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Documento BOE-A-2002-12762

Circular de 16 de junio de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2001, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 23628 a 23644 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-12762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2002/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desde la aprobación de la Circular de 13 de diciembre de 2001 de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 2002, se han producido ciertos cambios en algunas disposiciones de índole comunitario que deben introducirse en la citada Circular para evitar cualquier tipo de desfase normativo que origine problemas prácticos en la aplicación de los regímenes comerciales de importación o introducción.

En este sentido conviene resaltar la adopción del Reglamento 2541/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 341, de 22 de diciembre de 2001), por el que han quedado suprimida la exigencia de Certificado de Importación para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas ; el Reglamento 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de Certificados de Origen para los ajos importados de terceros países, y que ha supuesto la eliminación de los Certificados de Importación para las importaciones de ajos que no se beneficien del contingente GATT adoptado mediante la Decisión 2001/404/CE.

Asimismo, se ha aprobado el Reglamento (CE) 303/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la importación en la Comunidad de diamantes brutos de Sierra Leona que, prorroga hasta el 5 de diciembre de 2002 el embargo comercial establecido en virtud del Reglamento 1745/2000 del Consejo de 3 de agosto de 2000.

Además, en relación con los productos siderúrgicos se han aprobado varias disposiciones comunitarias que han supuesto la modificación del régimen comercial que se aplica a estos productos. Entre estas disposiciones conviene señalar los siguientes:

Decisión 2001/932/CECA, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables res pecto de la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 345, de 29 de diciembre de 2001).

Decisión 2001/933/CECA, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 345, de 29 de diciembre de 2001).

Decisión 2001/934/CECA, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 345, de 29 de diciembre de 2001).

Reglamento (CE) 76/2002, de la Comisión, de 17 de enero de 2002, por el que se introduce una vigilancia comunitaria previa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulada por los Tratados CECA y CE, originarios de determinados Terceros países ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 16, de 18 de enero de 2002).

Reglamento (CE) 152/2002, del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la CECA y la CE de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Comunidad Europea (sistema de doble control) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 190/98 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 25, de 29 de enero de 2002).

Reglamento (CE) 570/2002, del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Polonia a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control).

Por otra parte, se ha comprobado la conveniencia de proporcionar al posible importador un modelo de impreso único para la presentación de solicitudes de Documento de Vigilancia Comunitaria y Licencias de Importación Comunitaria.

Por último, se han detectado ciertos errores de omisión en la mencionada Circular de 13 de diciembre de 2001 de la Secretaría General de Comercio Exterior, que deben ser subsanados.

Por consiguiente, procede modificar la Circular de 13 de Diciembre de 2001 de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, en los siguientes términos:

Primero.-En la Sección I: "Legislación aplicable", se introducirán los siguientes cambios:

En el apartado 2.2 Regímenes específicos, subapartado 2.2.1 relativo a Productos Agrícolas, eliminar la referencia que se hace al Reglamento 2467/1998 del Consejo y sustituir por:

Reglamento (CE) 2529/2001, del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino.

Incluir:

Reglamento 2541/2001, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que modifica al Reglamento 2125/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas, y se deroga el Reglamento 1921/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 341, de 22 de diciembre de 2001).

Reglamento 565/2002, de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 86, de 3 de abril de 2002).

En el apartado 2.2 Regímenes específicos, subapartado 2.2.3, relativo a Productos Siderúrgicos:

Eliminar la referencia al Reglamento (CE) 190/1998 y sustituir por el Reglamento (CE) 152/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la CECA y la CE de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Comunidad Europea (sistema de doble control) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 190/98 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 25, de 29 de enero de 2002).

Eliminar la referencia al Reglamento 335/2001 y sustituir por el Reglamento (CE) 570/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Polonia a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control).

Sustituir:

La Decisión 2744/1999/CECA de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999 y el Reglamento (CE) 2743/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la Decisión 2001/934/CECA, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 345 de 29 de diciembre de 2001).

La Decisión 2136/1997/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, el Reglamento (CE) 793/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000 y la Decisión 244/2001/CECA de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, por la Decisión 2001/932/CECA, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 345, de 29 de diciembre de 2001).

La Decisión 1401/1997/CECA, de la Comisión, de 7 de julio de 1997, y el Reglamento (CE) 501/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la Decisión 2001/933/CECA, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 345, de 29 de diciembre de 2001).

Incluir:

Reglamento (CE) 76/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, por el que se introduce una vigilancia comunitaria previa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulada por los Tratados CECA y CE, originarios de determinados Terceros países ("Dia rio Oficial de las Comunidades Europeas" L 16, de 18 de enero de 2002).

Segundo.-En la Sección V "Formularios", sustituir los apartados 12.2 tercero relativo al Documento de Vigilancia Comunitaria y 12.3, relativo a la licencia de Importación Comunitaria, por los siguientes:

12.2 El Documento de Vigilancia Comunitaria consta de los siguientes ejemplares:

Ejemplar para el titular.

Ejemplar para la autoridad competente del Estado miembro en el que se expidan que, en el caso de España es la Secretaría General de Comercio Exterior.

Para la obtención del Documento de Vigilancia Comunitaria se presentará, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado del impreso Solicitud de importación de Productos Industriales que se inserta como anejo VI de esta Circular.

No obstante, durante un período de cuatro meses a partir de la publicación de esta Circular, se seguirá admitiendo la presentación del impreso del Documento de Vigilancia Comunitaria, actualmente vigente.

12.3 La Licencia de Importación Comunitaria consta de los siguientes ejemplares:

Ejemplar para el titular.

Ejemplar para la autoridad competente del Estado miembro en el que se expide que, en el caso de España es la Secretaría General de Comercio Exterior.

Para la obtención de la Licencia de Importación Comunitaria se presentará, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado del impreso Solicitud de importación de Productos Industriales que se inserta como anejo VI de esta Circular.

No obstante, durante un período de cuatro meses a partir de la publicación de esta Circular, se seguirá admitiendo la presentación de los impresos de Licencia de Importación Comunitaria y Declaración Complementaria a la Licencia de Importación, actualmente vigentes.

Tercero.-Deben introducirse en los anexos de la Circular de 13 de diciembre de 2001 de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducción de mercancías y sus regímenes comerciales, los siguientes cambios:

ANEXOS

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 23631 A 23644).

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 16/06/2002
  • Fecha de publicación: 28/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Circular de 13 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-144).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Documentos
  • Importaciones
  • Mercancías

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