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Documento BOE-A-2002-24530

Orden PRE/3189/2002, de 12 de diciembre, por la se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica para el año 2003 el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", y se le autoriza a reducir en dicho año los precios de los servicios ADSL minorista en un 10 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44029 a 44031 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-24530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/12/pre3189

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, ha adoptado el 21 de noviembre de 2002 un Acuerdo por el que se modifica para el año 2003 el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y se le autoriza a reducir en dicho año los precios de los servicios ADSL minorista en un 10 por 100.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 12 de diciembre de 2002

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica para el año 2003 el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y se le autoriza a reducir en dicho año los precios de los servicios ADSL minorista en un 10 por 100

El artículo 2 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, dispuso que se establecería, con vigencia desde el 1 de agosto de 2000, un nuevo marco regulatorio de precios máximos para los servicios telefónicos fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», basado en un modelo de límites máximos de precios anuales.

En virtud de lo anterior, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 27 de julio de 2000 y a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, aprobó el marco regulatorio de precios de los servicios que presta Telefónica. Dicho marco fue modificado por otro Acuerdo de la misma Comisión de 19 de abril de 2001, que fue publicado por Orden del Ministro de la Presidencia de 10 mayo de 2001 y en el que se prevé la vigencia de dicho marco regulatorio hasta el 31 de diciembre de 2003.

Sin embargo, desde entonces, se han producido una serie de circunstancias que plantean la necesidad de algunos ajustes.

Desde su entrada en vigor, este marco regulatorio de precios ha demostrado ser un instrumento eficaz al servicio del proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones, permitiendo la consecución de objetivos como la reducción media de los precios reales de los servicios, la orientación a costes de dichos precios, con la consiguiente traslación a los usuarios de las ganancias de eficiencia, y la intensificación de la competencia entre el operador dominante y el resto de operadores, y de éstos entre sí.

Asimismo, el marco regulatorio ha permitido culminar el reequilibrio tarifario requerido por la normativa de telecomunicaciones comunitaria, mediante la inclusión de la cuota de abono en una cesta de la que también forman parte el resto de los servicios telefónicos, de forma que la evolución al alza de dicha cuota se ha visto compensada con reducciones en los precios de dichos servicios. En definitiva, hasta ahora el vigente marco regulatorio ha propiciado la consecución del reequilibrio tarifario y se ha visto acompañado de una intensa competencia en precios entre los operadores en el mercado.

Sin embargo, la sostenibilidad de la competencia dirigida a beneficiar a los usuarios, como objetivo central del Gobierno en la política de telecomunicaciones, aconseja una desvinculación de las medidas dirigidas al reequilibrio tarifario de aquellas dirigidas expresamente a incentivar la disminución de precios, una vez éstos se han situado en los niveles actuales.

Por otra parte, aprovechando la modificación del marco regulatorio y teniendo en cuenta el mayor grado de competencia existente en algunos de los servicios regulados, se introducen algunas mejoras con el objeto de otorgar una mayor flexibilidad en la fijación de los precios de las llamadas de fijo a móvil.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se adopta el Acuerdo que se recoge a continuación:

ACUERDO

Primero.

Se modifica el anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de abril de 2001, publicado por Orden del Ministro de Presidencia de 10 de mayo de 2001, que queda redactado en los términos que se recogen en el anexo I de este Acuerdo.

Segundo.

Se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en los términos que se recogen en el anexo II de este Acuerdo, a efectuar una reducción del 10 por 100 en los precios de los servicios ADSL minorista aprobados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 4 de julio de 2002 y publicadas por Orden del Ministro de la Presidencia PRE/1858/2002, de 17 de julio.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Se modifica el anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de la misma Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en los siguientes puntos:

1. El apartado 1. Precios iniciales, del epígrafe «Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003», del anexo I, queda redactado en los siguientes términos:

«Los precios de los distintos conceptos tarifarios que se utilizarán como precios base para el cálculo de los índices serán los vigentes el 31 de diciembre de 2000, excepto para el cálculo del índice de la cesta 1, para el que se utilizarán como precios base, los vigentes el 1 de noviembre de 2002.»

2. En el apartado 2. A) Servicio telefónico fijo y llamadas de fijo a móvil, del epígrafe «Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003», del anexo I, se añade, dentro de la cesta 1, un nuevo párrafo posterior a la mención «Para el año 2003: X = +4» y anterior a la mención «Subcesta 1.1», con la siguiente redacción:

«No obstante, en el año 2003, la cuota de abono de líneas individuales y la cuota de abono de líneas de enlace quedarán excluidas de la cesta 1.»

3. En el apartado 2. A) Servicio telefónico fijo y llamadas de fijo a móvil, del epígrafe «Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003», del anexo I, se modifica la redacción de la Subcesta 1.2 en los siguientes términos:

«Subcesta 1.2:

Cuota de abono de líneas individuales.

Cuota de abono de líneas de enlace.

Durante el año 2001 las modificaciones del precio de las cuotas de abono de las líneas individuales y de enlace se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones.

El factor de ajuste (X) de la Subcesta 1.2 para el año 2002 es X = —9,4.

En el año 2003, la Subcesta 1.2 se transforma en la Cesta 0. El factor de ajuste (X) de la Cesta 0 para el año 2003 es X = —6.»

4. El apartado 3. A) 4 Llamadas de fijo a móvil, del epígrafe «Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003», del anexo I, queda redactado de la siguiente forma:

«Durante el año 2003 el precio de las llamadas de fijo a móvil no podrá experimentar subida alguna.»

5. En el apartado 3. B) Servicios de líneas susceptibles de arrendamiento, del epígrafe «Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003», del anexo I, se añade un nuevo punto (punto 2), que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En el año 2003, sin perjuicio de la supresión de la Subcesta 3.2, los precios de los circuitos incluidos en la misma se reducirán en 15 puntos porcentuales una vez efectuadas las modificaciones necesarias para cumplir el límite anual de la cesta 3.»

6. En el apartado 4. Ponderaciones de los conceptos tarifarios incluidos en las cestas y subcestas y demás parámetros iniciales del modelo, del epígrafe «Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003», del anexo I, se añade el siguiente párrafo:

«No obstante, las ponderaciones de los conceptos tarifarios incluidos en la cesta 1 durante el año 2003 son los aprobados por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 21 de noviembre de 2002, por el que se aprueba la presente modificación del nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y comunicados a dicha compañía y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dichas ponderaciones tienen carácter confidencial.»

7. En el punto 1.5 Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), del anexo II, se añade el siguiente párrafo:

«No obstante, durante el año 2003, la cuota mensual de abono de las líneas de acceso básico RDSI podrá incrementarse en la misma cantidad en la que lo haga la cuota mensual de abono de las líneas individuales mientras que la cuota de abono de las líneas de acceso básico RDSI para centralitas podrá hacerlo en la misma cantidad la que lo haga la cuota mensual de abono de las líneas de enlace.»

ANEXO II

Se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a reducir hasta un 10 por 100, a partir de enero de 2003, las tarifas de los servicios ADSL minorista aprobadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 4 de julio de 2002 y publicadas por Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1858/2002, de 17 de julio.

Dentro de los límites fijados en el párrafo anterior, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, las modificaciones de los precios de estos servicios al menos con diez días de antelación a su aplicación efectiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/2002
  • Fecha de publicación: 17/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9340).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Internet
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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