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Documento BOE-A-2002-11817

Orden PRE/1491/2002, de 13 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2002, páginas 22137 a 22139 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-11817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/13/pre1491

TEXTO ORIGINAL

Por Orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, de 30 de diciembre de 1997, se regulan las retribuciones complementarias por la prestación de servicios de guardia que han de percibir los miembros de la Carrera Fiscal y los miembros de la Carrera Judicial, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos de las actuaciones de la Carrera Judicial.

Dicha Orden ha sido objeto de modificación, mediante Orden de 26 de abril de 2000, en relación con las guardias del Ministerio Fiscal y posteriormente, mediante Orden de 23 de abril de 2001, para reforzar el sistema de guardias de la Carrera Fiscal, en adaptación a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y para regular la cuantía del servicio de guardia semanal de disponibilidad de la Carrera Judicial en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 10 de enero de 2001, del Consejo General del Poder Judicial, que modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

En la actualidad, la pluralidad de normas dispersas aconseja la elaboración de una norma única que refunda lo establecido en la Orden de 30 de diciembre y las modificaciones aprobadas por la Orden de 26 de abril de 2000 y la Orden de 23 de abril de 2001 en lo referente a la regulación de las retribuciones complementarias por servicio de guardia de las Carreras Fiscal y Judicial.

Asimismo, deben acomodarse las guardias a nuevas necesidades reales derivadas de la Ley Orgánica 5/2000. Por ello, en la presente Orden se regula expresamente la guardia de disponibilidad semanal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional ; se establece una guardia de veinticuatro horas en Valencia y se trasforma en guardias de disponibilidad determinadas guardias que, hasta el momento, se regulaban como guardias de permanencia. Asimismo, con el fin de adaptar el actual régimen de guardias al volumen real de trabajo, se amplía en uno el número de Fiscales de guardia en el ámbito de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La presente disposición se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en la redacción dada por los artículos 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 112 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente Orden es de aplicación a las retribuciones complementarias que han de percibir por el concepto de servicio de guardia, los miembros de la Carrera Judicial, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los miembros de la Carrera Fiscal.

Segundo. Servicio de guardia de veinticuatro horas en poblaciones que cuenten con diez o más Juzgados de Instrucción.-Por la mayor penosidad que supone la prestación del servicio de guardia de veinticuatro horas, se acreditarán: Ocho puntos a los Magistrados y Fiscales por cada servicio de guardia de esta naturaleza.

Tercero. El servicio de guardia de permanencia y disponibilidad en las restantes poblaciones en las que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.-Por la mayor penosidad que supone realizar el servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida, actuando el órgano que por turno corresponda de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo, fuera de los expresados márgenes horarios, en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, se acreditarán:

Nueve puntos por cada guardia semanal al Juez o Magistrado titular del órgano al que corresponde llevarla a efecto.

Igual cantidad se acreditará al titular del correspondiente Juzgado Central de Instrucción.

Cuarto. El servicio de guardia de disponibilidad en las poblaciones que cuenten con tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.-Por la mayor penosidad que supone realizar el servicio de guardia de periodicidad semanal o mensual y en condiciones de continua localización para atender, puntualmente, a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo puesto se incorporarán al mismo de forma inmediata, se acreditarán cuatro puntos por guardia semanal al titular del órgano.

Quinto.-El servicio de guardia en las poblaciones que cuenten con menos de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.-Por la mayor penosidad que supone realizar el servicio de guardia de periodicidad semanal o mensual y en condiciones de continua localización para la atención puntual a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo puesto se incorporarán al mismo de forma inmediata, se acreditarán dos puntos por guardia semanal al titular del órgano.

Sexto. Servicio de guardia semanal de disponibilidad de la Carrera Judicial en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.-Por la mayor penosidad que supone realizar, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, el servicio de guardia de periodicidad semanal en condiciones de continua localización para atender, puntualmente, las incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata, se acreditarán cuatro puntos por guardia semanal al titular del Órgano Judicial.

Séptimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia derivada de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.-Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas por un miembro de la Carrera Fiscal en Madrid, Barcelona y Valencia. Por la mayor penosidad que supone la realización de este servicio, se acreditarán al Fiscal que lo preste ocho puntos por guardia.

Octavo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.-Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá:

a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo, fuera de los expresados márgenes horarios, en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, por un miembro de la Carrera Fiscal en las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Sevilla, Málaga, Cádiz y Granada.

Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a cada Fiscal que lo preste nueve puntos por guardia semanal.

b) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, por un miembro de la Carrera Fiscal en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a cada Fiscal que lo preste cuatro puntos por guardia semanal.

Noveno. Guardia semanal de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.-Para la atención puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecerá en el ámbito de las Audiencias Provinciales y en la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de disponibilidad de periodicidad semanal, constituido:

a) Por un miembro de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales de Zaragoza, Huesca, Teruel, Cuenca, Guadalajara, Valladolid, Palencia, Salamanca, Ávila, Segovia, Soria, Zamora, Logroño y Vitoria.

b) Por dos miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales de Córdoba, Jaén, Huelva, Albacete, Toledo, Ciudad Real, Burgos, León, Tarragona, Lleida, Cáceres, Ourense, Navarra, Castellón, Tenerife, Illes Balears, San Sebastián y Lugo.

c) Por tres miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales de Cantabria, Almería, Sevilla, Girona, Badajoz, Murcia, Valencia, Granada, A Coruña, Pontevedra y Bilbao.

d) Por cuatro miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales de Alicante, Málaga, Asturias y Cádiz.

e) Por cinco miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

f) Por siete miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de la Audiencia Provincial de Barcelona y ocho miembros en el de la Audiencia Provincial de Madrid.

g) Por un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas que corresponda llevarla al efecto.

Los turnos de guardia que se establezcan serán aprobados por el Fiscal Jefe correspondiente, quien, asimismo, establecerá el ámbito territorial concreto de actua ción cuando el servicio de guardia esté constituido por más de un miembro de la Carrera Fiscal, conforme a lo establecido en el presente artículo.

Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia de disponibilidad, se acreditará a cada Fiscal que lo preste nueve puntos por guardia semanal.

Décimo. Justificación.-Para la percepción del complemento de destino por servicio de guardia será requisito necesario la certificación del Magistrado, Juez Decano o Fiscal Jefe de la realización de dicho servicio a mes vencido, para su inclusión por la Habilitación que corresponda.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Se deroga la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1997 que regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de la Carrera Judicial y Fiscal, el artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de abril de 2000 y los artículos primero, segundo y tercero de la Orden de 23 de abril de 2001 por las que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1997 que regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal y la Orden de 21 de febrero de 1997, que establece la cuantía del complemento de destino de servicios de guardia de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y producirá efectos económicos desde la fecha de su entrada en vigor, excepto el apartado octavo que tendrá efectos desde el día 15 de enero de 2001, en lo que se refiere a las guardias en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de junio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2002
  • Fecha de publicación: 18/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2002
  • Efectos económicos, con la salvedad indicada, desde el 19 de junio de 2002.
  • Fecha de derogación: 05/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1980-8779).
  • CITA Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Retribuciones

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