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Documento BOE-A-2002-1995

Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2002, páginas 4141 a 4143 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de mayo de 1999, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial regula los denominados FTPYME como instrumentos de apoyo público a la financiación a la pequeña y mediana empresa. En efecto, la norma prevé la posibilidad de que el Tesoro avale parte de los bonos emitidos por Fondos de Titulización que agrupan en su activo préstamos concedidos por entidades de crédito a empresas no financieras, de las cuales un determinado porcentaje (40 por 100) tienen que ser PYME. De esta manera, se asegura a las entidades de crédito originadoras de los activos del Fondo una vía para refinanciar sus préstamos frente a PYME; al comprometerse las entidades a reinvertir la liquidez obtenida en nueva financiación del mismo tipo, se garantiza que la ventaja se trasladará a la economía real.

La experiencia acumulada en esta área recomienda realizar modificaciones de la Orden reguladora, que para mayor claridad se deroga y se sustituye por la presente. En primer lugar, respecto a la calificación crediticia de los bonos que el Tesoro puede avalar: La norma de 1999 prevé que se avalen títulos con una calificación previa al aval público como mínimo de BBB/Baa o equivalente. Los FTPYME han demostrado ser viables sin que sea necesario que el Estado asuma riesgo más allá de avalar series con calificación de A o AA/Aa, por lo que la presente Orden elimina la posibilidad de avalar bonos de series inferiores.

En segundo lugar, se retoca el porcentaje que la financiación a pequeñas y medianas empresas debe suponer en el activo de los FTPYME, así como el porcentaje de la liquidez que obtienen las entidades de crédito cedentes que éstas deben reinvertir en préstamos a PYME. Así, los FTPYME deben tener en su activo al menos un 50 por 100 de financiación a pequeñas y medianas empresas; las entidades de crédito cedentes deben, por su parte, reinvertir el 50 por 100 del volumen de activos que venden al Fondo en nueva financiación a PYME.

Finalmente, se homogeneiza el procedimiento al de concesión de otros avales por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los que es el propio órgano gestor el que se encarga de la tramitación del expediente y posteriormente realiza la propuesta al Tesoro para la concesión del aval. En este mismo sentido, se aclara el funcionamiento y la ubicación administrativa de la Comisión encargada de evaluar los proyectos de Fondos de Titulización de Activos que desean acogerse a los beneficios de la Orden.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero.

1. Por la presente Orden se establece el régimen y contenido de los convenios que se podrán suscribir por el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el objeto de promover la constitución de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.Cuarto de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

2. Los Fondos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y se constituyan al amparo del correspondiente convenio, podrán beneficiarse del aval del Estado para garantizar valores de renta fija que emitan.

3. Quedan aprobados los modelos de convenios que figuran como anexos a la presente Orden.

Segundo.

1. La sociedad gestora que pretenda formalizar un convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa aportando una memoria explicativa del proyecto de constitución del Fondo de Titulización de Activos. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.

2. La solicitud de firma del convenio será examinada por una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, con el objeto de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y elevar, en su caso, la propuesta de concesión del aval al Director general del Tesoro y Política Financiera, que estará condicionada a la constitución del Fondo y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y uno de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia que serán designados por los respectivos Directores o Secretarios generales. La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando como Secretario uno de los representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

A las reuniones de la presente Comisión podrán ser convocadas, para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de créditos adheridas al Convenio de colaboración con el Ministerio de Economía, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.

La Comisión se encuadrará en la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y, en lo no previsto en esta norma, se sujetará al régimen previsto en el capítulo segundo del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El aval será otorgado por el Director General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía, una vez constituido el Fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tercero.

Los Fondos de Titulización de Activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa específica, los siguientes requisitos:

1.º Por lo concerniente al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que se hayan adherido al Convenio marco suscrito con el Ministerio de Economía. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el mencionado Convenio, cuyo texto se incorpora como anexo II a la presente Orden.

2.º En cuanto al pasivo, se podrán avalar de cada serie o clase de valores de renta fija que se emita por los Fondos de Titulización de Activos, los porcentajes sobre el valor nominal señalados a continuación:

a) Para los de calificación crediticia A o asimilados, hasta un 50 por 100.

b) Para los de calificación crediticia AA, Aa o asimilados, hasta un 80 por 100.

3.º Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima sin restricciones de las señaladas en la letra anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.

4.º Todos los valores emitidos por los Fondos de Titulización pertenecientes a las series o clases avaladas por el Estado deberán negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a una proporción de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores.

Cuarto.

Se delegan en el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución o resolución de los mencionados Convenios.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden de 28 de mayo de 1999 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANEXO I
Convenio tipo de colaboración entre el Ministerio de Economía y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos para construir Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo..... de la Ley...../....., de..... de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para....., la Orden del Ministro de Economía de..... de..... de 2001 delegó el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración encaminada a constituir Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Concurriendo el informe preceptivo de la Comisión a que se refiere el apartado segundo de la mencionada Orden ministerial.

A la vista de lo anterior, de una parte, don........................., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre del Estado Español, y de otra, don........................., en representación de la Sociedad Gestora de Fondos de Titulización de Activos.............., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar, acuerdan las estipulaciones siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Por el presente Convenio el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa se compromete a proponer a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la concesión del aval a los valores emitidos por el Fondo de Titulización de Activos.............. «FTPYME» gestionado por la Sociedad.............., conforme a la legislación vigente y, en particular, de acuerdo con el presente Convenio.

Segunda.

La Sociedad Gestora se compromete a cumplir los requisitos generales establecidos en la Orden de..... de..... de 2001, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, en lo concerniente a la naturaleza de los activos y pasivos del Fondo constituido como consecuencia del presente Convenio.

Tercera.

El Estado se obliga a ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «FTPYME» o sus siglas «FTP» y de sus logotipos y signos identificativos.

Cuarta.

Una vez firmado el presente Convenio, su vigencia quedará sujeta a la inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como a la concesión del aval a los valores de renta fija que se especifiquen en el acto de otorgamiento del aval que, en su caso, acuerde el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Quinta.

El presente Convenio se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas, por la Orden de..... de..... de 2001, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, por lo dispuesto en la normativa sobre Fondos de Titulización de Activos, normas generales de Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

ANEXO II
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y las entidades de crédito para determinar los créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se creen para favorecer la financiación empresarial

De una parte, don........................., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre del Estado Español, y de otra, don........................., en representación de la entidad de crédito.................., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Las entidades de crédito se adhieren al presente Convenio con el objeto de precisar los requisitos que deben reunir los préstamos y créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se constituyan como consecuencia de los Convenios celebrados al amparo del artículo..... de la Ley....., de Presupuestos Generales del Estado para......

Segunda.

Los requisitos que deberán reunir los citados préstamos o créditos concedidos por las entidades adheridas al presente Convenio serán los siguientes:

1.º Serán préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España. No obstante, al menos, el 50 por 100 deberán estar otorgados a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas según la Comisión Europea (Recomendación de 3 de abril de 1996 o norma que la sustituya).

2.º Los préstamos y créditos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.

Tercera.

Las entidades que cedan los préstamos y créditos mencionados en las estipulaciones anteriores se obligan a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización. Dicha inversión deberá respetar los criterios de la estipulación segunda anterior, en los plazos siguientes a contar desde la efectiva disposición de la liquidez:

a) El 50 por 100 en el plazo de seis meses.

b) El resto en el plazo de un año.

A los efectos anteriores se entenderá por liquidez obtenida el importe de los activos que la entidad cede al Fondo de Titulización.

Las entidades que suscriben el presente Convenio informarán a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre el cumplimiento de lo previsto en esta estipulación al término de los plazos previstos en los apartados a) y b) anteriores.

Cuarta.

El incumplimiento de lo dispuesto en las estipulaciones anteriores conllevará la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad incumplidora ninguna otra cesión a los Fondos de Titulización de Activos, previstos en este Convenio.

Quinta.

Con ocasión de cada cesión, la entidad de crédito cedente enviará la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio para los créditos y préstamos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como cualquier otra información que se solicite.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2001
  • Fecha de publicación: 01/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2002
  • Fecha de derogación: 13/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/3/2007, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2007-664).
  • SE DICTA EN RELACION, estableciendo instrucciones para el cumplimiento de la obligación de suministro de información que tienen las Sociedades Gestoras de Fondos: Resolución de 23 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-11127).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y anexos I y II, por Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2003-9099).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Formularios administrativos
  • Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos

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