Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23014

Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41604 a 41607 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-23014

TEXTO ORIGINAL

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que

rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para

la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje

aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10 ; de la autopista de

peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40 ; y construcción de la

prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas ; de la ampliación a tres

carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el

nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de

servicio sur de Barajas, aprobado por Orden del Ministerio de

Fomento 541/2002, de 5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 13), establece

que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán

estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de dicho

Departamento y de los de Economía y de Hacienda, que en un plazo de

dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir del acto de apertura

de proposiciones, determinará la oferta más ventajosa.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios

esta

blecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a determinar, por

unanimidad, la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada

mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de

acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, de Construcción, conservación y explotación de autopistas

en régimen de concesión ; en la cláusula 10 del pliego de cláusulas

administrativas particulares que rige el concurso y en la cláusula 12 del pliego

de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de

autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero ; a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la

carretera M-110 hasta la A-10 ; de la autopista de peaje eje aeropuerto,

desde la A-10 hasta la M-40 ; y construcción de la prolongación y mejoras

del acceso sur a Barajas ; de la ampliación a tres carriles de la

autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza,

y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas,

a la agrupación constituida por "Obrascón Huarte Lain, Sociedad Anónima",

y "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima", en los términos

contenidos en la solución alternativa de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,

los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la

sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en

su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el

pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del

Ministerio de Fomento 541/2002, de 5 de marzo, y el pliego de cláusulas

generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una

vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato

entre las representaciones legales de la Administración General del Estado

y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de

otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva

correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje eje

aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10 ; de la autopista de

peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40 ; de la prolongación y

mejoras del acceso sur a Barajas ; de la ampliación a tres carriles de la

autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza,

y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de

Barajas, por valor de quince millones doce mil quinientos ochenta y dos

(15.012.582 euros).

Artículo 5.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro

meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión

habrán de entrar en servicio con anterioridad al 31 de mayo de 2004, de

conformidad con la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas

particulares del concurso.

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de

publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con lo estipulado en la citada cláusula 19 del pliego de

cláusulas administrativas particulares, será requisito imprescindible para

la puesta en servicio de las calzadas objeto de peaje de la autopista eje

aeropuerto entre la M-110 y la M-40 la previa apertura al tráfico del resto

de los tramos incluidos en el concurso. En concreto, y por lo que se refiere

a las calzadas de esta autopista, que dan continuidad a la M-110 y al

denominado eje este-oeste, incluidos dentro del proyecto de construcción

de clave 42-M-10360, ambos sin peaje, deberán estar finalizados con

anterioridad a julio de 2003, o en todo caso, disponer de una alternativa

provisional a los tráficos que discurran por ella, aceptada por la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Artículo 6.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la

cláusula 15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece

en el 12,88 por 100, de acuerdo con la oferta.

Artículo 7.

De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas

administrativas particulares del concurso, se establece que el porcentaje

mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar

los recursos desembolsados por los accionistas, será el 95,35 por 100 del

total de dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales

se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de

Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 9.

El sistema de peaje adoptado en el tramo comprendido entre la M-110

y la M-40 es de tipo abierto, con dos estaciones troncales, situadas en

ambos sentidos entre el eje este-oeste y la autovía A-10, y una estación

lateral, situada en la calzada lateral sentido norte-sur, antes del enlace

con la radial R-2. Los viales restantes serán libres de peaje.

Las tarifas iniciales por barrera de peaje, expresadas en euros de 31 de

diciembre de 2001, aplicables al tráfico en cada estación de peaje, sin

incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican

a continuación:

CUADRO: (Ver imagen página 41605)

Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa valle nocturna

1. Ligeros ................................. 1,20 0,00

2. Pesados 1 .............................. 1,50 0,00

3. Pesados 2 .............................. 1,50 0,00

Se establecen, con carácter general, un total de dieciocho horas punta,

entre las seis y las veinticuatro horas, y seis horas valle libres de peaje,

que corresponden al período nocturno, de veinticuatro a seis horas, no

realizándose distinción alguna entre las tarifas de días laborables y festivos.

El número total diario de horas de aplicación de cada tarifa se

mantendrá a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad

concesionaria podrá someter a la aprobación de la Administración, a través

de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas de Peaje, el desplazamiento de las franjas tarifarias, que pueden

ser diferentes en ambos sentidos, si en el transcurso del tiempo cambia

la demanda horaria y siempre que la distribución que se pretenda modificar

haya estado vigente, al menos, durante un año.

Siendo:

1. Ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda

gemela (doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

a) Camiones de dos ejes.

b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

c) Camiones de tres ejes.

d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

e) Autocares de dos ejes.

f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un

eje con rueda gemela (doble neumático).

c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización

de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales,

se establecen unos descuentos a los clientes que efectúen un mínimo de

tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento del precio

del viaje en función del número total de tránsitos efectuados. La tabla

siguiente muestra los porcentajes de descuentos a aplicar al precio del

viaje en función del número de tránsitos efectuados en el período de un

mes:

CUADRO: (Ver imagen página 41606)

Número de tránsitos en el mes Descuento (porcentaje)

De 1 a 20 0

De 20 a 40 5

De 40 a 60 10

Más de 60 30

Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante el sistema

de peaje dinámico a implantar por la concesionaria, según se detalla en

la oferta.

Artículo 10.

La concesión se otorga por un período de veinticinco años, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en

el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante lo anterior, el concesionario podrá optar por una duración

menor, solicitando la reversión a 31 de diciembre de 2020.

El concesionario podrá disfrutar de una año más de concesión si cumple

simultáneamente con los criterios de calidad que en adelante se enuncian:

1. Que, al menos, durante veinte años del período concesional, los

índices de accidentalidad (accidentes con víctimas cada 100 millones de

vehículos kilómetro) y de mortalidad (número de fallecidos cada 100

millones de vehículos kilómetro) en la autopista sean inferiores al 60 por 100

del valor medio de dichos ratios (medidos el año anterior) en las autopistas

dependientes del Ministerio de Fomento que tengan una intensidad de

tráfico análoga. Por intensidad de tráfico análoga se entenderá aquella

intensidad media diaria en el año i-1 comprendida entre IMDai + 5000

e IMDai - 5000, siendo IMDai la intensidad media diaria en la autopista

objeto de este pliego en el año i. La información válida para determinar

los datos de accidentalidad, mortalidad e intensidades medias diarias a

efectos de este indicador serán los publicados por la Delegación del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Que el siguiente indicador anual de congestión en la vía sea inferior

a 100, al menos durante veinte años del período concesional.

FÓRMULA: (Ver imagen página 41606)

donde:

I i = valor del indicador en el año i.

a = ponderador del número de horas de nivel de servicio C y D

(1 para este caso).

b = ponderador del número de horas de nivel de servicio E y F

(3 para este caso).

l j = longitud de tramo j en kilómetros.

2L = longitud total de la concesión (ambos sentidos) en kilómetros.

r = número de tramos diferenciados en que se divide la concesión.

n iCD = número de horas con nivel de servicio C y D en el año i de

concesión.

n iEF = número de horas con nivel de servicio E y F en el año i de

concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la claúsula 29.

La tramificación de la concesión, así como la manera de evaluar el

nivel de servicio en cada tramo, serán especificadas por el Ministerio de

Fomento. La información sobre el número de horas con determinados

niveles de servicio será facilitada por el concesionario al personal

responsable de la concesión por parte del Ministerio de Fomento, el cual

se reserva la facultad de llevar a cabo las medidas necesarias para

supervisar los datos facilitados por el concesionario, perdiendo el derecho a

disfrutar de prórroga si se demuestra fraude en la información

suministrada.

3. El tiempo medio ponderado de espera en cola deber ser inferior

a quince segundos, al menos, durante veinte años del período concesional.

Dicho tiempo medio ponderado será calculado tal y como muestra la

siguiente expresión:(Ver imagen página 41606)

Ii = - ti

donde:

I i = valor del indicador (tiempo de espera medio ponderado) en el

año i.

- = porcentaje de vehículos al año que empleen un sistema de cobro

de peaje no dinámico (mediante cobro directo o mediante tarjeta de crédito)

frente al total de los vehículos que transiten por dicha autopista (suma

de los vehículos que empleen peajes fijos, más aquellos que empleen peajes

dinámicos).

ti = tiempo medio de espera en cola para aquellos vehículos que empleen

peaje no dinámico en el año i. La forma de medir este tiempo medio

de espera en cola será especificada por el Ministerio de Fomento.

Artículo 11.

El precio de reversión a 31 de diciembre de 2020 a que alude la

cláusula 5, apartado 11, d), i), del pliego de cláusulas particulares, de acuerdo

con la oferta presentada al concurso, se establece en cero (0 euros).

El precio de reversión a término de la concesión, a que alude la

cláusula 5, apartado 11, d), ii), del pliego de cláusulas particulares, a pagar

a la Administración por la sociedad concesionaria, en euros de 31 de

diciembre de 2001, de acuerdo con la oferta presentada al concurso, se

establece en cincuenta y tres millones (53.000.000 de euros).

Artículo 12.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude

la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares,

aprobado por Orden del Ministerio de Fomento 541/2002, de 5 de marzo,

quedará limitada a la cifra de trescientos cinco millones cuatrocientos

setenta y un mil doscientos cincuenta y seis (305.471.256 euros), doscientos

sesenta y ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos

diecisiete (268.498.917 euros) por construcción, y treinta y seis millones

novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y nueve (36.972.339 euros)

por expropiaciones.

Artículo 13.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos

en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este

concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como

lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de

la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o

artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 14.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de

la autopista, se supere el nivel D con la intensidad correspondientes a

la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a

reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias

a tal fin.

La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista

objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según

el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental

y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece

la cláusula 29 del pliego de cláusulas particulares del concurso.

Artículo 15.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la solución alternativa

de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados

específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre Construcción, conservación y explotación de

Autopistas en Régimen de Concesión ; la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (texto refundido, aprobado por Real Decreto

legislativo 2/2000, de 16 de junio) ; las prescripciones del pliego de cláusulas

administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de

Fomento 541/2002, de 5 de marzo ; las del pliego de cláusulas generales, aprobado

por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente

modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo,

sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en

las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid