En el recurso de casación en interés de la Ley
número 1965/01, interpuesto por el Ayuntamiento de Rota,
la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 31 de diciembre de 2001,
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de
la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Rota contra
la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz, de 14 de diciembre de 2000,
dictada en el recurso contencioso-administrativo
número 208/2000, se fija la siguiente doctrina legal:
"Que concluido el período de pago voluntario de una
sanción pecuniaria impuesta por una entidad local se
inicia el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva que
conlleva el devengo del recargo de apremio en la misma
forma y cuantía que si se tratara de deudas contraídas
con la Administración General del Estado."
Todo ello con respeto a la situación jurídica particular
derivada de la sentencia recurrida y sin hacer imposición
de costas.
Presidente: Excelentísimo señor don Mariano de
Oro-Pulido y López. Magistrados: Excelentísimos señores
don Juan Manuel Sanz Bayón, don Ricardo Enríquez
Sancho, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Pedro José
Yagüe Gil y don Manuel Vicente Garzón Herrero.
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