Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-16665

Ley Foral 23/2002, de 2 de julio, sobre ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2002, páginas 30834 a 30835 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-16665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2002/07/02/23

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social. Con amparo en dicho precepto el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales.

En dicha Ley Foral se contempla dentro de las actuaciones prioritarias a realizar en la materia, el apoyo económico como una de las medidas conducentes a fomentar la integración o reinserción social de las personas en situación de marginación o exclusión.

Además, el Plan de Lucha contra la Exclusión Social de Navarra, contempla la necesidad de contar con una renta básica más acorde con las actuales necesidades y características de los hogares navarros que la precisen, garantizando unos ingresos mínimos a las familias en situación de pobreza extrema.

Tenemos uno de los salarios medios más altos del Estado con unas 253.000 pesetas de media. Existen en Navarra 26.013 viudas y viudos con una pensión media de 61.349 pesetas de las que el 88 por 100 no superan el salario mínimo interprofesional y solo el 10 por 100 están en el tramo entre las 70.000 y las 100.000 pesetas. Estos datos hablan por sí solos y justifican la rápida acción en el campo político para deshacer estas desigualdades.

Por otro lado, la pensión media de jubilación en Navarra, con fecha 1 de julio de 2001, se situaba en 101.367 pesetas, siendo evidentes las grandes diferencias que existen entre unas y otras pensiones.

Existe, pues, una discriminación negativa hacia las viudas y viudos de Navarra y de todo el Estado. En nuestra Comunidad es posible corregir tal discriminación mediante una adición a estas pensiones, igualando las pensiones mínimas de viudedad hasta el salario mínimo interprofesional.

La presente Ley Foral tiene como objeto mejorar las pensiones de viudedad más bajas y, por otra parte, se enmarca en el contexto de la preocupación social manifestada reiteradamente por el Parlamento de Navarra.

Artículo 1. Importe de la prestación.

1. El importe de la prestación complementaria ascenderá a la cantidad necesaria para complementar los recursos económicos de los beneficiarios de las pensiones de viudedad hasta alcanzar el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional.

2. Anualmente se regulará la cantidad a percibir en cada caso por las personas beneficiarias de esta prestación complementaria.

3. Se podrá hacer efectiva dicha prestación como ayuda directa y, subsidiariamente, como beneficio fiscal o "en especie" para la adquisición de productos de primera necesidad, según se determine reglamentariamente.

Artículo 2. Responsabilidad de los solicitantes y titulares de la prestación complementaria.

Las personas interesadas responderán personalmente de los datos que en su solicitud consignen. El Gobierno de Navarra verificará todos los datos con sus ficheros internos para comprobar la veracidad de las informaciones suministradas.

Artículo 3. Suspensión de la prestación complementaria.

La prestación complementaria de las pensiones de viudedad, se extinguirá cuando se supere el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional por la persona beneficiaria de la pensión de viudedad o cualesquiera otras.

Artículo 4. Consignación presupuestaria.

Para hacer frente a la prestación complementaria de las pensiones de viudedad, serán asignadas con cargo a la partida presupuestaria o al gasto fiscal correspondiente, las cantidades necesarias para hacer frente a las obligaciones descritas en el artículo 1 de esta Ley Foral.

Disposición final primera.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra elaborará un proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permita atender las especificidades del colectivo de personas viudas.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposición final tercera.

La presente Ley Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" núm. 84, de 12 de julio de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 02/07/2002
  • Fecha de publicación: 20/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Publicada en el BON núm. 84, de 12 de julio de 2002.
  • Fecha de derogación: 21/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo (REF. 1983/90086).
Materias
  • Navarra
  • Pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid