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Documento BOE-A-2002-2254

Sentencia de 31 de diciembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el devengo del recargo de apremio por el cobro en vía ejecutiva de sanciones pecuniarias impuestas por una entidad local.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2002, páginas 4356 a 4356 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-2254

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

número 1965/01, interpuesto por el Ayuntamiento de Rota,

la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia, en fecha 31 de diciembre de 2001,

que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de

la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Rota contra

la sentencia del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz, de 14 de diciembre de 2000,

dictada en el recurso contencioso-administrativo

número 208/2000, se fija la siguiente doctrina legal:

"Que concluido el período de pago voluntario de una

sanción pecuniaria impuesta por una entidad local se

inicia el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva que

conlleva el devengo del recargo de apremio en la misma

forma y cuantía que si se tratara de deudas contraídas

con la Administración General del Estado."

Todo ello con respeto a la situación jurídica particular

derivada de la sentencia recurrida y sin hacer imposición

de costas.

Presidente: Excelentísimo señor don Mariano de

Oro-Pulido y López. Magistrados: Excelentísimos señores

don Juan Manuel Sanz Bayón, don Ricardo Enríquez

Sancho, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Pedro José

Yagüe Gil y don Manuel Vicente Garzón Herrero.

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