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Documento BOE-A-2002-12412

Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 22992 a 22999 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12412

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Ministro de Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó el 24 de mayo de 2002 un Acuerdo por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

A efectos de general conocimiento, esta Secretaría de Estado ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2002.–El Secretario de Estado, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

Con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas su Decisión de 18 de enero por la cual se autorizaba el régimen de la Zona Especial Canaria.

La necesaria transposición al ordenamiento interno de dicha autorización tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la mencionada Ley 19/1994, las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta habrán de localizarse en unas áreas determinadas por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias, con sujeción a dos parámetros: Distribución insular y superficie máxima, de acuerdo con el siguiente tenor:

a) En las islas de Gran Canaria y Tenerife, un máximo de cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 150 hectáreas en cada una de las citadas islas.

b) En la isla de La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 50 hectáreas.

c) En las islas de Fuerteventura, Gomera, Hierro y Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de 25 hectáreas.

Adicionalmente, el artículo 63 de la citada Ley 19/1994 establece que las referidas zonas habrán de situarse preferentemente en las proximidades de puertos y aeropuertos, si bien dicha localización podrá exceptuarse cuando razones urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando en todos los casos quede garantizado el control de las mercancías en la forma que reglamentariamente se determine, áreas que podrán coincidir total o parcialmente con las zonas francas establecidas en las islas Canarias, en cuyo caso a sus operaciones les resultará de aplicación lo dispuesto con carácter general en la legislación sobre zonas francas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno de Canarias, en su reunión de 17 de abril de 2001, acordó remitir al Gobierno de la Nación su propuesta final de delimitación de las referidas zonas limitadas, aun sin formularla de forma completa, por faltar en la misma la propuesta de delimitación del área correspondiente a la isla de Lanzarote, por considerar que esta circunstancia no impedía la elevación al Gobierno de la propuesta sobre las restantes islas.

Por escrito de 7 de mayo de 2001, el Vicepresidente y Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas limitadas.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2001 se aprobaron las áreas donde debían localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

Con posterioridad a dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, en su reunión de 30 de julio de 2001, acordó remitir al Gobierno de la Nación una propuesta de modificación de la delimitación de tres de las áreas restringidas aprobadas para la isla de Gran Canaria. Esta nueva propuesta, que respetaba el mismo número de hectáreas en uso y en reserva aprobadas por el Acuerdo de 25 de mayo de 2001, se justificó en base al criterio de incluir suelos mayoritariamente de titularidad pública.

Por escrito de 13 de agosto de 2001, el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas limitadas.

Las áreas restringidas modificadas por la propuesta del Gobierno de Canarias, correspondientes a la isla de Gran Canaria, son las siguientes:

Área denominada «Arinaga-Bahía de Formas» (35 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas» (30 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Noroeste», en el municipio de Gáldar (10 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

A este respecto, tras las oportunas comprobaciones, se ha constatado por la Secretaría de Estado de Hacienda que en las áreas cuya sustitución ha instado el Gobierno de Canarias no se han realizado actividades de producción, transformación, manipulación o comercialización propias del régimen ZEC durante el período en que la Zona Especial Canaria ha estado operativa.

Posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno de Canarias, en su reunión de 11 de enero de 2002, acordó remitir al Gobierno de la Nación su propuesta final de delimitación del área correspondiente a la isla de Lanzarote.

Por escrito de 18 de enero de 2002, el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas limitadas.

El área restringida propuesta por el Gobierno de Canarias, correspondiente a la isla de Lanzarote, es la siguiente:

Área denominada «Los Mármoles», en el municipio de Arrecife (25 hectáreas en uso), compuesta por dos terrenos colindantes: Terreno correspondiente al «Puerto de Arrecife, Zona de Muelle de los Mármoles» (14,03 hectáreas), y terreno correspondiente al «Polígono industrial de los Mármoles» (10,97 hectáreas).

Esta zona limitada responde a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 19/1994.

Como anexo a este Acuerdo figuran planos de localización de las zonas mencionadas.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, en su reunión de 24 de mayo de 2002, acuerda:

1. Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las siguientes zonas limitadas donde deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la zona especial canaria o se entreguen desde ésta:

Área denominada «Los Mármoles», en el municipio de Arrecife (25 hectáreas en uso), compuesta por dos terrenos colindantes: Terreno correspondiente al «Puerto de Arrecife, Zona de Muelle de los Mármoles» (14,03 hectáreas), y terreno correspondiente al «Polígono industrial de los Mármoles» (10,97 hectáreas).

2. Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la modificación de las siguientes zonas limitadas, correspondientes a la isla de Gran Canaria, donde deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta:

Área denominada «Arinaga-Bahía de Formas» (35 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas» (30 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Noroeste», en el municipio de Gáldar (10 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

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