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Documento BOE-A-2002-23457

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se actualiza el contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción a los que se refiere el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre la autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 42155 a 42155 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-23457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La «Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)» aprobada por el Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, sustituye y deroga, a partir de su entrada en vigor, el Real Decreto 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la «Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96)», y establece nuevas exigencias de los materiales e introduce algunos cambios en los métodos de cálculo de estos productos y sistemas, al adaptarse a los nuevos conocimientos y a las exigencias de la «Instrucción de Hormigón Estructural. EHE» aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre.

De igual forma que la aprobación de la anterior Instrucción EF-96 dio lugar a la aprobación de la Resolución de 30 de enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, que modificó los anexos de la Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de noviembre de 1979, por la que se adecuaron los modelos de las fichas técnicas a lo dispuesto en las nuevas instrucciones EH 88 y EF 88, se hace necesario adecuar los modelos de fichas técnicas a las nuevas exigencias de la normativa vigente EFHE.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la disposición final del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, ha resuelto:

Primero.

Modificar el contenido del anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 1989 en los siguientes puntos.

Las fichas para la descripción de los sistemas y elementos resistentes de los forjados que se adjunten a la instancia de petición de autorización de uso, se realizarán en sucesivas hojas UNE-A4 (210 × 297 milímetros), numeradas, dentro de un recuadro de 185 × 287 milímetros, escritas a una sola cara y que comprenderán los siguientes extremos:

1. En la cabecera de cada hoja, en una altura de 50 milímetros, figurará el rótulo de la ficha, con nombre y dirección del fabricante, nombre y firma del técnico autor de la Memoria, respetando un rectángulo de 70 × 50 milímetros a la derecha, para estampar el sello de la autorización de uso a expedir por el Ministerio de Fomento.

2. En las fichas se incluirán todas las características geométricas y mecánicas de los sistemas y elementos que los constituyen necesarias para comprobar los mismos de acuerdo con las Instrucciones EHE y EFHE.

3. En particular, deberán definirse, como mínimo, las siguientes características:

3.1 Las características geométricas y el peso por metro, en el caso de los elementos resistentes del forjado, o por metro cuadrado en el caso de forjados, y de sus elementos constitutivos (viguetas armadas o pretensadas; piezas de entrevigado; losas alveolares pretensadas). Se incluirán secciones detalladas a escala entre 1:2 y 1:50 de cada uno de los elementos que componen el sistema. Cuando el elemento prefabricado resistente incorpore armaduras transversales, éstas se representarán además a escala separadamente del mismo.

3.2 La designación de los materiales empleados, tanto los de los elementos prefabricados como los de la losa superior hormigonada en obra. De cada uno se dará la resistencia de proyecto, límite elástico o carga unitaria máxima, si procede, de acuerdo con las Instrucciones EHE y EFHE.

3.3 Diámetro y posición de las armaduras dentro de la sección transversal de los elementos prefabricados resistentes (viguetas o losas). En el caso de elementos pretensados se indicará, asimismo, la tensión inicial de tesado de las armaduras y las perdidas estimadas totales.

3.4 Las características mecánicas de los elementos resistentes considerados de forma aislada indicando los momentos máximos resistentes sobre sopandas y en centro de vano. En el caso de elementos pretensados se indicará además el módulo resistente inferior, las tensiones debidas al pretensado en la fibra superior e inferior del elemento y el valor de P.e (producto de la fuerza de pretensado por la excentricidad del tendón equivalente respecto del centro de gravedad del elemento).

3.5 Las características mecánicas de los diferentes tipos de forjados definidos en la ficha, tanto a flexión negativa como a flexión positiva, indicando los momentos flectores último y de fisuración, las rigideces bruta y fisurada, los momentos límite en servicio según las diferentes clases de exposición, el cortante último.

Los valores de rigidez y momento de fisuración se calcularán a veintiocho días de edad, indicándose los coeficientes multiplicadores para obtener dichos valores a otra edad.

Segundo.

El sistema de autocontrol de la calidad de la producción al que se refiere el artículo tercero de la Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de noviembre de 1989, incluirá los controles y ensayos previstos en la Instrucción EFHE.

Tercero.

Las autorizaciones de uso de para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas concedidas conforme a la Instrucción EF-96 que hayan de utilizarse en las obras que contempla la disposición transitoria única del Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, se considerarán válidas exclusivamente para dichas obras desde la publicación de esta Resolución hasta la finalización de las mismas.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/2002
  • Fecha de publicación: 02/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 3 y el anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29543).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1980-16923).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Hormigón
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Obras

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