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Documento BOE-A-2002-14289

Orden HAC/1831/2002, de 12 de julio, por la que se regula la Comisión de Ingresos a que se refiere el apartado 2.1.3 de la Orden HAC/1044/2002, de 9 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2002, páginas 26383 a 26383 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-14289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/12/hac1831

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, determina que, en el proceso de presupuestación, la Comisión de Ingresos coordinará la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que serán tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Funciones de la Comisión de Ingresos.

Sin perjuicio de las funciones de dirección, coordinación y control que correspondan a los restantes órganos de la Administración, la Comisión de Ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.3 y la disposición final segunda de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, realizará las siguientes funciones:

a) La propuesta relativa a las previsiones de ingresos a incluir en los escenarios presupuestarios plurianuales y en el Anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos establecidos por la Orden citada y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración.

b) El seguimiento y análisis de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado y de los demás Agentes gestores, la revisión de las previsiones recaudatorias y su mensualización, y la propuesta de medidas de control, gestión u otra naturaleza conducentes a la mejor realización de las previsiones presupuestarias.

c) La orientación de las previsiones a considerar en la estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado, en coherencia con las previsiones establecidas para el presupuesto de ingresos del Estado.

Segundo. Composición de la Comisión de Ingresos.

1. Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, la Comisión de Ingresos estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Interventor general de la Administración del Estado.

b) El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El Director general de Presupuestos.

d) El Director general de Tributos.

e) El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda.

f) El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda.

g) El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

2. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros gestores de ingresos presupuestarios o responsables de su seguimiento, así como al personal asesor que estime necesario.

3. El Presidente de la Comisión, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido, por este orden, por los miembros mencionados en las letras a) b) y c) del número anterior.

Tercero. Comisión Permanente de la Comisión de Ingresos.

1. La Comisión de Ingresos contará con el apoyo de una Comisión Permanente que realizará los siguientes cometidos:

a) Los trabajos de estimación y evaluación preparatorios de las previsiones de ingresos que deban someterse a la consideración de la Comisión de Ingresos.

b) El seguimiento y análisis permanente de la ejecución de los Presupuestos de Ingresos de los Generales del Estado.

c) Los estudios económicos, financieros o tributarios que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas a la Comisión de Ingresos.

d) Las funciones que, expresamente, le delegue la Comisión de Ingresos.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el Director general de Presupuestos, integrándose en ella:

a) El Director del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El Subdirector general de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El Subdirector general de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) El Subdirector general de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.

e) El Subdirector general de Análisis y Programación Económica de la Dirección General de Presupuestos.

f) El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

g) El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda.

h) El Director del Gabinete del Director general de la Agencia Tributaria.

i) El Subdirector general de Presupuestos de la Dirección General de Presupuestos, que ejercerá, de forma permanente, las funciones de coordinación general de los trabajos y la Secretaría de la Comisión Permanente.

3. De acuerdo con las materias incluidas en el orden del día de las reuniones, los miembros de la Comisión podrán ser acompañados por el personal técnico que consideren necesario para el mejor desarrollo de los trabajos.

4. Los miembros de la Comisión Permanente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro supuesto legal, serán sustituidos por la persona de su departamento que se designe en los términos que establece el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a VV. EE. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de julio de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/2002
  • Fecha de publicación: 18/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2002
  • Fecha de derogación: 19/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1021/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-8177).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Gestión presupuestaria
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

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