmenes mínimos cotizados (en millones de euros):

Bonos y Obligaciones «benchmark»:

Tipo de bono Diferencial Volumen
3 años 3 10
5 años 4 10
10 años 6 10
15 años 12 5
30 años 20 5

Bonos y Obligaciones no «benchmark»:

Vida residual Diferencial Volumen
3 años 4 10
5 años 6 10
10 años 8 10
15 años 20 5
30 años 25 5

b) También se tendrán que cotizar, obligatoriamente, dos cupones o principales segregados («strips») de acuerdo con las condiciones siguientes de diferencial máximo (expresado en puntos básicos de rentabilidad) y volumen (en millones de euros):

Vida residual Diferencial Volumen
Hasta 3 años 3  
3 a 5 años 3 3 (principales)
5 a 10 años 5 1 (cupones)
10 a 15 años 5  
Más de 15 años 5  

c) Además, cada Creador deberá cotizar dos referencias adicionales que serán o bien «strips», con las condiciones anteriores, o bien los dos bonos sustitutivos de los «strips» que se asignen a la cesta de bonos correspondiente al grupo de Creadores en cuestión.

d) Se mantendrán cotizaciones del contrato de MEFF sobre el Bono nocional a diez años con un diferencial máximo entre los precios de compra y venta de 8 «ticks» y unas cantidades mínimas de 60 contratos para cada una de las posiciones. Los Creadores podrán sustituir este requisito por la cotización de un bono que será fijado en las reuniones de la Dirección General y los Creadores.

3. Aportar la información que el Tesoro pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo en particular. En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que se incorpora en el anexo de esta Resolución.

4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan. En concreto, se tomarán las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de la estanqueidad entre la operativa de los miembros del sistema electrónico de negociación y terceros.

Sexto. Pérdida de la condición de Creador.

La condición de Creador se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el apartado séptimo de esta Resolución.

c) Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya incumplido las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 del apartado quinto durante tres meses consecutivos.

d) Por decisión del Director general del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta contemplado en la normativa vigente que les sea de aplicación.

El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar el plazo máximo de tres meses recogido en la letra c) anterior cuando la entidad incumplidora lo solicite y justifique suficientemente tanto la excepcionalidad de las causas de dicho incumplimiento como sus expectativas de que en el plazo concedido como prórroga desaparecerán estas causas.

Séptimo. Evaluación de la actividad de los Creadores.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará mensualmente la actividad de los Creadores en las siguientes áreas relativas a la Deuda del Estado:

a) Suscripción de valores en las subastas.

b) Participación en las subastas, de acuerdo con los criterios establecidos en el número 1 del apartado quinto de esta Resolución.

c) Participación en operaciones de gestión o de promoción de la Deuda Pública que realice esta Dirección General.

d) Cotizaciones en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Participación en la negociación total mensual en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

f) Participación en la negociación mensual entre miembros del mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

g) Participación en la negociación realizada por Creadores con entidades que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones.

h) Actividad de segregación y reconstitución de valores segregables, así como negociación de los mismos.

i) Cualquier otra actividad que refleje el compromiso con el mercado de Deuda Pública española.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá los criterios de evaluación de las operaciones realizadas por los Creadores sobre la Deuda del Estado, atendiendo al componente de creación de mercado que conlleven. En concreto, se primará la actividad de cotización y negociación en el sistema o sistemas organizado de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como el mayor vencimiento residual de los valores objeto de negociación o de subasta.

3. De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará cada mes a los Creadores que se separen de la media del grupo su situación con respecto a dicha media. Con carácter anual, el Director general del Tesoro y Política Financiera hará público quiénes han sido las entidades que, de acuerdo con la evaluación realizada de acuerdo con el presente apartado, han mantenido una más intensa actividad de creación de mercado en el ejercicio.

Disposición transitoria primera.

Cada una de las entidades que a la entrada en vigor de la presente Resolución tuviera reconocida la condición de Creador y desee conservarla deberá, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, manifestar por escrito ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que acepta los compromisos establecidos en la presente Resolución.

Recibidos los escritos y previo informe del Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hará pública la relación de entidades que conservan la condición de Creador. Dicha relación se hará pública en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de escritos a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, así como la Resolución de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2001.

Madrid, 20 de febrero de 2002.—La Directora general, Gloria Hernández García.

ANEXO
Informe mensual de actividad en el mercado primario

Nombre del Creador de Mercado:

Mes:

(Importes en millones de euros.)

Bonos a tres años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Bonos a cinco años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Obligaciones a diez años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Obligaciones a quince años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Obligaciones a treinta años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Firma del responsable:

Nombre y cargo del responsable:

Plazo de entrega: Tres días laborables después de la celebración de la última subasta.

Forma de entrega: Fax.

Informe mensual de actividad por cuenta propia en el mercado secundario por área geográfica y vida residual

Nombre del Creador de Mercado:

Mes:

(Importe en millones de euros. Repos y simultáneas excluidas.)

Activos (compra y venta)

Hasta seis años:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

De seis a doce años:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Más de doce años:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Firma del responsable:

Nombre y cargo del responsable:

Plazo de entrega: Hasta el día 10 del mes siguiente.

Forma de entrega: Fax.

Informe mensual de actividad en el mercado secundado por tipo de inversor y vida residual

Nombre del Creador de Mercado:

Mes:

(Importe en millones de euros. Repos y simultáneas excluidas)

Activos (compra y venta)

Hasta seis años:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

Total

De seis a doce años:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

Total

Más de doce años:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras. No residentes.

Total

Firma del responsable:

Nombre y cargo del responsable:

Plazo de entrega: Hasta el día 10 del mes siguiente.

Forma de entrega: Fax.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2002
  • Fecha de publicación: 26/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2001
  • Fecha de derogación: 12/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 5 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-4931).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 56, de 6 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4459).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera

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