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Existen en la actualidad 11 Secciones en la Audiencia Provincial de Valencia, de las cuales la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta están adscritas al orden jurisdiccional civil y penal -la competencia civil de estas Secciones es residual-, y las Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Undécima están adscritas exclusivamente al orden jurisdiccional civil.
La carga de trabajo de las Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia justifica una medida de especialización como la que se adopta.
En el supuesto de especializarse las Secciones Primera a Quinta en materia penal, los Magistrados integrantes de las mismas quedarían por encima del módulo de entrada aprobado y los Magistrados de las Secciones Civiles (Sexta a Undécima) por debajo del mismo.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31 de mayo de 2002, aprobó el siguiente módulo de entrada por Magistrado y año para las Audiencias Provinciales: Secciones Penales: 345 asuntos.
Secciones Civiles: 300 asuntos.
La adscripción de las Secciones Primera a Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia al orden jurisdiccional penal permitirá que todas sus Secciones conozcan en exclusiva de materia civil o penal, evitando la existencia de Secciones Mixtas.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, oídos los Magistrados que integran la misma, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Adscribir, con carácter exclusivo, las Secciones Primera a Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia al orden jurisdiccional penal, en virtud de lo previsto en los artículos 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
2. Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.
3. La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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