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Documento BOE-A-2002-24528

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para 2002 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44028 a 44028 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-24528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de diciembre de 2002, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2002 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2002.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de diciembre de 2002, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2002, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:

En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2003, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2002, ambos inclusive.

En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2003, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2002, ambos inclusive.

En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2003, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2002.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.

Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2002
  • Fecha de publicación: 17/12/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24155).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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