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La notificación de una sospecha de peste porcina clásica en la provincia de Barcelona hizo necesario adoptar, como medida cautelar, la prohibición del movimiento de animales de la especie porcina originarios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña.
La Comisión Europea, mediante las Decisiones 2001/863/CE y 2001/925/CE, ha adoptado las correspondientes medidas de protección contra la peste por- cina clásica. En estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2002/31/CE, de la Comisión, de 14 de enero, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se modifica la Decisión 2001/925/CE, las zonas afectadas son únicamente las provincias de Barcelona y Girona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que debe modificarse en consecuencia el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2001.
En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
El texto del anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña, se sustituye por el siguiente:
«ANEXO
Zonas afectadas por la prohibición de movimiento
Las provincias de Barcelona y Girona.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación desde el día 16 de enero de 2002.
Madrid, 24 de enero de 2002.
ARIAS CAÑETE
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