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Documento BOE-A-2002-1674

Resolución de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de Tributos, de corrección de errores en la Resolución 16/2001, de 29 de noviembre, por la que se convierten a euros las cuantías del denominado "Recurso cameral permanente", establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2002, páginas 3468 a 3469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-1674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución 16/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías del denominado «Recurso cameral permanente», establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de fecha 20 de diciembre de 2001, se adjuntan las correspondientes rectificaciones:

En la página 48756, después del apartado segundo se incorpora el apartado tercero, con el siguiente texto:

«Tercero.–Conversión a euros de los tramos de base imponible del Impuesto sobre Sociedades, a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias («Boletín Oficial del Estado» del 7).

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas (entre 0,01 y 171.288,45 euros) de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:

Tramo Tipo aplicable
Pesetas Euros
28.500.001 a 285.700.000 171.288,46 a 1.717.091,58 0,2450
285.700.001 a 1.428.500.000 1.717.091,59 a 8.585.457,91 0,2275
1.428.500.001 a 2.857.100.000 8.585.457,92 a 17.171.516,83 0,1925
2.857.100.001 a 5.714.200.000 17.171.516,84 a 34.343.033,67 0,1575
5.714.200.001 a 8.571.400.000 34.343.033,68 a 51.515.151,52 0,1050
8.571.400.001 a 11.428.500.000 51.515.151,53 a 68.686.668,35 0,0525
Más de 11.428.500.001 Más de 68.686.668,36 0,0035

Madrid, 9 de enero de 2002.–El Director general, Miguel Ángel Sánchez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/2002
  • Fecha de publicación: 28/01/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución 16/2001, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-24240).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Euro

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